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CC: Carrillo no puede accionar por no estar en GT; se informó al MP y CANG
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14/05/2021 18:26
Fuente: La Hora
Por María España [email protected] Este viernes, la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer que recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos. En la resolución de la CC se detalla que, Alfonso Carrillo Marroquín pudo haber comparecido a la Corte de Constitucionalidad, en calidad de parte o como tercero interesado en los procesos tramitados en este órgano, sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil, específicamente el relativo a “la determinación de la firma del solicitante”. En tal sentido, según se detalla en el pronunciamiento, la Corte solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) sobre los movimientos migratorios del abogado Alfonso Carrillo Marroquín y se resolvió revisar cada proceso vigente, en el cual Carrillo figure como parte o fuere auxiliante, ya que según argumentan “conforme a la Ley y los procedentes de ese Tribunal, no se admite la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”. https://twitter.com/lahoragt/status/1393337162528133123 Asimismo, indican que, se ordenó el traslado del caso al Ministerio Público (MP) y al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). ”El esclarecimiento de los hechos apuntados, obliga a esta Corte, conforme a esta disposición, dar traslado de la denuncia y de lo recabado en el expediente, al Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para lo que haya lugar”, detalla la resolución. Además, aseveran que es deber de la Corte certificar el asunto al Ministerio Público, para que sea ese ente, en ejercicio de la acción pública penal, quien determine si del actuar del abogado Alfonso Carrillo Marroquín, existen hechos que puedan resultar constitutivos de delito. Agregan que, es procedente certificar, en cada expediente que esté en trámite en esta Corte, en el que Carrillo figure como parte o como abogado auxiliante, a efecto de establecer si, al momento en que presentó las gestiones –en forma personal– o como abogado patrocinante, se encontraba en el país. “En caso contrario, debe procederse en cada caso como en Derecho corresponde, rechazando las gestiones que hubiere promovido o auxiliado”, aseveran.
Lea: CC revoca amparo que detuvo reformas a Ley de ONGDicha resolución fue aprobada por los magistrados:
Roberto Molina Barreto
Leyla Lemus
Dina Ochoa
Lisbeth Reyes
Rony López
Le puede interesar: CC: a Mario y Rodrigo Leal no les aplicará el Financiamiento Electoral no registrado¿QUÉ DICE LA LEY DE AMPARO Y EXHIBICIÓN PERSONAL? De acuerdo con la Ley de Amparo y Exhibición personal, en el Artículo 21, que se refiere a los requisitos de la petición de Amparo, se señala que, el amparo se pedirá por escrito, llenando los requisitos siguientes: a) Designación del tribunal ante el que se presenta; b) Indicación de los nombres y apellidos del solicitante o de la persona que lo represente; su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para recibir notificaciones. Si se gestiona por otra persona deberá acreditarse la representación; c) Cuando quien promueve el amparo sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personalidad jurídica; d) Especificación de la autoridad, funcionario, empleado, persona o entidad contra quien se interpone el amparo; e) Relación de los hechos que motivan el amparo; f) Indicación de las normas constitucionales de otra índole en que descansa la petición de amparo con las demás argumentaciones y planteamientos de derecho; g) Acompañar la documentación que se relacione con el caso, en original o en copias, o indicar el lugar en donde se encuentre y los nombres de las personas a quienes les consten los hechos y los lugares donde pueden ser citadas y precisar cualesquiera otras diligencias de carácter probatorio que conduzcan al esclarecimiento del caso; h) Lugar y fecha; i) Firmas del solicitante y del abogado colegiado activo que lo patrocina, así como el sellode éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogadoque auxilia; j) Acompañar copia para cada una de las partes y una adicional para uso del tribunal.