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Amparos de por medio y 5.5 años: IGSS ha comprado más de Q1 mil millones en Plavix y Aprovel
Del 2020 a la fecha, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) ha efectuado compras por Q1 mil 146 millones solo en dos productos medicinales: el Plavix y Aprovel, el primero recetado para evitar la formación de coágulos y prevenir sus consecuencias y el segundo para controlar la hipertensión arterial. Prácticamente, todas han sido compras […]
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Del 2020 a la fecha, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) ha efectuado compras por Q1 mil 146 millones solo en dos productos medicinales: el Plavix y Aprovel, el primero recetado para evitar la formación de coágulos y prevenir sus consecuencias y el segundo para controlar la hipertensión arterial. Prácticamente, todas han sido compras forzadas por amparos.
Ambos productos tienen la particularidad que son distribuidos en Guatemala por Compañía Farmacéutica Lanquetin, S. A., empresa que desde 2004 ha recibido adjudicaciones del Estado por Q2 mil 573 millones. Esto significa que del total de adjudicaciones que ha hecho recibido de instituciones públicas, el 45% ha sido por dichos medicamento que ha negociado con el IGSS.
El proceso de compra efectuado por el Seguro Social, tanto para el Plavix como para el Aprovel, fue objeto de un amparo presentado por uno de los sindicatos del IGSS, que reclamó el que este perjudica financieramente a la institución al dejarla imposibilitada de conseguir mejores precios.
Puntualmente, en el pasado, amparos declarados con lugar forzaron al IGSS a comprar medicamentos de estas marcas. Los componentes genéricos de cada uno son, el clopidogrel (Plavix) y el irbesartán (Aprovel).
Pero el sindicato de Trabajadores Multidisciplinario del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (SINTRAIGSS) dio a conocer el 4 de agosto último que un juzgado resolvió de forma provisional a favor de un amparo que presentaron y que instruye a la Junta Directiva y a la administración del Seguro Social a frenar la adquisición exclusiva en los referidos medicamentos y los obliga a desarrollar procesos de libre competencia.
Según el Sindicato, con esta medida se obliga a los directivos para que adquieran los medicamentos no solo con una farmacéutica, la que ha sido beneficiada con amparos judiciales —Lanquetin—.
Con la resolución, añade la organización, se garantizan tratamientos seguros y de calidad y obligará a las farmacéuticas a competir y ofrecer mejores precios, con lo cual se beneficiará al IGSS y a la población.
SOBREPRECIOS
Aunque existe una variedad de productos con los componentes Clopidogrel e Irbesartán, dado los amparos resueltos a favor en el pasado, el IGSS compró millones a Lanquetin por dichas marcas en los últimos cinco años y medio, aunque el precio era notablemente superior al de otras.
En 2023, La Hora publicó un reportaje en el que se evidenció que el sobreprecio de los productos era de, entre 64% y 253%. Según un proceso de licitación que se publicó ese año, el IGSS compró el Plavix (clopidogrel) a Q18.81 cada tableta, y el Aprovel (irbesartán) a Q7.58 cada una, ambos a Lanquetin. En el mercado había otras marcas que costaban Q5.33 y Q2.75, respectivamente.
Adjudicaciones del IGSS encienden alarmas por precio de compra versus precio de mercado
En julio de 2024, la institución volvió a adjudicar otra licitación a Lanquetin por Q371.7 millones. Con ambos medicamentos, se observó en Guatecompras, el plazo para presentar ofertas estuvo abierto pocos minutos y solo la farmacéutica en cuestión presentó propuestas y mantuvo los precios a los que vendió en 2023.
En 2025, no ha habido licitaciones, sin embargo, el Seguro Social ya le ha adjudicado 638 compras directas a la referida empresa por Q56.9 millones.
