CC ordena liberar instalaciones del MP en seis horas y conmina a ministro de Gobernación y director de la PNC a cumplir con el fallo

CC ordena liberar instalaciones del MP en seis horas y conmina a ministro de Gobernación y director de la PNC a cumplir con el fallo

La CC ordena liberar instalaciones del MP y da un plazo de seis horas en su resolución.
18/10/2023 12:17
Fuente: Prensa Libre 

La Corte de Constitucionalidad (CC) emitió un comunicado este 18 de octubre en el que informa que conoció una gestión del Ministerio público (MP) en la que se señala de bloqueo prolongado en su sede central en Gerona, zona 1 de la capital.

La CC ordena al Ministerio de Gobernación y director de la Policía Nacional Civil (PNC) a que en un plazo de seis horas se restituya el “orden público y habilitar el acceso pleno a las sedes del Ministerio Público”.

Añadió que al analizar lo denunciado y derivado de que la obligación de garantizar la justicia conlleva “el deber de adoptar las medidas pertinentes para resguardar las necesidades de acceso a los entes que proveen servicios esenciales como el acceso a la justicia, reconocida en el artículo 2 de la Constitución, esta Corte resolvió ordenar el resguardo de derechos tutelados en las resoluciones emitidas en este expediente, y se “conmina” ejecutar las acciones y medidas pertinentes para restituir el orden público y habilitar el acceso pleno a las sedes del MP, asegurando la integridad física de trabajadores y usuarios, lo que deberá realizar en un plazo que no exceda de 6 horas.

A la PNC, conforme la previsión contenida en el artículo 257 del Código Procesal Penal, proceder a la aprehensión de los implicados en la comisión de delitos flagrantes.

Al Ministerio de la Defensa Nacional, prestar el auxilio en caso de ser estrictamente necesario y por solicitud de las autoridades cuestionadas, brindando la cooperación por medio del ejército de Guatemala, dentro del marco de sus funciones.

Al Procurador de los Derechos Humanos, dar acompañamiento a las acciones ordenadas, velando por los derechos de todos los involucrados.

En lo resuelto se previene a las autoridades directamente encargadas de la seguridad que, en toda situación en que se anuncien manifestaciones o en medio de la realización de éstas, resguarden las instalaciones de todos los órganos estatales encargados, tanto de la administración de justicia, como los demás que prestan servicios públicos esenciales, en particular aquellos que tienen reconocimiento constitucional y que por mandato del cuerpo normativo supremo cumplen atribuciones que se traducen en la protección de los derechos humanos.

Deben actuar de manera preventiva o reparadora, para garantizar, en todo momento, el acceso, permanencia segura y salida de las sedes respectivas, tanto de trabajadores y funcionarios como de los usuarios de los servicios que se proveen en las instituciones referidas.

Por el incumplimiento del Ministro de Gobernación que fungía en la fecha en que se emitieron la sentencia y el auto de debida ejecución, se le certifica lo conducente al Ministerio Público para lo que haya lugar.

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Se “conmina” al debido cumplimiento de este fallo con el apercibimiento al Ministro de Gobernación o funcionario encargado del despacho y al Director General de la Policía Nacional Civil, que en caso de incumplimiento, conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, serán separados ipso facto del cargo público, sin perjuicio de las demás responsabilidades que por su conducta omisa incurrieren.