Modifican acuerdo que ordena la clasificación de residuos

Modifican acuerdo que ordena la clasificación de residuos

En una fase inicial, las personas individuales o jurídicas deberán separar los desechos en orgánico e inorgánico.

El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, oficializó las reformas al acuerdo gubernativo número 164-2021, de fecha 9 de agosto de 2021, Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes.

En el acuerpo gubernativo número 184-2023, publicado este miércoles 9 de agosto, se detalla que se aplica esta modificación tomando en cuenta que están por vencerse los plazos de cumplimiento para los entes sujetos a las disposiciones del mismo.

En ese sentido, se indicó que para incentivar el fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas y financieras de las municipalidades y entes responsables y una mayor difusión del mismo, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento de sus disposiciones, se hicieron necesarios los cambios.

Clasificación de los residuos

El artículo 1, que reforma el Artículo 12, quedó establecido de la esta manera:

Clasificación. Todas aquellas personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que, como resultado de sus actividades produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:

  • a) Clasificación Primaria
  • a.1) Orgánico.
  • a.2) Inorgánico.

“La separación de los residuos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación, como mínimo, hasta la fecha de implementación de la Clasificación Secundaria”.

  • b) Clasificación Secundaria
  • b.1) Orgánico.
  • b.2) Reciclable (papel y cartón, vidrio, plástico, metal, multicapa).
  • b.3) No reciclable.

De acuerdo con lo establecido, a partir del 11 de febrero de 2025, la implementación de esta clasificación será obligatoria.