En ausencia de Héctor Hugo Pérez Aguilera y Leyla Lemus, la CC resolvió a Consuelo Porras
El pasado martes 7 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a la Fiscal General y jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, acción legal que fue planteada con motivo de una iniciativa de ley que fue entregada por el presidente, Bernardo Arévalo, al Congreso de la República para remover […]
El pasado martes 7 de mayo, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional a la Fiscal General y jefa del Ministerio Público (MP), María Consuelo Porras, acción legal que fue planteada con motivo de una iniciativa de ley que fue entregada por el presidente, Bernardo Arévalo, al Congreso de la República para remover a la funcionaria de su cargo. La decisión del tribunal constitucional estuvo en manos, únicamente, en tres de los cinco magistrados titulares, quienes fueron acompañados por dos suplentes.
Los magistrados Leyla Lemus y Héctor Hugo Pérez Aguilera se declararon ausentes temporalmente, según lo expresa la resolución emitida, la cual fue aprobada con el voto de cuatro de los cinco magistrados que integraron el pleno.
Según pudo conocer La Hora, se ausentaron por viajes ya programados.
De tal cuenta, los dos magistrados suplentes que sustituyeron a los magistrados titulares fueron Juan José Samayoa, designado por el Ejecutivo, del entonces presidente Alejandro Giammattei, y Rony López, nombrado por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos (Usac).
Los magistrados que votaron para otorgarle la protección a la Fiscal General fueron el presidente de la CC, Néster Vásquez, así como Dina Ochoa y Roberto Molina Barreto. El suplente que también le dio el beneficio fue Samayoa.
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OBJETIVO
Según lo resuelto por la CC, el objetivo del amparo otorgado no solo es prevenir una vulneración, sino que también se ordenan algunas situaciones que, a criterio de la referida instancia, podría poner en peligro la institucionalidad del órgano encargado de la persecución penal.
Con esto, se debe de observar respeto al sistema republicano del país y la alternabilidad el poder, aspectos que están contemplados en la Constitución Política de la República de Guatemala.
Evitar acciones fuera del marco legal que afecten el mandato y la autonomía del ente investigador, y garantizar el apoyo necesario para el desarrollo de sus funciones, incluyendo acceso a fondos y recursos para las investigaciones, también se estableció en la resolución.
Además, se advirtió al procurador general de la Nación, Julio Saavedra, y al secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, dejar de realizar acciones con las que “sigan extralimitándose en sus funciones”, sea por instrucciones del presidente o por iniciativa propia.
No obstante, no detuvo el proceso de la iniciativa de reforma a la ley orgánica del MP.
AMPARO
La acción de la Fiscal General se planteó el domingo 5 de mayo pasado, antes del anuncio efectuado por el mandatario, en el cual aseguró que sería presentada una iniciativa de ley que pretende reformar la Ley Orgánica del MP, específicamente el artículo 14, cuya modificación permitiría remover a la jefa del órgano investigador por una causa justificada.
Además, la propuesta explica que se entenderá por causa justificada alguna de las siguientes causales:
a) La comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada. Se producirá el cese del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, según las disposiciones de la Ley en materia de Antejuicio.
b) Falta de capacidad, idoneidad u honradez sobrevenida, debidamente comprobada, en el ejercicio de sus funciones. Se considera acreditada esta causal, por los motivos siguientes:
1. Declaratoria de estado de interdicción por juez civil, en resolución firme.
2. Enfermedad notoria que disminuya permanentemente las facultades físicas o mentales para el cumplimiento de sus funciones, debidamente comprobada por examen realizado por tres médicos designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo, a solicitud del Presidente de la República.
3. Cuando en el informe anual que establece esta Ley o en informe respectivo requerido por el presidente de la República, se denote falta de debida diligencia, o incumplimiento de las funciones y atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes le establecen para el ejercicio de la acción penal pública ante los delitos contra la vida e integridad de las personas, contra la administración pública, los de trascendencia internacional, los contenidos en la Ley contra la Narcoactividad o en la Ley contra la Delincuencia Organizada.
4. Por conocimiento de la comisión de alguna de las faltas muy graves, contempladas en la literal c, subliterales a, b, c, d, h, l, m, n, s, t, y u del artículo 62 de la presente Ley, o permitir o consentir a sus subalternos la comisión de cualquier falta grave o muy grave.
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