TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

Implosión del sistema político-electoral
Se relegó la matriz político-electoral a la LEPP.
Enlace generado
Resumen Automático
La implosión es la ruptura hacia dentro debido a presiones internas; por lo tanto, la implosión de un sistema político-electoral ocurre cuando este colapsa, se destruye o paraliza, a raíz de la acción de fuerzas internas incontrolables y perniciosas.
Se relegó la matriz político-electoral a la LEPP.
En 1983, en Guatemala, se diseñó un sistema político-electoral, sustentado en un Tribunal Supremo Electoral (TSE) independiente, ilustrado y neutral al juego político-partidista, con jurisdicción político-electoral, es decir, con potestad para juzgar, que equivale a deliberar, valorar y resolver en definitiva todas las controversias de índole político-electoral.
Dicho sistema fue el legado del régimen militar (1982-6), que habilitó la apertura política y el inicio de un proceso democratizador, orientado hacia la construcción de una institucionalidad democrática, basada en la protección y defensa de los derechos humanos, en un sólido Estado de derecho, garante de la aplicación de leyes justas, y en la instalación de una democracia representativa funcional, asentada en un sistema de partidos legítimo, plural, popular, competitivo y respetuoso de la voluntad ciudadana mayoritaria.
Empero, la Constituyente de 1985, al no incorporar el sistema político-electoral en la Constitución, específicamente la independencia del TSE, la inviolabilidad de la jurisdicción político-electoral, la legalidad del voto secreto y la filosofía democrática del sistema de partidos, y relegar la matriz político-electoral a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), reformable por la partidocracia representada en el Congreso, de entrada, dejó minada la institucionalidad de dicho sistema.
No sorprendió, entonces, que los politiqueros manosearan la LEPP en lo relativo a la integración del TSE, a través de aumentar de 20 a 40 los candidatos a magistrados del TSE, que debía proponer la respectiva postuladora, para facilitar a los diputados un mayor grado de politización al designar a los 10 togados del TSE.
Por otro lado, durante los procesos electorales de 2019 y 2023 se aplicó, de manera subjetiva, arbitraria y selectiva, la norma de la LEPP, que reza: “No será inscrito como candidato quien haga campaña a título individual a cargos de elección popular publicitando su imagen, en los diferentes medios de comunicación social, antes de la convocatoria oficial de elecciones”, para denegar la inscripción de candidaturas legítimas, sin perjuicio de que dicha normativa es nula ipso jure y criminaliza el debate sobre la cosa pública. Asimismo, la manipulación del mérito de la idoneidad también aseguró el rechazo de candidaturas legítimas. Sin duda, la exclusión de candidaturas legítimas también puso en jaque las garantías electorales de debate y competencia.
Respecto del rechazo de candidaturas individuales, cabe traer a colación que, en 2019, caprichosamente se denegó la inscripción de las candidaturas presidenciales de Zury Ríos y Thelma Aldana; y, en 2023, se rechazó la inscripción de los presidenciables Roberto Arzú y Thelma Cabrera. Por cierto, el abuso de poder en contra de Ríos y Arzú, en su día, fue denunciado ante la Comisión Interamericana de DD. HH., lo que viabilizó que el Estado de Guatemala reconociera que se violaron sus derechos políticos y que se comprometiera a no repetir dichos vicios.
Lo anterior, sin perjuicio de que se pretendió revertir la declaración de validez de los comicios celebrados en 2023, la oficialización de los resultados electorales y la adjudicación de los cargos de elección popular, lo que hubiera redundado en la implosión del sistema político-electoral.