Qué cambia con la nueva ley para facilitar devolución de impuestos que ya está vigente

Qué cambia con la nueva ley para facilitar devolución de impuestos que ya está vigente

El Decreto 17-2025 fue publicado el 28 de noviembre en el diario oficial y entra en vigencia a partir de este 29 de noviembre, el cual reforma el Código Tributario y la Ley del IVA con lo cual crea opciones para agilizar solicitudes, explica Óscar Chile Monroy, especialista tributario.

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29/11/2025 05:00
Fuente: Prensa Libre 

Con la Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos, aprobada en el Congreso esta semana, se establecen otras opciones para agilizar la devolución, como acreditar el saldo a favor del contribuyente para el pago de impuestos futuros. Además, las solicitudes de restitución de pagos indebidos se podrán resolver sin auditoría previa cuando no haya controversia con la SAT.

El auditor Óscar Chile Monroy explicó varias de las reformas y señaló que, actualmente, ya existe un fondo especial para los créditos fiscales del IVA, en el caso de los exportadores.

Pero, en lo que respecta a la devolución de otros impuestos, como los pagos en exceso del impuesto sobre la renta (ISR), pagos indebidos y las retenciones del IVA efectuadas por los agentes retenedores a los contribuyentes —y si estos no pueden compensar el IVA retenido—, la ley vigente establece que el Banguat debe tener un fondo especial para la devolución. Sin embargo, en ocasiones, el plazo para concretar dicha devolución es muy amplio y los pagos se rezagan.

Con el Decreto 17-2025, se amplia ese fondo para utilizarlo no solo para exportadores. El beneficio será la reducción del tiempo en la devolución de los impuestos en general.

Acreditación de impuestos a futuro y auditorías

Chile Monroy explicó, entre otros aspectos con los que se pueden agilizar las resoluciones y su ejecución, lo que se contempla en el artículo 2 de la nueva ley, el cual reforma el artículo 153 del Código Tributario.

Dicho artículo establece el objeto y procedimiento para las solicitudes de devolución de impuestos. El artículo reformado indica que los contribuyentes o los responsables podrán reclamar ante la SAT la restitución de los saldos del crédito fiscal del IVA, de las retenciones que les hayan practicado y que no pudieran compensar, así como de lo pagado en exceso o indebidamente por cualquier tributo, incluidos intereses, multas y recargos, cuando proceda.

Entre otras medidas importantes, se crea la opción de que el contribuyente pueda solicitar que, en lugar de la devolución del impuesto, este se acredite a impuestos futuros. Además, las solicitudes de restitución de pagos indebidos se resolverán sin auditoría previa si no hay controversia ante la SAT.

Acreditamiento para impuestos futuros

La nueva opción que se establece, en el párrafo seis de ese artículo, permite que, a solicitud del contribuyente, en sustitución de la devolución, la SAT pueda resolver que el saldo a su favor se acredite al pago de los impuestos que, mediante declaración, determine a futuro.

Para ello, deberá llevarse un estricto registro de los pagos realizados, hasta su total agotamiento, se añade.

El auditor refirió que es un gran avance, porque esa opción no existía en la ley que estuvo vigente hasta el 28 de noviembre, pero acreditarlo para cualquier impuesto futuro es una forma más versátil de resolver esos casos.

Auditorías, en qué casos no aplicarían

En tanto, en el tercer párrafo de ese mismo artículo se establecen dos mecanismos para resolver devoluciones, según sea el caso.

En lo que respecta a las solicitudes de restitución de pagos en exceso, se indica que se tramitarán conforme al Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria por la SAT, establecido en la Sección Cuarta del Capítulo V del Código Tributario (artículos 145 al 150).

Asimismo, la reforma establece que las solicitudes de restitución de pagos indebidos se resolverán sin auditoría previa, para lo cual solo se verificará el pago realizado, su duplicidad o cualquier otra circunstancia que lo califique como tal, con el fin de emitir la resolución respectiva. Sin embargo, se hace la salvedad de que, en caso de controversia, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, es decir, el Procedimiento Especial de Determinación de la Obligación Tributaria por la SAT.

Si no existe controversia en la revisión practicada, la SAT resolverá la solicitud y enviará al Banco de Guatemala la autorización para que el monto sea acreditado al contribuyente.

En el caso de la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará lo regulado en la ley de la materia, que incluye el Decreto 27-92, Ley del IVA.

Contexto

La Ley para la Facilitación del Cumplimiento en la Devolución de Impuestos fue aprobada de urgencia nacional por el Congreso mediante el Decreto 17-2025. Fue publicada en el Diario de Centroamérica el 28 de noviembre del 2025 y entra en vigencia el 29.

La ley consta de 10 artículos que reforman el Código Tributario (Decreto 6-91), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Decreto 27-92) y la Ley de Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria (Decreto 20-2006).

  • En julio del 2025, la SAT tenía 994 expedientes de devolución pendientes, equivalentes a Q946.71 millones.
  • Entre el 2024 y el 22 de octubre del 2025 se devolvieron Q1 mil 228.5 millones, lo que permitió reducir en más del 40% la cartera heredada de la administración anterior.
  • Hasta el 15 de septiembre último, la SAT había resuelto el 48.66% de los expedientes de devolución de impuestos, equivalentes a Q498.35 millones. Sin embargo, aún queda una presa por liquidar de Q1 mil 24 millones, según cifras oficiales del Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin).