Cómo saber si tiene omisos en la SAT y evitar multas o restricciones tributarias

Cómo saber si tiene omisos en la SAT y evitar multas o restricciones tributarias

¿Tiene omisos en la SAT? Estos pueden generar multas. Aprenda cómo consultarlos, regularizarlos y evitar sanciones en su historial tributario.

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18/07/2025 19:41
Fuente: Prensa Libre 

En Guatemala, cada contribuyente tiene responsabilidades fiscales que deben cumplirse dentro de plazos y requisitos establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).

Uno de los principales problemas que enfrentan tanto personas individuales como jurídicas es la acumulación de omisos en la SAT, es decir, la falta de cumplimiento de una o más obligaciones tributarias.

Tener omisos no solo puede afectar la reputación fiscal de un contribuyente, sino que también limita sus operaciones ante la SAT y puede derivar en multas, recargos e intereses.

A continuación, se presenta una guía detallada para entender qué son los omisos, cómo detectarlos, qué consecuencias tienen y cómo regularizar esta situación ante la administración tributaria guatemalteca.

¿Qué son los omisos en la SAT?

El término omisoshace referencia a las obligaciones tributarias no cumplidas, según lo establece el marco legal vigente en Guatemala.

Específicamente, el Código Tributario (en sus artículos 14 y 21 del Decreto 6-91) define que la obligación tributaria constituye un vínculo jurídico de carácter personal.

El incumplimiento de esa obligación ya sea de manera voluntaria o involuntaria, da lugar a sanciones aplicadas por la SAT.

Estos omisos pueden clasificarse en dos tipos:

  • Omisos sin multa: son faltas formales, como no actualizar los datos en el RTU.
  • Omisos con multa: implican la no presentación de declaraciones o el no pago de impuestos dentro del plazo legal.

¿Cómo saber si tiene omisos en la SAT?

Para conocer si tiene omisos registrados en la SAT, el contribuyente debe ingresar a su Agencia Virtual de la SAT. Desde ahí, se puede consultar:

  • En la sección de Verificar Integrado
  • Llenar las casillas Tipo de consulta y número de NIT
Verificador Integrado, la herramienta de la SAT que permite a los contribuyentes consultar si tienen omisos registrados. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla/SAT)
Verificador Integrado, la herramienta de la SAT que permite a los contribuyentes consultar si tienen omisos registrados. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla/SAT)

Este paso es esencial, ya que muchas personas desconocen que están en incumplimiento hasta que intentan realizar trámites y se les bloquea el acceso a servicios esenciales. El sistema le brinda un reporte en .pdf

El sistema de la SAT muestra si el contribuyente tiene omisos y, en caso afirmativo, permite descargar un archivo PDF con el detalle. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla/SAT)
El sistema de la SAT muestra si el contribuyente tiene omisos y, en caso afirmativo, permite descargar un archivo PDF con el detalle. (Foto Prensa Libre: Captura de pantalla/SAT)

¿Cuáles son las consecuencias de tener omisos?

Tener omisos en la SAT puede traer una serie de repercusiones administrativas y económicas. Algunas de las consecuencias más comunes incluyen:

  • Inhabilitación del NIT para efectuar trámites tributarios.
  • Multas automáticas por cada declaración omitida.
  • Recargos por mora e intereses acumulados por cada día de atraso.
  • Bloqueo del usuario en la Agencia Virtual, impidiendo la realización de operaciones electrónicas.
  • Limitación para emitir facturas si se tiene un régimen autorizado.
  • Imposibilidad de realizar gestiones vehiculares, como transferencias, inscripciones, solicitudes de placas o pagos de impuestos relacionados.

¿Qué tipos de omisos existen?

La SAT clasifica los omisos en función de la naturaleza de la omisión.

A continuación, se detallan los más comunes:

1. Omiso por no actualizar el RTU

La SAT exige que todos los contribuyentes actualicen su información en el Registro Tributario Unificado (RTU) a partir del mes de su cumpleaños, una vez cada año. Esta actualización debe hacerse incluso si no han cambiado los datos.

