La Corte de Constitucionalidad, no cumple con normas constitucionales al ordenar la confidencialidad del Pacto Colectivo de la Educación

 La Corte de Constitucionalidad, no cumple con normas constitucionales al ordenar la confidencialidad del Pacto Colectivo de la Educación

  La función especial de la Corte de Constitucionalidad, es mantener incólume lo que regula la Constitución Política de la República, hacer lo contrario es violar la Carta Magna indica “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener en cualquier tiempo informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten […]

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Resumen Automático

26/07/2025 08:56
Fuente: La Hora 

La función especial de la Corte de Constitucionalidad, es mantener incólume lo que regula la Constitución Política de la República, hacer lo contrario es violar la Carta Magna indica “Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen el derecho a obtener en cualquier tiempo informes, copias, reproducciones y certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, a la vez, el artículo 35 de la Constitución regula la libertad de emisión del pensamiento”, subraya “Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por la ley o disposición gubernamental alguna”.

Una resolución del “máximo tribunal Constitucional”, resolvió mantener el secreto y confidencialidad el pacto colectivo entre el Ministerio de Educación y el Sindicato de Trabajadores del Estado, que por 27 años ha dirigido Joviel Acevedo, siendo esto una clara y flagrante violación a lo que claramente indican las leyes constitucionales, desconociéndose oficialmente cuál fue la razón y los motivos de fondo para dictar una resolución que contradice taxativamente lo que regula la Carta Magna de la República dando paso a la pregunta ¿Qué se trata de ocultar?¿Qué no podemos saber el pueblo de Guatemala sobre las negociaciones de ese pacto colectivo? ¿A quién está beneficiando? y ¿Por qué el máximo tribunal de rango eminentemente “constitucional” resolvió de esa manera?

Lo anterior va contra de las leyes e intereses del país, que los tribunales penales, a petición del Ministerio Público, de las partes en litigio, a título personal, los jueces prohíban el ingreso de los medios de prensa en audiencias de los litigios que se sustancian en el Organismo Judicial, con el frívolo argumento que están en reserva y que no deben ser conocidos por terceros. Esa situación también va en contra lo que claramente indica la Carta Magna.

En la resolución de marras de la Corte de Constitucionalidad, dice que “la reserva es en dos partes involucradas, pero todo esto no queda claro y es aconsejable que el Ministerio de Educación, aclare en cómo está redactado y qué condiciones firmó con el Sindicato de Trabajadores de la Educación, para que el pueblo sepa las condiciones y qué lo que favorece al estudiante, al propio ministerio y a la población en general. Mantener en secreto o bien en reserva una resolución contraviene lo que dice la Constitución y ha lugar a muchas dudas. Como quedó dicho y así está normado todos los actos de la administración pública, deben ser de observancia general. Prohibir que la prensa tenga acceso a las fuentes en las audiencias, es un delito que debe ser revocado”.

La Asociación de Periodistas de Guatemala, como máxima entidad de prensa del país con vigencia de varias décadas, ha sido clara al decir que prohibir el acceso a los medios a las audiencias y mantener en reserva los autos, resoluciones y sentencias que dictan los órganos jurisdiccionales, es delito flagrante a la Constitución y debe ser enmendado, porque la majestad de la justicia, es para todos y no para ciertos grupos.

El próximo 16 de mayo por ley, cumplen su período de 5 años los magistrados titulares y suplentes de la Corte de Constitucionalidad. Algunos de ellos pretenden su reelección que no debe permitirse, sería seguir en lo mismo y queremos ver caras nuevas, con profesionales de alto perfil de honorabilidad, honradez y capacidad. Se espera que esa selección, elección y nombramiento sea público, se acepten impugnaciones, no se haga nada en secreto.

Actualmente la Corte de Constitucionalidad la conforman los magistrados titulares Leyla Lemus que la preside, nombrada por el ex presidente Alejandro Giammattei, Héctor Hugo Pérez Aguilera, por el Consejo Superior Universitario, que previo a su elección, fue impugnada porque no fue catedrático universitario como dice la ley, Néster Vásquez Pimentel, por el Colegio de Abogados, Dina Josefina Ochoa Escribá, por el Congreso de la República y Roberto Molina Barreto por la Corte Suprema de Justicia.

Si queremos que la justicia se aplique como dice la Constitución, deben dar ejemplo de dignidad y certeza los futuros magistrados del máximo tribunal constitucional. Se conoce que el Ejecutivo, nombraría a uno de sus asesores, Alfredo Ballses Conde, hijo de un exmagistrado de esa entidad y periodista ya fallecido, Edgar Alfredo Ballses Tojo de grata recordación por su disciplina política y su honradez.