¿Sabe su número de NIT? Pronto será requerido no solo para trámites fiscales sino para otros ocho ámbitos

¿Sabe su número de NIT? Pronto será requerido no solo para trámites fiscales sino para otros ocho ámbitos

Con la nueva ley 31-2024, que entra en vigencia en abril, el uso del NIT ya no será exclusivo para tramites fiscales, sino que también será obligatorio en otros tipos de trámites o ámbitos.
17/03/2025 00:10
Fuente: Prensa Libre 

El Número de Identificación Tributaria (NIT), deberá consignarse en los trámites de al menos ocho ámbitos, de los cuales siete son nuevos, como los referentes a:

  • Las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales.
  • Además, en los trámites ante la SAT, en las facturas, documentos tributarios, o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias.

Esta nueva obligación está contemplada en el artículo 19 del Decreto 31-2024 del Congreso que crea la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, y el cual reforma el artículo 120 del Código Tributario (CT)., el cual cobra vigencia el 9 de abril del 2025.

Para cumplir con esta disposición también se establece que el Estado y sus dependencias centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas, así como organismos y entidades del sector privado, están obligados a solicitar e incorporar en sus propios registros el NIT.

Además, la SAT, debe mantener coordinación con los entes encargados del registro de personas individuales, así como el registro de personas jurídicas, y en coordinación con estos debe establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del NIT y la extensión de la constancia de inscripción ante los registros, a personas individuales y jurídicas según corresponda, se efectúe en forma simultánea a la entrega del Documento Personal de Identificación (DPI) y el Código Único de Identificación (CUI) o la constancia por la cual se reconozca la personalidad jurídica de la entidad.

Posibles efectos

Estas disposiciones serán de aplicación general, aunque están contenidas en el decreto que crea los tres nuevos regímenes, explican los expertos tributarios Óscar Chile Monroy, consultor tributario y financiero de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, y Erick Ralón Orellana, experto en litigio constitucional y tributario.

Coinciden además que permitirá a la SAT contar con mejores perfiles y más detallados de los contribuyentes para el cruce de información.

Confirman que hay un cambio de forma muy importante, con la que se obliga que el NIT deberá ser utilizado en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales patronales, financieras, notariales, administrativas y judiciales, aparte de los trámites fiscales, emisión de facturas y otros relacionados.

“En cualquier actuación que tenga cualquier persona, tiene que incluir su número de NIT”, expresó Ralón al indicar que este nuevo requerimiento “nos lleva a fortalecer el perfilamiento de los contribuyentes, ya que desde hace algunos años la SAT ha invertido en el manejo de inteligencia artificial (IA) para el entendimiento de las operaciones de los contribuyentes, pero hasta hoy tiene algunas limitaciones”.

  • Por ejemplo, en el Registro de la Propiedad, las propiedades de una persona o contribuyente están identificadas por número de finca, folio y libro y no por el nombre del propietario, y es difícil entender qué propiedades son de cada persona.
  • Con estas nuevas disposiciones, a partir de abril todas las operaciones que se realicen en el Registro de la Propiedad van a dejar el NIT grabado, porque la persona tiene que actuar con su número de NIT, menciona como ejemplo.
  • Además, la SAT puede pedir intercambio de información a los registros públicos sí pueden poner el NIT y van a poder ver a partir de este año qué transacciones ha realizado una persona o contribuyente con su NIT ya sea personal o con el de la persona jurídica a la que representa porque está actuando en una representación.

Chile Monroy explica como ejemplo los trámites, transacciones o actividades donde se pediría NIT:

  • Respecto a relaciones civiles se puede mencionar el matrimonio civil, las compras-ventas, arrendamientos, préstamos, contratos de prestación de servicios, en los cuales se tendrá la obligación de consignar el NIT de los comparecientes.
  • Para las transacciones financieras, el auditor menciona como ejemplo los depósitos o retiros bancarios, las transferencias, tarjetas de crédito, préstamos, pago de planillas, compra y venta de divisas, remesas familiares y otras más. En este caso el auditor considera que los bancos solicitarán que se consigne el NIT, o en el caso de ser cuentahabiente de una institución específica pueden tenerlo como parte de los datos que recopila la institución de sus cuentahabientes.
  • En el caso de las relaciones laborales-patronales, las empresas y patronos deberán incluir el NIT en los contratos de trabajo, en las solicitudes y otra documentación que se relacione con los trabajadores. A criterio de Chile Monroy esto debe agregarse independientemente de que el trabajador esté sujeto o no a la retención del impuesto sobre la renta (ISR).

Mayores controles

Con estas reformas al Código Tributario, ahora revela más información de cada contribuyente, y habrá que discutir si es aceptable, deseable o no, dijo Ralón.

Con esto, sin embargo, dijo que también surge una discusión acerca de si debería estar ahí la Administración Tributaria o no, pueden surgir puntos de vista diferentes, pero es algo que está sucediendo y hay que conocer esa realidad y estar preparado ante los cambios tecnológicos que hay.

Chile Monroy agrega que la generalización es para todos los contribuyentes y personas, refiere que el uso del NIT en ámbitos aparte del campo fiscal es un control que beneficia la fiscalización de la SAT.

En cuanto al efecto para el contribuyente, no lo considera perjudicial en general, sino que con el control y monitoreo del NIT habrá más control y más opciones o facilidad de fiscalización en casos de realizar operaciones afectas, es decir que la SAT podrá rastrear las operaciones.

Sin embargo, considera que para la realización de trámites no beneficia y hasta podría ser un poco engorroso porque que las entidades públicas o privadas estarán requiriendo el NIT, y si la persona no lo tiene a la mano, podría ser problema para realizar la gestión que corresponda.

Tampoco hay garantía de que se le de o no un mal uso al NIT, pero a partir de la vigencia de la ley en mención “será un requisito más que se tendrá que consignar, así como se consigna el número de DPI”.

“Hasta ahora el NIT es un instrumento para fines tributarios, con las modificaciones se estará obligando su utilización en otras áreas y se convertirá en un identificador clave en múltiples escenarios, cuyo objetivo es ejercer una mayor y extensa fiscalización”, agregó.

Según el decreto 31-2024, el Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas deberá elaborar el reglamento de la ley, dentro de los cuatro meses posteriores a la publicación de la ley en el diario oficial.

El decreto fue publicado el 9 de diciembre del 2024, y entrará en vigencia el 9 de abril del 2025.

* Erick Ralón Orellana, experto en litigio constitucional y tributario, expuso en la conferencia de perspectivas para el 2025 de la Camagro.