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Congreso convoca a integrar postuladora para elegir Contralor General
La comisión e postulación deberá enviar al Legislativo la nómina de seis profesionales de la que se elegirá al nuevo titular de la Contraloría General de Cuentas.
El Congresode la República publicó el acuerdo legislativo 11-2022, por medio del cual se convoca a la integración de la comisión de postulación que conformará la nómina final de seis candidatos a Contralor General de Cuentas.
En este se detalla que se convoca a los rectores de las universidades del país, los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contaduría Pública y Auditoría del país, al Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores.
También a los administradores de Empresas y al Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala para los efectos de la designación o elección de sus representantes.
“Cuando proceda, para integrar la comisión de postulación que deberá presentar al Congreso la nómina de seis candidatos para ocupar el cargo de jefe de la Contraloría”, detalla el artículo primero del acuerdo.
Agrega que, para la elección de sus representantes, el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala elegirán a los representantes que establece el artículo 233 constitucional.
#EUNacionales Según el informe, del total de los hallazgos, surgieron 18 denuncias penales que se presentaron en el Ministerio Público, por hechos que podrían ser constituidos de delito. https://t.co/gfqUTvpbxL
— Emisoras Unidas (@EmisorasUnidas) May 26, 2022
Integración de la comisión
Se indica que, citados los colegios profesionales, deberán convocar a sus respectivas asambleas, atendiendo estrictamente y sin excepción las pautas siguientes:
- Para integrar la comisión de postulación a las entidades gremiales convocadas, de conformidad con la información certificada por el secretario de su respectiva junta directiva.
- Se puntualice en sus respectivas convocatorias a asamblea, que únicamente pueden participar en el evento electoral los colegiados activos que ostenten las profesiones de Contador Público y Auditor.
- Las entidades gremiales convocadas deben programar, bajo responsabilidad de sus respectivos tribunales electorales, la realización de sus correspondientes asambleas eleccionarias en fechas distintas.
- Que a quienes figuren como colegiados activos en ambas entidades gremiales, se les prevenga que solamente podrán ejercer su derecho de voto en uno de los precitados colegios profesionales.