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Saulo De León de la SIB: “La IVE no supervisará a las actividades, sino que se implementen mecanismos que impidan su uso para lavar dinero”
La presión apremia a Guatemala ante la próxima evaluación mutua del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y la necesidad de contar con un nuevo marco jurídico para la prevención del blanqueo de dinero.
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Saulo De León, jefe de la Superintendencia de Bancos (SIB), dio a conocer los alcances de la propuesta de ley para la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (LDFT), presentada el lunes 28 de julio al Congreso de la República, y su relevancia frente a dicha evaluación.
El funcionario brindó detalles sobre la aplicación de la norma, especialmente en relación con las nuevas personas sujetas que estarán bajo supervisión de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), unidad de inteligencia financiera de Guatemala en materia de prevención.
La iniciativa de ley 6593, denominada “Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo”, agrupa en un solo cuerpo legal las leyes vigentes sobre lavado de dinero (de 2001) y financiamiento al terrorismo (de 2005), e incorpora a nuevos actores.
De León brindó a Prensa Libre el siguiente panorama.
¿Cuál es el alcance de esta propuesta sobre las nuevas personas obligadas?
La iniciativa de ley busca adecuar la estructura reglamentaria y legislativa para la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (LDFT), en relación con las personas obligadas.
Es importante comprender que la ley y los reglamentos actuales responden a una realidad de hace 25 años, cuando no existían las transferencias electrónicas ni los activos virtuales, como las criptomonedas. Las condiciones eran otras.
Esta propuesta pretende modernizar el enfoque de prevención y represión.
¿Cómo se aplicará a los prestadores de servicios de activos virtuales en Guatemala?
La iniciativa no busca regular los activos virtuales ni las criptomonedas, pero sí establece un régimen de personas obligadas para los proveedores de servicios virtuales.
¿Quiénes son estos proveedores? Aquellos que ofrecen a los usuarios billeteras digitales para almacenar criptomonedas; es decir, cuentas para gestionar activos virtuales.
También se incluyen quienes prestan servicios de transferencias, por ejemplo, envíos en quetzales que se reciben en dólares, así como los que realizan cambios de monedas, como de bitcoin a ethereum. Todos ellos serán considerados personas obligadas.
“Es importante comprender que la ley y los reglamentos actuales responden a una realidad de hace 25 años, cuando no existían las transferencias electrónicas ni los activos virtuales, como las criptomonedas. Las condiciones eran otras”
Saulo De León, superintendente SIB
¿Qué interpretación se da a la inclusión de loterías, quinielas o vaticinios deportivos?
Las actividades comerciales como casinos, loterías y juegos de azar deben incluirse en el ámbito de la prevención. Así se establece en la práctica internacional, ya que estas actividades, al ofrecerse al público, deben contar con medidas preventivas contra el lavado de dinero.
La ley no busca regular ni supervisar el funcionamiento de casinos o juegos de azar, sino que las personas jurídicas involucradas implementen mecanismos que impidan su uso para lavar dinero. Es prevención, no regulación.
¿Qué otros actores se incluyen?
La propuesta establece una distinción clara entre el ámbito de la prevención y el de la represión. Define cuáles son las obligaciones y consecuencias jurídicas de quienes deben aplicar medidas preventivas.
¿Cuáles son esas medidas?
Incluyen políticas como conocer al cliente, monitoreo de transacciones, detección de operaciones inusuales y reporte de transacciones sospechosas.
Estas medidas se separan del ámbito represivo, que comprende la tipificación del delito, la investigación a cargo del Ministerio Público y el enjuiciamiento por parte del Organismo Judicial.
¿Por qué se habla de una clasificación de estas personas sujetas?
La propuesta busca crear una ley integral. Actualmente existen dos normas: una sobre el lavado de dinero y otra sobre el financiamiento del terrorismo.
La iniciativa unifica ambas en un solo cuerpo normativo, con el objetivo de brindar claridad y certeza jurídica.
¿Qué relación tiene esta iniciativa con la próxima evaluación a Guatemala?
En enero del 2027, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) realizará una evaluación para verificar las condiciones técnicas del país, es decir, el marco jurídico y los resultados obtenidos con la nueva legislación.
Por ello, Guatemala debe promulgar esta ley en 2025, a fin de contar con al menos un año de implementación antes de la visita evaluadora.
Si el país falla, tanto instituciones públicas como privadas podrían ser incluidas en la lista gris de naciones que no cooperan contra el lavado de dinero.
¿Qué implica estar en esa lista?
Un retroceso. Las calificadoras de riesgo, los socios del comercio exterior y el sistema bancario aplicarían más burocracia por considerar al país de alto riesgo.
¿A qué se debe el aumento en el monto detectado de lavado de dinero?
Se relaciona con el fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, que ha mejorado su eficiencia en los casos que remite al Ministerio Público.
Este aumento no significa que haya más blanqueo, sino que ahora hay mayor capacidad para identificar redes criminales con la información disponible.
Todo indica que en 2025 se alcanzará una cifra histórica en cuanto al monto denunciado.