LA RESOLUCIÓN
La resolución fue emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el pasado 16 de julio. Esta ordena a la Junta Directiva del IGSS que «se abstenga de realizar interpretaciones, aplicar resoluciones o ejecutar procesos de adquisición de medicamentos que favorezcan de forma exclusiva y dirigida a una marca, laboratorio o proveedor específico».
En particular, prohíbe el «uso incorrecto o parcial del contenido de la sentencia emitida en el amparo 01022-2020-00082, de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, para justificar tales prácticas».
Asimismo ordenó garantizar que los procesos de compra se hagan «conforme a los principios de libre competencia, calidad, seguridad y eficacia, considerando todas las marcas comerciales, laboratorios y/o distribuidores que presenten productos con la misma sustancia activa, calidad igual o superior», a las marcas en mención.
También ordenó a la autoridad denunciada «suspender toda práctica de adquisición directa, exclusiva o preferencial que beneficie únicamente a una marca o proveedor específico, como lo ha venido realizando en las marcas comerciales Plavix y Aprovel».
ABUSOS ARBITRARIOS
En el amparo presentado por el SINTRAIGSS se señalan «actos de autoridad arbitrarios, continuados y sistemáticos, referentes a la política y práctica administrativa, ejecutado por la Junta Directiva del IGSS, que han violado los derechos y garantías individuales y colectivas de los afiliados al Instituto».
Añade que estos actos consisten en la «interpretación y ejecución manifiestamente abusiva y lesiva de sentencias de amparo previas, lo cual ha realizado en una política de adquisición de medicamentos que favorece de manera exclusiva y monopólicas la compra de los medicamentos de marcas específicas».
El secretario general del SINTRAIGSS, Jorge Hidalgo, expuso que la decisión de presentar el amparo se tomó después de investigar que, a través de los amparos, se han sobrevalorado los precios de los medicamentos, lo cual termina por afectar los intereses de los trabajadores y de los afiliados.
«Los aumentos salariales son miserables, no hay personal, la infraestructura está colapsada y hay hacinamiento de pacientes. No se ve el desarrollo de la institución porque el dinero se está administrando mal», dijo a La Hora el entrevistado.
Agregó que están por presentar otras acciones legales similares en contra de más productos que también son comprados con el mismo mecanismo ya que, según cálculos del Sindicato, el IGSS podría ahorrarse hasta Q1 mil millones anuales, si evita hacer compras a través de amparos «mal interpretados por la Junta Directiva del IGSS».
Hidalgo dijo que el Sindicato teme que estas prácticas «abusivas y lesivas», tarde o temprano, terminen por desfinanciar a la Institución.
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«Es lamentable. A ellos como autoridades la ley les dice que tienen que proteger los intereses de la institución, lo cual no están cumpliendo, y al no hacerlo ponen a al IGSS al borde de la quiebra financiera», subrayó Hidalgo.
¿CUÁL ES EL FIN DE LOS AMPAROS?
Los amparos judiciales son presentados por diversas personas, en teoría, para garantizar el derecho a la vida de los pacientes.
Dichas acciones legales suelen presentarse con el objetivo de forzar a una institución a que adquiera productos de una marca comercial en específico, supuestamente porque otra o incluso un genérico no tiene los mismos efectos y puede ser nocivo para la salud.
Sin embargo, hay quienes creen que este mecanismo puede ser una herramienta utilizada por farmacéuticas interesadas en que solo su producto sea comprado por las instituciones. En otras palabras, a través de los amparos fuerzan a las entidades a que les compren sus medicamentos.
POSTURA
La Hora solicitó una postura oficial a la Oficina de Comunicación Social del IGSS, al respecto respondieron que en estricto respeto al debido proceso y a la normativa constitucional vigente, «se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo en relación con el amparo planteado».
Lo anterior explican que es en virtud que dicho recurso aún se encuentra en trámite y sujeto al conocimiento y resolución de las instancias jurisdiccionales competentes, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Sin embargo, el IGSS no respondió a los señalamientos que hace el sindicato de que el mal manejo de recursos podría causar la quiebra financiera de la institución.
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