Reforman acuerdo de Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar

Reforman acuerdo de Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar

Ciudad de Guatemala, 21 jun. (AGN).– El Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef) publicó en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo número 135-2023, Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 102-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar. Nueva reforma El documento enfatiza en el Artículo 1, del cual se reforma […]
21/06/2023 11:11
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 21 jun. (AGN).– El Ministerio de la Defensa Nacional (Mindef) publicó en el diario oficial el Acuerdo Gubernativo número 135-2023, Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 102-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, Reglamento para la Prestación del Servicio Cívico Militar.

Nueva reforma

El documento enfatiza en el Artículo 1, del cual se reforma al artículo 5, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 5. Tiempo de servicio

El tiempo de servicio para la prestación del servicio militar para el personal de tropa en la fuerza permanente será de 48 meses; y en las reservas militares, de 12 meses.

El servicio militar en la fuerza permanente será realizado de conformidad a las necesidades del servicio; y en las reservas militares, durante los fines de semana entre las 6 y las 18 horas los días sábado y domingo.

Además, el personal de tropa que pertenece a la fuerza permanente, que desee voluntariamente continuar prestando su servicio militar, deberá manifestar su deseo de continuar prestando el mismo por escrito.

Este no podrá otorgarse si el ciudadano ha cumplido o sobrepasado los 35 o los 30 años en las reservas militares.

Durante la continuidad del servicio militar, el elemento de tropa continuará devengando la remuneración o estipendio establecido, sin generar relación laboral.

Este acuerdo gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la Orden General del Ejército para oficiales.

Antecedentes

El 24 de septiembre de 2020 se publicó el Acuerdo Gubernativo Número 147-2020 en el cual se hacía una reforma al artículo 5, tiempo del servicio.

Entonces se indicó que el tiempo de servicio cívico militar en las fuerzas permanentes sería de 36 meses, y en las reservas militares, 12 meses.

Además se indicó que el servicio extraordinario no podía otorgarse si el ciudadano había cumplido o sobrepasado los 29 años en las fuerzas permanente o los 30 años en las reservas militares.

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kc/ir