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Asociaciones piden que el aplazamiento del etanol sirva para dialogar y prepararse
El aplazamiento para implementar la mezcla de etanol en las gasolinas debe aprovecharse para dialogar con los sectores, indicaron asociaciones, aunque mantienen posturas diferentes acerca de la obligatoriedad de la aplicación.
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Mientras los sectores de motocicletas y de expendios de gasolina insisten en que la mezcla del 10% de etanol con gasolina debe ser opcional y no obligatoria, y que se les debe tomar en cuenta en el diálogo, la Asociación de Combustibles Renovables de Guatemala (ACR) considera que el plazo adicional de seis meses permitirá que todos los actores de la cadena de combustibles estén listos para implementar la política de forma ordenada.
Así reaccionaron algunas entidades al anuncio del ministro de Energía y Minas, Víctor Ventura, sobre la intención de reformar el reglamento de la Ley de Alcohol Carburante para aplazar la implementación de la mezcla, prevista inicialmente para el 1 de enero del 2026.
Aída Lorenzo, gerente de la ACR, mencionó que, según lo expresado por el Gobierno, se busca contar con seis meses más para que todos los actores del sector estén listos y se garantice una aplicación ordenada y con la calidad requerida. Agregó que esto es resultado de los espacios de diálogo y socialización que mantiene el Gobierno con los diferentes sectores.
“La sustitución de aditivos tóxicos y cancerígenos por un aditivo renovable y limpio en la gasolina es una decisión de Estado que sigue firme y en pie, lo que es positivo porque nos permitirá implementar una medida de reducción de emisiones establecida en nuestra NDC y compromisos internacionales en el sector transporte”, indicó Lorenzo.
Por su parte, César Amézquita, gerente general de la Asociación de Importadores de Motocicletas (Asim), expresó que esperan un diálogo positivo con el Estado. Consideró que, si el aplazamiento busca beneficiar a los guatemaltecos, lo apoyan, pero señaló que aún falta que el Estado se siente a dialogar con el sector de vehículos y con los consumidores.
La postura de la Asociación es que el uso de la mezcla debe ser opcional y no obligatorio. “Si un producto es tan bueno, no debería ser obligatorio, sino opcional y que el mercado decida”, afirmó Amézquita.
Añadió: “Si las intenciones del ministro y del Estado son acompañar de manera real este proceso, y si el producto final representa un beneficio económico y una decisión libre para los guatemaltecos, lo veríamos con buenos ojos. Esperamos que nos convoquen para dialogar”.
Indicó que tienen conocimiento de que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) sigue en diálogo con los sectores importadores de hidrocarburos y el productor de etanol, y que, según la Secretaría Privada de la Presidencia, una vez alcanzados los consensos con ellos, se incluirá a los demás sectores.
Enrique Meléndez, director ejecutivo de la Asociación Guatemalteca de Expendedores de Gasolina (Ageg), cuestionó que el anuncio de la prórroga se haya hecho sin consultar a todos los sectores involucrados, incluidas las gasolineras.
La Ageg reitera su posición de que la mezcla de etanol no debe ser obligatoria, ya que considera que se vulnera el derecho del consumidor al no ofrecer alternativas.
Meléndez agregó que desconocen los ajustes al reglamento, pero han insistido en discutir si el uso de la mezcla es compatible con el parque vehicular actual del país.
10 aspectos que cambian con nuevo reglamento y sus reformas
El nuevo reglamento para la Ley del Alcohol Carburante, que incluye la mezcla de etanol con gasolinas, fue puesto en vigencia en el 2023, pero ha tenido aplazamiento y reformas:
- Derogación de la norma anterior
Con el Acuerdo Gubernativo 159-2023, publicado el 12 de julio de 2023 se creó el nuevo Reglamento general de la Ley del Alcohol Carburante y se derogó el reglamento que provenía de 1985 (Acuerdo Gubernativo 420-85) y se sustituye por uno actualizado, adaptado a nuevas tecnologías y compromisos ambientales. El nuevo reglamento fue reformado en el 2024 y el MEM anunció otra reforma para el 2025. - Definición y uso del alcohol
Se define como etanol anhidro desnaturalizado, mezclado con gasolina para motores. También incluye la categoría de etanol avanzado, con menores emisiones de gases de efecto invernadero. - Etanol avanzado es el alcohol carburante o el alcohol etílico anhidro derivado de la biomasa agrícola, que se usará para mezclarlo con gasolinas, con una emisión de gases de efecto de invernadero menor a veintiocho puntos seis gramos de dióxido de carbono equivalente por Mega Joule (28.6 g de CO2 eq / MJ).
- Porcentaje obligatorio de mezcla
Cada año el Ministerio de Energía y Minas fijará el porcentaje de etanol en las gasolinas, que no puede ser menor al 5%, y dentro de este al menos 60% debe ser etanol avanzado. - Porcentaje inicial
Para iniciar el MEM estableció la mezcla del 10% de etanol obligatorio por galón de gasolinas superior y regular. La medida no incluye al diésel. - Plazos
El reglamento y sus reformas establecen varios plazos:
Inicialmente la aplicación de la mezcla del 10% de etanol por galón de gasolina era a partir del 1 de enero del 2025.
Pero fue modificado en julio del 2024 con el Acuerdo Gubernativo 101-2024 del MEM para aplazar la implementación de la mezcla al 1 de enero del 2026.
El 29 de septiembre del 2025 el MEM anuncia una nueva prórroga para iniciar la implementación a mediados del 2026 para lo cual emitirá reformas al reglamento.
En junio de cada año, el MEM debe estimar el total del volumen de alcohol que se requerirá en el país para cumplir con la mezcla, aunque el plazo puede cambiar al aplazarse. - Registros y licencias
Productores y distribuidoras deben registrarse ante el Ministerio y solicitar licencias anuales para producir, importar o distribuir alcohol carburante. - Garantía de suministro
Con el reglamento actual, los productores deberán presentar al MEM una declaración con respecto a su capacidad y el volumen de Alcohol Carburante que tendrá a disponibilidad para la mezcla, y los distribuidores contratar el suministro de Alcohol Carburante incluyendo de Etanol Avanzado, suficiente para abastecer el porcentaje del volumen base que le corresponde, según las estimaciones. - Control de calidad, almacenamiento y sanciones
Se fijan normas técnicas de calidad; productores deben conservar muestras de cada lote. Además, deberán mantener inventarios mínimos de almacenamiento para evitar desabastecimiento. Se establecen procedimientos administrativos y multas para quienes incumplan la producción, mezcla o distribución obligatoria, salvo casos de fuerza mayor. - Fiscalización ambiental
El reglamento obliga a medir y reportar la reducción de emisiones logradas con el uso de alcohol carburante, usando metodologías internacionales de cálculo.