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IUSI Guatemala: cuándo se paga, en dónde y quiénes deben cancelar este impuesto
El IUSI puede pagarse cada tres meses o de forma anual. En julio corresponde el pago del segundo trimestre, que puede realizarse en línea, en bancos autorizados o en las municipalidades.
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Durante el mes de julio, todos los propietarios de inmuebles en Guatemala deben realizar el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) correspondiente al segundo trimestre del año.El pago del IUSI constituye el segundo rubro más importante de ingresos para las municipalidades del país, por detrás del aporte constitucional entregado anualmente por el gobierno.
Este impuesto fue creado en 1995 mediante un convenio entre la Municipalidad de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin). Posteriormente fue implementado en las municipalidades de todo el país y su regulación se estableció por medio del Decreto 15-98 del Congreso de la República, que contiene la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles, vigente hasta la fecha, según datos de la cartera de finanzas.
El IUSI puede pagarse de forma anual o trimestral. Es decir, el monto anual puede dividirse entre cuatro, número de trimestres del año, y ese será el valor que deberá cancelarse cada tres meses.
Según la ley, existe un plazo de un mes después del vencimiento del trimestre para realizar el pago sin recargo por multa, que es del 20% sobre el monto adeudado.
¿Cómo realizar el pago trimestral del IUSI?
El pago se realiza de la siguiente manera:
- El primer trimestre, que comprende enero, febrero y marzo, puede pagarse en abril. La fecha límite es el 30 de abril.
- El segundo trimestre, que abarca abril, mayo y junio, debe pagarse en julio, a más tardar el día 31.
- El tercer trimestre, que incluye julio, agosto y septiembre, se paga en octubre, también con fecha límite el día 31.
- El cuarto trimestre, que comprende octubre, noviembre y diciembre, se paga en enero del siguiente año, hasta el día 31.
El pago del IUSI puede efectuarse en cajas receptoras del Minfin, en las tesorerías municipales o en el Banco de Guatemala. También está habilitada la opción en línea por medio de la banca virtual.
¿Cómo calcular el pago del impuesto?
Según el artículo 11 de la Ley del IUSI, las escalas y tasas son:
- Hasta Q2 mil: exento.
- De Q2,000.01 a Q20,000: tasa de 2 por millar.
- De Q20,000.01 a Q70,000: tasa de 6 por millar.
- De Q70,000.01 en adelante: tasa de 9 por millar.
Ejemplo:
Si el valor de la propiedad es de Q25 mil se aplica la tasa del 6 por millar:
Q25,000 × 0.6% = Q150.00
Este monto puede pagarse de un solo pago anual o dividirse en cuatro pagos trimestrales de Q37.50.
Del total recaudado, el 70% se destina a las municipalidades y el 30% restante a gastos administrativos del Estado.
¿Cuál es la importancia del IUSI?
La Gremial de Profesionales Inmobiliarios (GPI) indica que el IUSI tiene un papel relevante en la financiación municipal y en la regulación del uso de la tierra.
Antes de su implementación, los ingresos municipales provenían de arbitrios y tasas específicas, que resultaban insuficientes. Por ello, se creó una fuente de ingresos estable, en línea con la tendencia mundial de gravar las propiedades para financiar servicios y fomentar el desarrollo urbano, asegura.
El IUSI cumple varias funciones:
- Financiamiento de servicios municipales: garantiza recursos para recolección de basura, mantenimiento de calles, alumbrado público y parques.
- Regulación y planificación urbana: desalienta la especulación y promueve el uso eficiente del suelo.
- Equidad fiscal: asegura que los propietarios contribuyan proporcionalmente a los servicios públicos.
- Desarrollo sostenible: permite inversiones en infraestructura, áreas verdes y mejora de calidad de vida.
¿Quiénes están exentos del pago del IUSI?
Según el artículo 12 de la ley, están exentos:
- El Estado, entidades descentralizadas, autónomas y las municipalidades.
- Misiones diplomáticas y consulados.
- Universidades.
- Entidades religiosas.
- Centros educativos privados.
- Colegios profesionales.
- La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) y el Comité Olímpico Guatemalteco (COG).