Rendición de cuentas del Estado

Rendición de cuentas del Estado

Se ha obstaculizado el proceso de rendición de cuentas del Estado.

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Resumen Automático

18/08/2025 00:01
Fuente: Prensa Libre 

La rendición de cuentas de un funcionario supone la obligación de informar y demostrar sus actuaciones, que incluyen el manejo de la cosa pública y el detalle, explicación y justificación de la ejecución presupuestaria, que comprende los respectivos ingresos y egresos.


Durante la Colonia, la rendición de cuentas se materializaba a través del juicio de residencia, que era un proceso judicial al que se sometían los funcionarios al concluir sus funciones. A través del juicio de residencia se investigaba de oficio las actuaciones de todos los funcionarios, sin excepción, así como se recibían las reclamaciones en su contra. Estaban sujetos a este mecanismo de control virreyes, gobernadores, capitanes generales, corregidores, alcaldes mayores y jueces de las audiencias.


La Constitución de Guatemala (CG) dispone que el Congreso, bajo el régimen de controles interorgánicos, tiene la atribución de aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, previo informe de la Contraloría General de Cuentas (CGC), el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo (que comprende las entidades centralizadas, desconcentradas y descentralizadas) sobre el ejercicio fiscal anterior.


Al respecto, la CGC dispone que cada ministerio debe formular la liquidación del presupuesto anual y someterla a conocimiento de la CGC dentro de los tres primeros meses de cada año; y esta debe rendir informe y emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses, y remitirlos al Congreso, el que debe aprobar o improbar la liquidación. En caso de improbación, el Congreso debe pedir los informes o explicaciones pertinentes y, si fuere por causas punibles, certificar lo conducente al Ministerio Público.

No es un secreto que las legislaturas se han venido resistiendo a aprobar o improbar anualmente el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas


Asimismo, la CG expresa que los organismos y entidades descentralizadas y autónomas, con presupuesto propio, deben presentar al Congreso, en la misma forma y plazo, la respectiva liquidación, para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos estatales.


De suerte que, tanto los ministerios como los demás organismos (Judicial y Legislativo) y las entidades descentralizadas y autónomas (municipalidades, consejos departamentales de Desarrollo —Codedes—, fondos sociales), están obligados a presentar sus liquidaciones de ingresos y egresos, a fin de que la CGC rinda informe y dictamine, previo a su aprobación o improbación por el Congreso.


En todo caso, mientras el Congreso no apruebe o impruebe las liquidaciones de las ejecuciones presupuestarias, los plazos de prescripción (extinción por el transcurso del tiempo) de la responsabilidad civil (20 años) y de la responsabilidad penal (transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena) de los funcionarios permanecen en suspenso (detenidos indefinidamente), hasta que se supere la causa de suspensión, que es la aprobación o improbación de la liquidación de la ejecución presupuestaria correspondiente.


Sin embargo, no es un secreto que las legislaturas se han venido resistiendo a aprobar o improbar anualmente el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, lo que ha obstaculizado el proceso de rendición de cuentas del Estado.


Eso sí, varios congresistas proponen que se eleve el gasto discrecional y clientelar asignado a los Codedes, que en 2025 ascenderá a Q6.3 millardos, y que el importe de dicho gasto no ejecutado se traslade al siguiente ejercicio fiscal, en contravención del principio de ejecución presupuestaria anualizada, previsto en la CGC.