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Ultimátum al STEG: Juzgado ordena a magisterio de Joviel volver a clases en 48 horas
El Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala ordenó al Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) cesar la convocatoria a asamblea permanente en un plazo máximo de 48 horas. En caso de que la ventana de 48 horas a partir de la notificación judicial no sea cumplida, […]
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Resumen Automático
El Juzgado Quinto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Guatemala ordenó al Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG) cesar la convocatoria a asamblea permanente en un plazo máximo de 48 horas.
En caso de que la ventana de 48 horas a partir de la notificación judicial no sea cumplida, se certificará lo conducente ante el Ministerio Público (MP) y se impondrán multas de hasta Q4 mil a cada integrante de la dirigencia sindical, sin la salvedad de las responsabilidades civiles o penales que puedan conllevar.
Sentencia firme: Juzgado declara con lugar el amparo presentado por la @PGNGuatemala y ordenó al STEG levantar la “asamblea permanente” y restablecer por completo las clases en un plazo máximo de 48 horas.
🔎 Mineduc coordinará con las Direcciones Departamentales para verificar… pic.twitter.com/x6OsrH9Pge
— Mineduc Guatemala (@MineducGT) June 24, 2025
Información compartida por medio de un comunicado del Ministerio de Educación (Mineduc) el martes 24 de junio, en el que se explica la resolución del tribunal el día anterior, lunes 23 de junio, ante una acción promovida por la Procuraduría General de la Nación (PGN).
La sentencia del Juzgado Quinto de Trabajo ordena al Comité Ejecutivo Nacional del STEG, así como a sus dirigentes seccionales y subseccionales a dejar sin efecto la convocatoria y notificarlo lo escrito todas las direcciones de las escuelas públicas.
ASAMBLEAS PERMANENTES, ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
El Mineduc también reitera que en la resolución del Juzgado Quinto de Trabajo, la organización sindical tiene derecho a celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias en un máximo de dos por año, esto en seguimiento al artículo 17 del pacto colectivo vigente con magisterio.
Las asambleas pueden llevarse a cabo si en caso no interrumpen con el acceso a la educación o servicio público, señala.
En el fallo, el tribunal también se dictaminó que la «asamblea permanente», la cual no es una figura contemplada en la legislación vigente, «vulnera el derecho constitucional a la educación de la niñez, adolescencia y juventud matriculadas en el sistema público», indica el ente rector de la Educación.
Bajo apercibimiento, Juzgado ordena a STEG cesar Asamblea Permanente e informar en 48 horas