Cobros por graduaciones y clausuras: Mineduc aclara qué pagos son prohibidos y cómo denunciar
Ante la proximidad del cierre del ciclo escolar en centros educativos públicos y privados, algunas instituciones organizan actividades de clausura y graduación. Sin embargo, el Ministerio de Educación (Mineduc) recuerda que los cobros destinados a financiar estos eventos no son obligatorios y que los establecimientos deben respetar las disposiciones que regulan las cuotas escolares. De […]
Ante la proximidad del cierre del ciclo escolar en centros educativos públicos y privados, algunas instituciones organizan actividades de clausura y graduación.
Sin embargo, el Ministerio de Educación (Mineduc) recuerda que los cobros destinados a financiar estos eventos no son obligatorios y que los establecimientos deben respetar las disposiciones que regulan las cuotas escolares.
De acuerdo con el Acuerdo Ministerial 2746-2018, vigente desde ese año, los centros educativos únicamente pueden realizar cobros previamente autorizados por el Mineduc.
La normativa prohíbe exigir pagos adicionales que no estén contemplados dentro de las cuotas permitidas, incluso si se presentan como bonos, donaciones o pagos por determinados servicios.

El artículo 1 de dicho acuerdo establece que los centros educativos públicos, privados, por cooperativa o de cualquier otra naturaleza no pueden cobrar a los padres de familia para sufragar actos de clausura del ciclo escolar o actividades de promoción de grado o nivel educativo.
Cabe destacar que la disposición también señala que, durante los actos de graduación, no se debe exigir a los estudiantes el uso de atuendos, accesorios o indumentaria específica como condición para participar en las actividades.
En el caso de los centros educativos públicos, la normativa permite recibir donaciones, siempre que estas no provengan de las familias de los estudiantes inscritos en el establecimiento.
Cobros no autorizados en centros educativos: qué hacer según la Diaco y el Mineduc
COBROS SIN AUTORIZACIÓN Y SANCIONES
Por su parte, los acuerdos gubernativos 36-2015 y 52-2015 establecen disposiciones relacionadas con las cuotas escolares y el funcionamiento de los centros educativos privados.
Según estas regulaciones, los cobros deben estar autorizados, claramente detallados y corresponder a los servicios que efectivamente presta la institución.
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) también señala que los padres de familia pueden presentar denuncias cuando los establecimientos exijan cobros que no estén debidamente contemplados en el contrato educativo.

Mineduc y Diaco realizarán inspecciones por cobros indebidos en centros educativos
De comprobarse incumplimientos, podrían aplicarse las sanciones correspondientes conforme a la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.
El cumplimiento de la normativa está regulado en el artículo 43 del Acuerdo Gubernativo 52-2015 que establece que la Dirección Departamental de Educación puede cancelar de oficio la autorización de funcionamiento de un colegio cuando se compruebe que realiza cobros fuera de los permitidos por la normativa.