La discusión interminable

La discusión interminable

La jurisdicción laboral en educación bajo examen jurídico

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Resumen Automático

25/07/2025 00:00
Fuente: Prensa Libre 

Durante años, las dudas sobre la sindicalización en los organismos del Estado se han mantenido. La principal objeción radica en impedir el funcionamiento normal por la existencia de huelgas o paros de labores, en algunos casos justificados como asamblea general permanente. Tal temor deja de lado la importancia de muchas funciones de intermediación y facilitación que ofrecen los sindicatos. La presencia de un tercero para demandar el respeto a la legalidad y deberes laborales es una clara virtud. Se previene el abuso de poder, así como se aboga por relaciones respetuosas en los espacios de trabajo. El mejoramiento de las condiciones y, en especial, del salario, generan estabilidad y elevan la profesionalización.

El aumento de la animadversión personal demuestra baja estima del respeto por los adversarios.

De esa cuenta, el artículo 102 constitucional, en el inciso q, garantiza la sindicalización de los trabajadores; y, para los trabajadores del Estado, el artículo 116 constitucional indica claramente el reconocimiento del derecho de huelga sin afectación de servicios públicos esenciales. Un criterio para definir a un servicio con el carácter de esencial es su consideración constitucional. El gobierno se organiza para ofrecer un desempeño por parte de sus integrantes a favor de la población estimado como útil, de donde obstaculizarlo no puede ser permitido y se convierte en materia de cuestión para la jurisdicción constitucional.

Actualmente, el movimiento sindical en la educación ha puesto en el orden del día, la discusión sobre la actuación y medidas de presión, en especial el paro de hecho de labores. De la misma manera, las solicitudes a diferentes ramos judiciales. En este asunto, se deben calificar como pertinentes las peticiones dirigidas hacia la Corte de Constitucionalidad, pues se trata de derechos garantizados con ese carácter. Por lo tanto, no es una irrupción en asuntos laborales, sino en mantener el goce de una garantía constitucional para el conjunto de la población.

En principio, la Corte no discutió los asuntos concernientes al pacto colectivo, pues se trata de un asunto de negociación laboral. Se espera una agenda oportuna y adecuada a los asuntos de desempeño profesional; por lo tanto, los canales y decisiones se deben dar en ese marco jurisdiccional. La manera de llevar adelante la disputa es un aspecto operativo: lo que se propone de manera confidencial y los avances, si no hay acuerdo final, no deben revelarse, pues afectarían los avances convenidos. Así, la Corte decidió aceptar las condiciones reservadas de negociación mientras no se llegue a conclusiones. Ahora bien, en el momento de ser firme el pacto por coincidir las partes, no puede ser secreto. Se trata de un asunto público de conocimiento de la ciudadanía, para discusión y ajustes en el futuro.

Este caso muestra la complejidad de la administración de justicia, pues los tribunales laborales, en este caso el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, no solo conocen sobre el asunto en su materia, sino han dictado resoluciones de obligado cumplimiento. La aplicación de la ley avanza.

Una faceta del conflicto es criticable. La animadversión ha alcanzado niveles de enfrentamiento personal, donde se desafía el cumplimiento de las órdenes de autoridad. Los insultos a los agentes de Policía, como si fuera un asunto de interés particular propio y no el cumplimiento de una orden judicial, se ofrecen como si tuvieran trascendencia al fondo del asunto. La aglomeración de platos y lienzos plásticos, lazos de nailon, etc. permite fotografiarse y filmarse, son la parte desechable del conflicto. Ojalá también lo fueran los insultos entre las partes.

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