Vaciamiento de la Constitución

Vaciamiento de la Constitución

Un vaciamiento de la Constitución ocurre cuando se despoja a sus normas de su contenido, materia, argumento o expresión de razonamiento.

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10/11/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

Se entiende por “vaciamiento de la Constitución” cuando no se observan los principios, valores y derechos consagrados en la Constitución, así como cuando se incumplen sus mandatos, a través de: (i) La violación directa de sus normas, no acatar el principio de supremacía constitucional o incurrir en fraude de ley (elusión del espíritu o finalidad de la norma); (ii) la interpretación errónea o maliciosa de su normativa, que habilite la omisión o tergiversación de su sentido y alcance; y (iii) la inaplicación de sus normas en casos concretos.

El Congreso ha venido vaciando la normativa constitucional.

En otras palabras, un vaciamiento de la Constitución ocurre cuando se despoja a sus normas de su contenido, materia, argumento o expresión de razonamiento, que fue la motivación justificante para que el poder constituyente les diera validez. Este despojo alienta el relativismo moral y conductual, que genera incertidumbre y conflicto, así como erosiona la cohesión social. Al respecto, Thomas Jefferson sostiene: “Nuestra peculiar seguridad está en posesión de una constitución escrita. No vayamos a convertirla en un papel en blanco por llenar”.

El Congreso ha venido vaciando aceleradamente la normativa constitucional que regula la función legislativa. Veamos.

1) En 2020 y 2022, la Junta Directiva del Congreso no envió al Ejecutivo los decretos 33-2020 y 18-2022 aprobados por el pleno, sino que los retuvo y archivó, violando el debido proceso legislativo constitucional. Lo procedente debió haber sido que el gobernante vetara o sancionara los decretos. El primero contenía el presupuesto estatal de 2021, y el segundo, la Ley de Protección a la Vida y la Familia.

2) El Congreso no ha aprobado o improbado las ejecuciones presupuestarias anuales del Ejecutivo, desde 1998, y de las entidades descentralizadas y autónomas desde que cobró vigencia la actual Constitución (1986), a pesar de que esta se lo ordena.

3) Los actuales diputados, además de duplicarse el sueldo, en contravención de la probidad y la ética públicas, incorporaron al presupuesto del Congreso, mediante el acuerdo legislativo 31-2024, el pago de indemnización a los diputados, equivalente a un mes de ingresos por cada año de servicio, al vencer el plazo fijo para el que son elegidos, sin que exista despido injustificado, a pesar de que la carta magna dispone que solo se pagará indemnización cuando haya despido injustificado, lo que ocurre únicamente cuando los contratos laborales son de plazo indefinido.

4) El presidente vetó justificadamente el decreto 7-2025 del Congreso, contentivo de la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que dispone que los saldos no desembolsados de las asignaciones presupuestarias extraordinarias de los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes), cuyo propósito es clientelar y electorero, que podrían ascender hasta Q8 millardos, se deben trasladar automáticamente a la Cuenta Única del Tesoro y no al Fondo Común, a fin de que permanezcan disponibles para continuar procesos de ejecución y pago de obras.

No obstante, el Congreso, por mayoría absoluta y no calificada, rechazó el veto, con base en argumentos espurios, a pesar de que, inequívocamente, dicho decreto viola el principio constitucional de anualidad del presupuesto estatal, la ejecución presupuestaria y la rendición de cuentas del Estado.

5) Lo anterior, sin perjuicio de que la misión constitucional de los Codedes es formular políticas de desarrollo y organizar y coordinar la administración pública, y no financiar y participar en la construcción de obras por encargo del Congreso.

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