  • Consecuencia: el sistema bloquea el acceso del usuario en la Agencia Virtual.
  • Multa: no genera multa, pero sí impide operaciones tributarias hasta que se actualice.
  • Cómo se corrige: ingresando a la Agencia Virtual, accediendo a la sección de RTU y actualizando los datos requeridos.

2. Omisos por declaraciones no presentadas

Este tipo de omisión sí conlleva una multa. Se genera cuando el contribuyente:

  • Está inscrito en un régimen tributario (por ejemplo, el régimen general del ISR o el régimen pequeño contribuyente).
  • No presenta una o varias declaraciones mensuales o anuales.
  • No realiza el pago de un impuesto dentro del plazo establecido.

Ejemplo típico: no pagar el Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) antes del 31 de julio.

¿Qué pasa si tiene omisos y necesita hacer un trámite?

Cuando un contribuyente tiene omisos activos, el sistema de la SAT bloquea varias funcionalidades. Por ejemplo, no podrá:

  • Emitir facturas electrónicas si es un contribuyente autorizado.
  • Actualizar datos fiscales.
  • Realizar pagos en línea relacionados con impuestos atrasados.
  • Solicitar nuevas placas o reinscripción vehicular.
  • Generar constancias de solvencia tributaria, aunque la SAT aclara que el hecho de no tener omisos no garantiza su emisión, ya que para otorgarla se evalúa el cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Esto puede afectar especialmente a empresas o profesionales que requieren constancias actualizadas para participar en licitaciones, recibir pagos o mantener relaciones comerciales.

¿Cómo se corrige un omiso en la SAT?

Regularizar una situación de omiso requiere seguir estos pasos:

  1. Ingresar a la Agencia Virtual en www.sat.gob.gt.
  1. Consultar el listado de omisos y verificar cuáles declaraciones están pendientes.
  1. Ingresar a la sección de Autoliquidación.
  1. Presentar las declaraciones omitidas una por una.
  1. Calcular el total adeudado, incluyendo impuestos, multas y recargos.
  1. Generar la boleta SAT-2000 para proceder con el pago.

¿Se pueden pagar los omisos en cuotas?

Sí. El artículo 40 del Código Tributario permite a los contribuyentes solicitar facilidades de pago, es decir, convenios para cubrir la deuda en hasta 18 cuotas mensuales, bajo ciertas condiciones:

  • La solicitud debe hacerse antes del vencimiento del plazo de pago.
  • El contribuyente debe presentar una justificación razonable del incumplimiento.
  • Se debe contar con capacidad de pago.

¿Hay restricciones para acceder a un convenio?

Sí. No se otorgan facilidades de pago para los siguientes tributos:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Retenciones del IVA.

Esto significa que los convenios solo aplican a otros impuestos, como el ISCV o el IUSI, siempre y cuando se justifiquen las condiciones.

¿Cómo se solicita un convenio de pago?

El proceso para solicitar un convenio de pago con la SAT se divide en dos etapas:

1. Proceso virtual

  • Ingresar a la Agencia Virtual.
  • Acceder al menú Solicitudes de Facilidad de Pago.
  • Completar el formulario con los datos solicitados.
  • Adjuntar los documentos requeridos.

2. Proceso presencial

Una vez validada la información, la SAT programará una cita presencial en el Departamento de Reconocimiento Unilateral de Adeudo Tributario, donde se completará la firma del convenio y se establecerá el cronograma de pagos.

Consejos para evitar omisos en la SAT

  1. Habilitar notificaciones electrónicas desde la Agencia Virtual para recibir recordatorios.
  1. Actualizar el RTU puntualmente cada año.
  1. Marcar fechas clave del calendario tributario (como la del ISCV, marzo y julio para declaraciones anuales).
  1. Consultar periódicamente el estado del NIT.
  1. Solicitar asesoría contable si se tienen dudas sobre el régimen tributario.

¿Qué debe hacer si tiene omisos en la SAT?

En resumen:

  • Ingresar a la Agencia Virtual.
  • Revisar el listado de omisos.
  • Presentar las declaraciones pendientes.
  • Pagar impuestos, multas y recargos.
  • Solicitar un convenio de pago si es necesario.

Actuar a tiempo evitará sanciones mayores, facilitará trámites futuros y mantendrá al día su historial fiscal.