CC deja sin efecto suspensión provisional de “Ley de Avisos Electrónicos”

CC deja sin efecto suspensión provisional de “Ley de Avisos Electrónicos”

21/05/2021 13:06
Fuente: La Hora 
Por MANUEL GARCÍA [email protected] La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró sin lugar el planteamiento de inconstitucionalidad de Ley de carácter general parcial presentado por Pedro Pablo Marroquín Pérez y Grupo LH, Sociedad Anónima, contra el primer párrafo del artículo 3 del decreto 24-2018 del Congreso de la República referente a la ley de Avisos Electrónicos. En este sentido, el máximo tribunal del país, dejó sin efecto la suspensión otorgada por la misma CC en febrero del 2019, justificando que la norma impugnada "estuvo suspendida durante más de 2 años", tiempo en que el asunto se mantuvo pendiente de resolución final. Se solicitó la resolución a Comunicación Social de la CC; no obstante, se respondió que sería compartida "media vez sean notificadas las partes la resolución". La decisión fue adoptada por la mayoría del pleno, con voto razonado disidente del magistrado Francisco de Mata Vela y la magistrada María Cristina Fernández. [embed]https://twitter.com/LuisvonAhn/status/1395809579523584004[/embed] Al tener la resolución se compartirá quienes conformaron el plano. LA SUSPENSIÓN DEL DECRETO En el año 2019, la CC señaló en su resolución, “la Corte estima que concurren los supuestos que prevé la normal legal citada (Ley de Amparo), razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva de este auto”. SOBRE EL ARTÍCULO 3 El primer párrafo del Artículo 3, de la Ley de Avisos Electrónicos, señala que, a partir de la creación del Portal Electrónico del Diario de Centro América, se suprime la obligación contenida en cualquier ley, reglamento o disposición que ordene una publicación en “Diario Oficial”, “Diario de Centro América” o “diario de mayor circulación”, la que se sustituirá por la obligación de publicar en el Portal Electrónico del Diario de Centro América. ASÍ ACCIONÓ LA HORA ANTE LA CC El 15 de noviembre de 2018, La Hora presentó un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) en contra del Congreso de la República por haber aprobado el decreto 24-2018. Entre los argumentos de La Hora estaba el hecho que la nueva ley imponía a los ciudadanos, por la fuerza y en violación de sus derechos, un único medio de acceso a la información a los actos o hechos de relevancia jurídica que era el portal electrónico del Diario Oficial.
Sin embargo, debido a que dicho portal estaba bajo el control entero del Estado, existía el riesgo de que se pudiera negar, restringir, modificar o incluso desaparecer las publicaciones legales. Asimismo, La Hora expuso ante la Corte que la ley tiene un carácter regresivo que viola la Constitución Política de la República “por virtud que no abona certeza, sencillez ni facilidad para el acceso a la información, sino que por el contrario, crea caos e incertidumbre jurídicas, pues posee una serie de excepciones en donde dicha norma no puede aplicarse, lo cual tiene como consecuencia directa que se pretenda obligar a los ciudadanos a saber de antemano cuáles son las publicaciones que deben buscar en la página electrónica, cuales deben buscar en los diarios o en otras fuentes de información”. El 17 de diciembre de ese mismo año, La Hora acudió de nuevo a la CC para interponer una inconstitucionalidad general parcial en contra del primer párrafo del artículo 3 de la Ley referida, luego que el máximo órgano constitucional no conociera un recurso de amparo planteado en noviembre y cuyo ponente era el magistrado Neftaly Aldana. El recurso legal buscaba que la CC declarara inconstitucional el primer párrafo del artículo 3 del decreto 24-2018. Entre otros argumentos presentados en la acción interpuesta por este vespertino ante la CC, se señalaba que, la iniciativa fue asignada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, que el 14 de agosto de 2018 emitió dictamen favorable, el contenido de dicho dictamen pone de manifiesto, que jamás se examinó los derechos Constitucionales y Humanos que serían afectados con dicha iniciativa. [embed]https://twitter.com/lahoragt/status/1395811580965756930[/embed] Además, se mencionó que no se hizo ninguna ponderación razonable y proporcional de la afectación para establecer si tal normativa es Constitucional o no. En dicho dictamen al igual que en la exposición de motivos, ni se ordenó ni se exigió ningún estudio técnico ni de ninguna otra índole, que pudiera establecer la razonabilidad y necesidad de la misma», dice el recurso legal. La argumentación también hizo referencia a que la normativa tiene un carácter regresivo y que viola la Constitución Política de la República: “por virtud que no abona certeza, sencillez ni facilidad para el acceso a la información, sino que por el contrario, crea caos e incertidumbre jurídicas, pues posee una serie de excepciones en donde dicha norma no puede aplicarse, lo cual tiene como consecuencia directa que se pretenda obligar a los ciudadanos a saber de antemano cuáles son las publicaciones que deben buscar en la página electrónica, cuales deben buscar en los diarios o en otras fuentes de información”. A la vez, se mencionaba que nunca se presentaron los estudios en torno al acceso a Internet en el país, como uno de los elementos que no se tomaron en cuenta.