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Qué ocurre cuando una persona muere sin testamento en Guatemala y por qué la sucesión intestada puede tardar años en resolverse
La ausencia de un testamento puede transformar el patrimonio de toda una vida en motivo de discordia entre hermanos, hijos y cónyuges, convirtiendo los bienes en un campo de batalla familiar.
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La casa de la colonia Roosevelt fue, durante tres décadas, el refugio de una familia. Allí crecieron cuatro hermanos, celebraron cumpleaños, navidades y otras fechas importantes. Cuando el padre murió sin dejar testamento, ese hogar se convirtió en un campo de batalla legal que dividió para siempre a los herederos. Lo que debió ser un acto de amor —dejar un patrimonio— se transformó en una fuente inagotable de resentimientos.
Una situación que se repite en miles de hogares guatemaltecos tiene un nombre técnico: proceso sucesorio intestado. “Cuando la persona no otorga un testamento, al final sus bienes quedan sin herederos normalmente establecidos. La sucesión hereditaria prácticamente se tiene que radicar para poder, con base en las disposiciones que establece el Código Civil, establecer a los herederos del causante”, explica la abogada y notaria Jeackeline Gálvez.
Herencia vacante
Mientras se determina quién tiene derecho a qué, los bienes entran en un limbo legal. “Los bienes quedan prácticamente sin dueño, sin propietario como tal, porque el propietario es la persona del causante”, menciona Gálvez. En el Registro de la Propiedad, las fincas permanecen a nombre de personas fallecidas, incapaces de ser vendidas o transferidas legalmente.
Ástrid Lemus Rodríguez, abogada, notaria y exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, describió esa situación como “una vacancia legal, donde nadie está disponiendo”. Aunque en la práctica los familiares continúan usando los bienes —cobrando alquileres, habitando las casas, etcétera—, lo hacen sin derecho legal. “Entre los mismos herederos se pueden pedir cuentas del uso que se ha dado”, explicó Lemus.
Sin límite de tiempo
El proceso no tiene plazo definido. Los abogados trabajan durante años en esos trámites sin lograr concluirlos, aunque, según Lemus, el plazo también “depende del impulso que las personas, que los herederos, que los interesados le vayan dando al trámite del proceso”. La ley establece un período de gracia de unos seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del autor de la herencia, y luego de ese tiempo comienza a correr una multa diaria, según lo establece la Ley sobre el Impuesto de Herencia, Legados y Donaciones. Pero eso no garantiza que el proceso se resuelva pronto.
Además, aunque el trámite se resuelva aparentemente rápido, según el abogado corporativo y litigante Léster Manuel Medrano, “ya repartidas las cosas, puede ser que en 10 años aparezca una persona que por algún motivo no pudo ir y pide que se reabra esa repartición”.
El proceso de registro
Un proceso sucesorio intestado tiene tres fases: notarial, administrativa y registral. “Dependiendo de lo que cada una de las instituciones que intervienen le vaya a solicitar, es así como se puede alargar o acortar”, explicó Gálvez. Ella documentó casos que han durado de dos a cinco años.
La fase notarial es relativamente rápida, cuando no hay conflictos. Se levanta el acta de requerimiento, se reúnen certificaciones de defunción y nacimiento, se publican edictos, se realiza el inventario. “En la PGN, el trámite es en línea; eso realmente lo ha simplificado bastante. La Procuraduría General de la Nación no se tarda tanto. Estamos hablando de más o menos un mes”, indicó Gálvez.
El problema comienza en las fases siguientes, cuando interviene el Ministerio de Finanzas con la liquidación fiscal y, finalmente, el Registro de la Propiedad.
Gálvez explicó que, en este paso, es muy común toparse con los “criterios de ventanilla”, en los que cada asesor que revisa cambia los criterios y puede rechazar lo aprobado por el asesor anterior.
Del notario al juez
El proceso puede seguirse con notario o directamente ante un juez. “Si hay conflicto, lo mejor es mandarlo de una vez al juzgado y que ya el juez continúe con el trámite”, explicó Lemus. Cuando hay desacuerdo, el notario no tiene facultad para decidir y debe remitir el caso al ámbito judicial.
“Basta que alguien no esté de acuerdo con cualquier cosa: con fechas, con porcentajes, con lo que sea”, indicó Medrano. Una vez en los juzgados, los tiempos se alargan considerablemente. “En los juzgados no le dan mucha importancia y realmente lo dejan para cuando tengan tiempo, y eso nunca llega”, comentó la exmagistrada.
Costo de la indecisión
El precio de los procesos sucesorios intestados depende de varios factores. Según Gálvez, actualmente un trámite para que la propiedad pase a nombre de alguien, ronda entre Q15 mil y Q25 mil, cifra que puede aumentar mientras más largo sea el proceso.
