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Corte de Constitucionalidad declara sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas contra la Ley Electoral
La Corte de Constitucionalidad, por mayoría, declaró sin lugar cuatro acciones de inconstitucionalidad que plantearon desde al año pasado diversas organizaciones contra la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El pleno de magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) se reunió este martes 28 de febrero para resolver las acciones de inconstitucionalidad general parcial planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022, relacionados con la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp).
En un breve comunicado la CC informó “que el día de hoy, el Pleno de Magistrados conoció las acciones de inconstitucionalidad general parcial planteadas en los expedientes 5063-2022, 5395-2022, 5465-2022 y 6350-2022, en contra del Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Agregó: “Al respecto, este Tribunal hace del conocimiento que las mismas fueron declaradas sin lugar, contando con un voto razonado disidente del magistrado Roberto Molina Barreto”.
Y finalizaron así: “sobre el particular, es importante reiterar que la Octava Magistratura actúa con completa independencia, transparencia y apegada a su mandato constitucional, por lo que, la emisión de resoluciones se realiza de forma colegiada y en observancia del principio de legalidad”.
La inconstitucionalidad sobre el requisito de la constancia transitoria de falta de reclamos -finiquito- para poder competir por un cargo de elección popular la conocerán en pleno este miércoles 28 de febrero en una sesión diferente.
Esta acción, aunque también se refiere a la Lepp, ya no la conocieron en esta acumulación porque la Asociación 157 presentó la inconstitucionalidad contra el Artículo 214 F) de la Lepp el 2 de febrero pasado. El ponente de esta acción será el magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera.
Camino al fallo
El pasado 30 de enero habían acordado acumular los expedientes en el primero que ingresó, el 5063-2022, y que por sorteo se lo habían designado a la magistrada Leyla Lemus, antigua secretaria general del presidente Alejandro Giammattei.
Esa primera acción la presentó la Liga ProPatria, que aseveraron que la CC debía dar con lugar sus planteamientos, porque las consideran fundamentadas en el respeto a la Constitución.
A este expediente acumularon el 5395-2022, que presentó la Asociación No Lucrativa con Fines Políticos Acción 157 el 21 de septiembre del año pasado; los 5465-2022 y 6350-2022, de la Cámara de Radiodifusión de Guatemala y el Cacif. La primera la presentaron el 23 de septiembre y la segunda el 9 de noviembre de 2022.
De 2021 a la fecha, la CC recibió 10 inconstitucionalidades contra la LEPP. A cinco de ellas dictaron sentencia de desestimación y cuatro expedientes fueron acumulados para conocerlos este 28 de febrero. A todos estos los declararon sin lugar.
¿Qué cambios pedían?
- Financiamiento electoral: “Si se declaraban con lugar se habría expulsado de la LEPP los artículos relativos a la propaganda anticipada y las limitaciones a los medios de comunicación para hacer debates, publicaciones y cobrar por menos a la tarifa comercial o mayor si se quiere”, expresaba el abogado constitucionalista, José Luis González Dubón, que representó a la Liga ProPatria.
- Propaganda sin controles: El constituyente Aquiles Faillace, indicó que si la CC hubiera declarado con lugar todas la inconstitucionalidades o solo algunas habría cambiado el tema de campaña anticipada. El fallo a favor habría constituido en un cambio general en el actual proceso electoral porque eso podría permitirle participar a políticos que hoy enfrentan procesos por esta razón. Cacif también impugnó artículos relacionados con esto.
- Campaña anticipada: El constitucionalista Acisclo Valladares, de la asociación política 157 planteó acción contra el artículo 94 bis de la LEPP, que sanciona a aquellos “que hayan promocionado su imagen, antes de la convocatoria a elecciones”. Todo quedó igual para estos comicios.