TGW
Guatevision
DCA
Prensa Libre
Canal Antigua
La Hora
Sonora
Al Día
Emisoras Unidas
AGN

¿Cuándo debe el presidente responder sobre el veto o sanción del Decreto 7-2025?
El presidente Bernardo Arévalo mantiene en análisis el Decreto 07-2025, pese a la entrega de 305 cartas firmadas por alcaldes que solicitan su pronta sanción.
Enlace generado
Resumen Automático
El Organismo Ejecutivo aún no define el futuro del Decreto 07-2025, que contiene la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Con este decreto, aprobado por mayoría calificada en el Congreso, se busca que los alcaldes pueden ejecutar los recursos asignados a los Consejos de Desarrollo de una manera más ágil; y el dinero que no se gaste en un año pueda reprogramarse en el siguiente.
El decreto llegó al Organismo Ejecutivo para cumplir con el trámite y el presidente, Bernardo Arévalo, lo debe vetar o sancionar.
El asunto cobró notoriedad a mediados de la semana, cuando alrededor de 200 alcaldes, representados por el jefe edil de Santa Catarina Pinula, Sebastián Siero —quien también preside la Anam— recorrieron parte de la Sexta Avenida de la zona 1, en el Centro Histórico, hasta la sede de la Secretaría General de la Presidencia, donde entregaron 305 cartas firmadas por igual número de jefes ediles del país. En ellas solicitan al presidente Bernardo Arévalo la sanción del citado decreto.
Según indicó el secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo, durante una conferencia de prensa en el Palacio Nacional de la Cultura, el mandatario continúa el análisis del decreto con el objetivo de sancionarlo o vetarlo, según corresponda.
“Lo hemos dicho desde el Gobierno, todo ciudadano, toda organización tiene el derecho de formular peticiones que son consideradas oportunamente. El presidente y su equipo jurídico aún está analizando el decreto que fue remitido por el Congreso de la República. Aún no se ha tomado una decisión, tengan certeza de que cuando esa decisión se tome se la haremos saber”, afirmó Palomo.
El decreto fue remitido por el Congreso de la República al Ejecutivo el viernes 12 de septiembre, para que el presidente lo analice y decida si procede su sanción o veto.
¿Cuánto tiempo tiene el presidente para sancionar o vetar un decreto?
Los plazos que el Ejecutivo tiene para sancionar o vetar un decreto, así como los que el Congreso dispone para remitirlo, están contenidos en la Constitución Política de la República, en los artículos del 177 al 180.
- Según el artículo 177, una vez aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Legislativo cuenta con un máximo de diez días para remitirlo al Ejecutivo para su sanción, promulgación o publicación.
- El artículo 178 establece que el presidente puede vetar un decreto del Congreso dentro de los 15 días siguientes a su recepción, mediante acuerdo en Consejo de Ministros. El veto debe ser total, no parcial. Si el Ejecutivo no devuelve el decreto en ese plazo, se considera sancionado y el Congreso debe promulgarlo en los ocho días siguientes. En caso de que el Legislativo clausure sesiones antes de vencer el plazo, el Ejecutivo dispone de ocho días del siguiente periodo ordinario para ejercer el veto.
- El artículo 179 indica que, si el presidente veta un decreto y lo devuelve al Congreso, este debe someterlo al pleno en la siguiente sesión. El Legislativo tiene hasta 30 días para reconsiderar o rechazar el veto. Si lo rechaza con el voto de las dos terceras partes de los diputados, el Ejecutivo está obligado a sancionar y promulgar el decreto en un máximo de ocho días. Si no lo hace, la Junta Directiva del Congreso ordenará su publicación en un plazo de tres días, para que entre en vigor como ley.
- En cuanto a la vigencia de una nueva ley, el artículo 180 establece que comenzará a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo que la misma norma amplíe o restrinja ese plazo o su ámbito territorial de aplicación.
¿Qué sucederá si el presidente veta la ley?
El ministro de Finanzas Públicas, Jonathan Menkos, afirmó en el Congreso que el Decreto 07-2025 contiene elementos que podrían ser inconstitucionales, por lo que no recomienda su sanción por parte del presidente.
“Este decreto contiene elementos que podrían ser inconstitucionales, así es que mi opinión sigue siendo la misma que he expresado: que, en realidad, no es un decreto que pueda sancionarse, sino más bien en el cual va a tocar hacer recomendaciones y, por supuesto, no se puede aceptar tal y como ha sido aprobado”, puntualizó Menkos.
Sobre la posibilidad de que el presidente vete el Decreto 07-2025 y lo devuelva al Congreso, Sebastián Siero, presidente de la Anam, indicó que estarían acudiendo a la sede del Legislativo para apoyar nuevamente su aprobación.
“El día que en el Congreso se vuelva a conocer, vamos a respaldar a los diputados para que se apruebe otra vez con más de 107 votos. Si en la primera votación que se gestionó una tarde se consiguieron 108 votos, estoy seguro de que, en la próxima, con la presencia de todos los alcaldes, se conseguirán más de 130 votos”, afirmó Siero.
El lunes 22 de septiembre se cumplen diez días desde que el Congreso remitió el Decreto 07-2025 al Ejecutivo, por lo que se espera que en la conferencia de ese mismo día en el Palacio Nacional de la Cultura se conozca alguna respuesta del presidente Bernardo Arévalo sobre si sancionará o vetará la norma.
Para el martes 23 de septiembre está previsto su viaje hacia la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, donde participará el miércoles en la 80.ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).