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La CC no aclara si pedirá informes migratorios de otros interponentes
16/05/2021 11:30
Fuente: La Hora
Por María España [email protected] Recientemente la Corte de Constitucionalidad (CC) dio a conocer que recibió una denuncia por la vía procesal “amigos de la Corte”, en donde se señala que el abogado Alfonso Carrillo ha accionado ante la CC pese a que pudo haber estado fuera de Guatemala cuando inició sus planteamientos. Por ello, la Corte solicitó un informe al Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) sobre los movimientos migratorios de Carrillo ya que según argumentan “conforme a la Ley y los procedentes de ese Tribunal, no se admite la comparecencia en forma personal de sujetos procesales que no se encuentren en el país”.
ABOGADO EXPLICA ARGUMENTOS DE LA CC EN EL CASO DE CARRILLO Para el abogado, Juan Pablo Gramajo, los fundamentos de solicitud de movimiento migratorio de la Corte están basados en el artículo 6 de la Ley de Amparo. En tal sentido, citó que este autoriza al tribunal de amparo (la CC) a impulsar de oficio el procedimiento, pero siempre en el contexto de un proceso de amparo y en este caso se cree cuestionable el aplicarlo a un trámite nacido de “amicus curiae” independiente. “Una cosa es impulsar de oficio un trámite y otra muy distinta solicitar de oficio información sobre movimiento migratorio de las partes o sus abogados”, puntualizó. Por otro lado, Gramajo diferenció que el único recurso que cree podría justificar la solicitud de informes migratorios es el artículo 38 del Código Procesal Civil y Mercantil. No obstante, aclaró que es cuestionable si este artículo se aplica por medio de la supletoriedad que señala la Ley de Amparo, a partir de un “amigos de la Corte”.
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ABOGADO EXPLICA ARGUMENTOS DE LA CC EN EL CASO DE CARRILLO Para el abogado, Juan Pablo Gramajo, los fundamentos de solicitud de movimiento migratorio de la Corte están basados en el artículo 6 de la Ley de Amparo. En tal sentido, citó que este autoriza al tribunal de amparo (la CC) a impulsar de oficio el procedimiento, pero siempre en el contexto de un proceso de amparo y en este caso se cree cuestionable el aplicarlo a un trámite nacido de “amicus curiae” independiente. “Una cosa es impulsar de oficio un trámite y otra muy distinta solicitar de oficio información sobre movimiento migratorio de las partes o sus abogados”, puntualizó. Por otro lado, Gramajo diferenció que el único recurso que cree podría justificar la solicitud de informes migratorios es el artículo 38 del Código Procesal Civil y Mercantil. No obstante, aclaró que es cuestionable si este artículo se aplica por medio de la supletoriedad que señala la Ley de Amparo, a partir de un “amigos de la Corte”.