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Esto dice la ley sobre la implementación de limitadores de velocidad en buses y de las sanciones por no portarlo
La Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial establece la obligación de instalar un sistema limitador de velocidad (SLV) en todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con el fin de reducir los accidentes de tránsito provocados por el exceso de velocidad, una de las principales causas de hechos viales. […]
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La Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial establece la obligación de instalar un sistema limitador de velocidad (SLV) en todas las unidades de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con el fin de reducir los accidentes de tránsito provocados por el exceso de velocidad, una de las principales causas de hechos viales.
La implementación de este sistema ha cobrado relevancia nuevamente, luego de que el viceministro de Transporte, Fernando Suriano, hablara al respecto el pasado miércoles en La Ronda, donde afirmó que el uso de este dispositivo es obligatorio y a partir de este mes iniciarán operativos de revisión y sanción a quienes no lo porten.
De acuerdo conel Decreto 45-2016 del Congreso de la República y sus reformas establecidas en el Decreto 11-2017, los propietarios y representantes legales de empresas de transporte deben realizar la modificación mecánica o electrónica en el sistema de admisión de combustible o bomba de inyección, para que los vehículos no puedan superar los 80 kilómetros por hora.
La ley permite que la instalación sea realizada por personas o empresas especializadas, siempre que estén inscritas en el Registro Mercantil y cuenten con autorización del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV).
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La normativa también aclara que el límite de 80 kilómetros por hora no sustituye los límites establecidos en carreteras, calles o avenidas, pues si en un tramo la velocidad permitida es menor, el conductor está obligado a respetarla.
¿CUÁNDO COMIENZAN LOS OPERATIVOS?
La aplicación de esta ley se abordó el pasado jueves 8 de enero en una citación en el Congreso de la República con la bancada VOS, donde Suriano afirmó que hay avances con otras instituciones, entre ellas la Dirección General de Transportes (DGT), para reducir los accidentes en carretera.
Entre las medidas que se tomarán, el viceministro informó que a partir del 15 de enero se implementarán operativos conjuntos con la participación de la Policía Nacional Civil (PNC), Provial y la DGT.
SANCIONES POR NO CUMPLIR
El incumplimiento de la instalación del limitador de velocidad puede conllevar sanciones como:
- Suspensión del servicio por seis meses.
- Multas de cinco a diez salarios mínimos.
En caso de reincidencia, la Ley dice que la sanción se agrava y puede llegar a la suspensión de la licencia de transporte por cinco años, además de la retención de documentos y el registro del transportista como infractor.
La reforma de 2017 permite además la suspensión parcial de licencias, es decir, que si una empresa tiene varias unidades, solo se sanciona a la que incumple, sin afectar a las que sí han instalado el sistema.
Además de las sanciones administrativas, la normativa también refuerza el Código Penal con respecto al tránsito.
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Si un piloto de transporte colectivo o de carga causa un hecho de tránsito grave, las penas pueden llegar hasta 10 a 15 años de prisión, además de la cancelación de la licencia.
Asimismo, operar transporte público sin cumplir los requisitos legales, incluida la instalación del limitador, puede constituir el delito de explotación ilegal del transporte, y esto se sanciona con multas de hasta Q100 mil y prisión de dos a cinco años.
