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Gobierno decreta estado de calamidad y pasa «pelotita» al Congreso
A través del decreto 2-2024, el Organismo Ejecutivo publico el decreto 02-2024 a través del cual busca la aprobación del Estado de Calamidad en todo el territorio del país, justificando lo anterior con el alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional. Mientras convoca al Congreso a […]
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A través del decreto 2-2024, el Organismo Ejecutivo publico el decreto 02-2024 a través del cual busca la aprobación del Estado de Calamidad en todo el territorio del país, justificando lo anterior con el alto índice de acumulación de lluvia y saturación actual de los suelos en el territorio nacional. Mientras convoca al Congreso a conocer la solicitud en un plazo no mayor a tres días.

Según explican, la situación de lluvias y acumulación de humedad, aumenta el riesgo de experimentar desastres naturales en los departamentos y municipios del país.
«Lo cual ha generado una afectación a los derechos y patrimonio de las personas y daños a bienes estratégicos del Estado, por lo anterior, resulta necesario dictar las medidas oportunas para evitar o mitigar los efectos derivados de los fenómenos meteorológicos que inciden en la red vial y en la infraestructura destinada a la prestación de servicios esenciales», anota el decreto.
Esto implica el intercambio regular de bienes y servicios en la economía nacional, la seguridad alimentaria de la población, así como el acceso a la salud y educación, entre otros derechos de los habitantes.
¿QUÉ INCLUYE?
De acuerdo con el Gobierno, el estado de Calamidad Pública se decreta en un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
La medida incluye, en el artículo 4, derechos limitados y refieren que ninguna persona podrá ser perseguida o molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la ley.
También agrega una serie de medidas mientras dure el estado de Calamidad en el artículo 5. En el artículo 6 habla de la adquisición y contratación de bienes y servicios para varios ministerios y en el 7 sobre las donaciones.
En el artículo 9, se refiere a la transparencia e informes, «oportunamente, preséntese al Congreso de la República de Guatemala, informe circunstanciado y medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.
CONGRESO DEBE CONOCER
Finalmente, convoca a que el Congreso conozca en un plazo de 3 días el presente decreto gubernativo. Asimismo, pide que se traduzca el decreto en los diferentes idiomas nacionales mayoritarios.