A eso se suma el Impuesto de herencias, legados y donaciones, que se calcula con base en el valor de los bienes y el parentesco con el fallecido. Ese impuesto, que data de finales de los años cuarenta, ha recaudado Q47 millones 280 mil 307 millones en el período del 1 de enero al 8 de noviembre del 2025, según los datos brindados por el Ministerio de Finanzas.
La multa diaria por no iniciar el proceso en el tiempo establecido se acumula, y hay casos en que, al final, “la herencia se paga a sí misma y usted no recibe nada”, indica Medrano.

La cultura del miedo
“En general, la muerte es un tema tabú en nuestra cultura; le tenemos miedo”, afirma Lemus. Muchas personas evitan hacer testamento porque sienten que están “anticipándose a su muerte”. Otros no quieren tomar decisiones que puedan generar conflictos en vida.
“Hasta dicen: ‘Ahí que vean, que se maten cuando yo no esté’. Pero eso no es una cultura ni de responsabilidad para los hijos ni para el país”, comentó la abogada.
Gálvez confirmó esa tendencia, aunque notó un cambio reciente: “De un tiempo para acá, tengo más clientes que sí me dicen: ‘Mire, necesito que me dé asesoría para ver cuál es la mejor forma de arreglar mis papeles y dejar mis bienes’”.
“Otra idea muy extendida y errónea es que vienen los padres y dejan todos los bienes al hijo mayor, con la esperanza de que él va a velar por los pequeños”, manifestó Lemus. Pero no consideran que ese hijo puede morir antes y, entonces, los bienes quedan en manos de su cónyuge, fuera de la familia paterna.
También existe la creencia de que un papel escrito a mano tiene validez legal. “Las personas creen que solo con haber dejado, tal vez, un papel escrito a mano, pero sin cumplir con las formalidades que establece la ley, automáticamente ya tienen derecho. Eso no tiene ninguna validez”, aclaró Gálvez.
La solución: planificar en vida
Los tres expertos insistieron en que la planificación patrimonial es un acto de responsabilidad y amor familiar. “Es una muestra de amor a la familia y a la concordia de ellos, disponer uno de cómo quiere que los bienes se repartan”, indicó Lemus.
El testamento es una de las alternativas, y, según Lemus, el proceso es sencillo: “Solo necesita ser mayor de edad. Uno busca a un notario de su confianza y dice que quiere hacer su testamento. No hay necesidad, incluso, de escribir todos sus bienes”, explicó. El acto toma menos de una hora y requiere únicamente el DPI y dos testigos mayores de edad.
El testamento puede modificarse las veces que sea necesario mientras la persona viva.
Medrano lo expresó claramente: “Realmente nadie quiere pensar en lo que va a pasar después de que fallezca; entonces, muy poca gente prevé cómo se van a repartir las cosas”.
El resultado es que miles de familias guatemaltecas se destruyen peleando herencias. “Las familias realmente se destruyen peleando herencias. Y es bien complicado, porque las personas no quedan de acuerdo y se termina en familias”, lamentó Gálvez.
“No solo es trabajar uno y ganar bienes para prever el bienestar de su familia. Es también tomar las medidas racionales de cómo preservarlos”. Sin esas medidas, los bienes que debieron unir terminan siendo lo que más divide.
Alternativas para heredar sin conflictos
Además del testamento, existen figuras legales que permiten transferir bienes en vida, manteniendo ciertos derechos:
Compraventa con reserva de usufructo vitalicio
Es un contrato oneroso en el que el vendedor transfiere la propiedad, pero se reserva el derecho de uso y goce del bien hasta su muerte. Si es primera compra, se paga 12% de IVA. Si es segunda compraventa, se paga 3% de timbre fiscal sobre el valor mayor entre la escritura, el recibo de Iusi o la matrícula fiscal. Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Donación entre vivos con reserva de usufructo vitalicio
Es un contrato gratuito en el que el donante transfiere la propiedad sin recibir pago, pero mantiene el usufructo vitalicio. Se paga 12% de IVA sobre la estimación del valor de la donación. Puede ser revocada por la comisión de un delito por parte del donatario, mediante proceso judicial. También requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
El usufructo vitalicio
Permite al beneficiario usar y disfrutar del bien durante toda su vida. Al morir, el propietario recupera la plena posesión. Esta figura sustituye la elaboración de un testamento, ya que solo debe levantarse el usufructo con la certificación de defunción. La ventaja principal radica “cuando la persona fallece, es más fácil levantar un usufructo vitalicio que seguir todo el proceso sucesorio”, explica Gálvez.
En cuanto a las desventajas, se pierde el título de propiedad, conservando únicamente el derecho de uso. Por eso, algunas personas prefieren el testamento, ya que les permite mantener la propiedad hasta su muerte.
Estas dos alternativas legales son las más comunes; sin embargo, también es posible poner los bienes a nombre de una sociedad anónima, con la finalidad de facilitar su administración. Lo recomendable es que el contrato de donación o compraventa con reserva de usufructo vitalicio se realice sobre los títulos de acciones, y no directamente sobre los bienes muebles e inmuebles.