Entra en vigor Ley para el Sector Primario y Pecuario sin reglamento, pero la SAT afirma que ya se puede implementar parcialmente

Entra en vigor Ley para el Sector Primario y Pecuario sin reglamento, pero la SAT afirma que ya se puede implementar parcialmente

El Decreto 31-2024 que establece la Ley para la Integración del Sector Primario y Agropecuario, entra en vigor este 9 de abril, pero aún no tiene reglamento. La SAT indica que algunas disposiciones pueden aplicarse, como reformas al IVA y al Código Tributario, pero los nuevos regímenes simplificados deberán esperar.

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09/04/2025 06:00
Fuente: Prensa Libre 

Esta ley crea dos regímenes simplificados y modifica el régimen de Pequeño Contribuyente, pero también tiene disposiciones de aplicación general a todos los contribuyentes. ¿Qué aspectos se pueden aplicar si no hay reglamento?

A la fecha no se ha emitido y puesto en vigencia el reglamento respectivo, labor que según el mismo decreto le corresponde emitir al Ministerio de Finanzas (Minfin).

Consultada la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) indica qué disposiciones de la ley se pueden aplicar, aunque no haya reglamento como las reformas a la Ley del impuesto sobre el valor agregado (IVA) y al Código Tributario. Estas incluyen los cambios al Pequeño Contribuyente y las reformas al Código Tributario como al artículo 120 que son disposiciones generales con nuevas obligaciones para todos los contribuyentes.

Esta ley fue publicada en el diario oficial el 9 de diciembre del 2024, y cobra vigencia 4 meses después, es decir, este 9 de abril, tiempo en que establece que también debe emitirse el reglamento, según el decreto.

El Minfin informó el martes 8 de abril que ha estado trabajando en coordinación con otras instituciones del sector público el desarrollo del reglamento para la aplicación de la Ley mencionada, sin embargo, indicó que aún requiere un dictamen por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Maga), ya que se avanza en determinar los requisitos y trámites correspondientes basado en las disposiciones de la nueva ley.

Además, se agrega, que el Maga debe socializar en su portal electrónico las disposiciones relacionadas con los requisitos, trámites y procedimientos con el fin de que los usuarios pueda pronunciarse sobre los mismos, consulta que se efectúa según lo indicado en el artículo 10, de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, decreto 5-2021.

El Minfin indicó que, al concluirse ese proceso de proceso de consulta, este ministerio debe completar el expediente, trasladarlo a la Procuraduría General de Nación (PGN) la cual lo debe analizar y dar el aval, y posterior a ello se deberá enviar a la Secretaría General de la Presidencia (SGP) para el dictamen final y emisión de dicho reglamento.

Sin embargo, consultado el Maga acerca de que le hace falta respecto del proceso mencionado, respondió por medio de la oficina de comunicación que no le hace falta nada y que ya se trasladó al Minfin, el cual es la institución que coordina.

Agrega que el Maga ha cumplido con lo que se ha requerido.

La ley establece que los contribuyentes, para registrarse a estos dos nuevos regímenes requieren no solo autorización específica de la SAT, sino un dictamen previo del Maga que lo califique como productor, comercializador e intermediario de productos del régimen primario o del régimen pecuario.

Para obtener la autorización de la SAT también debe cumplir varios requisitos como Acreditación del derecho sobre el inmueble y la extensión donde se cultiva el producto o cría el mismo, cantidad estimada de producción anual la cual debe hacerse de forma técnica, solvencia fiscal, cantidad estimada de producción del período en el cual se inscribe al régimen, libro de salarios y planilla reportada al IGSS, registro de los accionistas propietarios de acciones en caso de personas jurídicas.

¿Qué aspectos de la ley se pueden aplicar, aunque no haya reglamento?

Consultada la SAT respondió que sí se pueden aplicar algunos artículos.

Añadió que, desde la perspectiva de la entidad, se puede aplicar lo relacionado a la Ley del IVA y Código Tributario, pero el resto deberá esperar la emisión del reglamento correspondiente.

La SAT realizará los procedimientos necesarios para atender lo relativo a lo que manda la ley, respondió la institución por medio de la oficina de comunicación.

En la parte que deberá de esperar el reglamento, según se puede ver en el contenido de la nueva legislación, están los dos nuevos regímenes de tributación simplificada como el del sector productivo primario (agricultura y artesanías) y el pecuario. Según el artículo 20 del decreto, para los contribuyentes que están en otros regímenes se establece un plazo de tres meses para que se trasladen a los nuevos.

En tanto las reformas la Ley del IVA incluyen, entre otros artículos. El aumento el límite máximo de ingresos para ser Pequeño Contribuyente el cual establece en 125 salarios mínimos el equivalente a unos Q465 mil. Y las reformas al Código Tributario incluyen el artículo 120 que establece nuevas obligaciones para todos los contribuyentes ante la SAT.

El Minfin no han respondido a la solicitud de información acerca de qué aspectos de la ley se pueden empezar a implementar sin un reglamento y cuáles deben esperar.

Las 8 disposiciones generales

Además, la nueva ley también establece ocho obligaciones o disposiciones generales que los contribuyentes deben atender sin necesidad de pertenecer a estos regímenes, según los expertos tributarios.

Estas se incluyeron en la reforma al artículo 120 del Código Tributario, y las cuales se explican a continuación:

  1. Con la reforma se amplía el uso del Número de Identificación Tributaria (NIT) no solo para aspectos fiscales como factura y trámites en la SAT, sino también para las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales. La SAT explicó recientemente que con el decreto 25-71, Ley del Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes, ya se establecía desde al año 1971 que el NIT debe ser usado en diversos ámbitos como, pero el auditor Óscar Chile Monroy, experto de MGI Chile Monroy y Asociados, refirió que con la nueva ley se agrega los ámbitos de relaciones civiles y el de notariales, además de que se deja establecido en el Código Tributario.
  2. Al momento de actualizar el Registro Tributario Unificado (RTU), el contribuyente inscrito como persona jurídica debe reportar los nombres completos de los socios y accionistas, o la razón social de los socios o accionista si es una persona jurídica.
  3. Cuando la SAT lo disponga, el contribuyente debe consignar la georreferenciación de los centros de operación del contribuyente.
  4. Por aparte, se indica que los entes encargados de personas jurídicas deberán proporcionar a la SAT toda la información que requiera y cualquier cambio en los registros de dichas personas.
  5. El contribuyente cuya información registral sea inconsistente, deberá regularizar su situación, sino la SAT lo inhabilitará en el régimen del IVA.
  6. En tanto los contribuyentes que declaren sin movimiento durante 12 meses consecutivos serán inhabilitados. Recobrarán su condición según los procedimientos que la SAT determine.
  7. Se refiere además la obligación de actualizar y ratificar datos de inscripción cada año, dentro del mes de su nacimiento y de constitución en el caso de personas jurídicas. De no hacerlo no podrá hacer ninguna gestión ante la SAT.
  8. Respecto a permisos o licencias de operación se establece la obligación a las entidades del Estado de verificar antes de otorgar permisos o licencias de operación, que el solicitante se encuentre inscrito ante la SAT, como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado.