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Otro veto presidencial a la vista
Por la naturaleza del asunto, seguramente el Congreso pedirá la opinión de la Corte de Constitucionalidad.
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Con base en las facultades que la Constitución Política le otorga al presidente de la República de sancionar, promulgar y publicar las leyes que le remita el Congreso, también le otorga el derecho de vetarlas, lo que efectivamente hizo en Consejo de Ministros el pasado 2 de los corrientes, mediante acuerdo gubernativo 182-2025, al vetar el decreto 7-2025 aprobado en el parlamento con la mayoría de 107 votos de los 160 congresistas. Estamos ante una evidente confrontación entre el Ejecutivo y el Legislativo.
Aduciendo inconstitucionalidades, específicamente al adicionar el artículo 45 ter a la Ley Orgánica del Presupuesto (decreto 101-97), violando el principio de seguridad jurídica porque los Codedes tendrían el conflicto entre cumplir con la norma que condiciona el desembolso de recursos no sólo a la suscripción del convenio de ejecución sino también a que existan los estudios técnicos, avance físico con registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y a la entrega de la obra con su respectivo dictamen de supervisión favorable, o la nueva norma recientemente aprobada que retira las condiciones técnicas establecidas y permite el traslado de los fondos públicos únicamente con la suscripción del convenio de ejecución de obra. Por la naturaleza del asunto, seguramente el Congreso pedirá la opinión de la Corte de Constitucionalidad. En todo caso, el Legislativo puede rechazar el veto presidencial con las dos terceras partes del total de diputados (casualmente los 107 votos que aprobaron la ley ahora vetada) y ordenar su publicación.
Es sano que existan los pesos y contrapesos democrático-institucionales propios de la República, pero es necesario que mejore el nivel técnico-legal, así como la coordinación entre ambos organismos de Estado.
El martes de la semana pasada, el Congreso aprobó el decreto 9-2025 que reforma la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (decreto 68-86) que, después de 39 años, era conveniente actualizar en materia de los estudios de impacto ambiental (EIA), para la protección, mejoramiento, evaluación, mitigación y uso sostenido de los recursos naturales. Se establecen responsabilidades para funcionarios que omitan exigir los EIA y multas para los particulares que incumplan.
Sin entrar a profundizar sobre el tema, que necesitaría más espacio por su trascendencia para la sociedad y el mundo, la controversia surge por la enmienda por adición a la iniciativa 5698 que, a última hora, agregó la excepción de la aplicación de los requisitos de los EIA a proyectos municipales, estatales, instituciones benéficas, religiosas, organizaciones sin fines de lucro, servicios profesionales individuales y ventas de la economía informal, que no emitan fluidos y gases contaminantes y sus desechos sólidos sean aceptados por su recolector de basura.
El presidente de la República anticipó públicamente su criterio, al señalar que 83 diputados aprobaron una “mal llamada Ley de Protección y Mejoramiento del Medioambiente”, porque “poco protege y nada mejora” y, lo que hace, es “rebajar todos los estándares ambientales”, eliminando la obligación de los EIA en los casos precitados. En consecuencia, es predecible que habrá otro veto presidencial.
No cabe duda de que los responsables de brindar a los guatemaltecos un marco de leyes técnicamente formuladas, que atienda a las necesidades de la población e impulse la convivencia y el desarrollo nacional, pareciera que volvieron a crear otro galimatías politiquero populista, que deberá enmendarse. Es sano que existan los pesos y contrapesos democrático-institucionales propios de la República, pero es necesario que mejore el nivel técnico-legal, así como la coordinación entre ambos organismos de Estado. Ojalá la producción legislativa fuera de más calidad.