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Diputados no consiguen revertir veto de Arévalo a ley que buscaba exonerar de estudios de impacto ambiental
Los diputados de la alianza de oposición no lograron los votos necesarios para revertir el veto del presidente Bernardo Arévalo al Decreto 9-2025, que contenía las reformas al Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, para autorizar la exoneración de estudios de impacto ambiental a iglesias, instituciones benéficas y ventas informales. Durante […]
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Los diputados de la alianza de oposición no lograron los votos necesarios para revertir el veto del presidente Bernardo Arévalo al Decreto 9-2025, que contenía las reformas al Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, para autorizar la exoneración de estudios de impacto ambiental a iglesias, instituciones benéficas y ventas informales.
Durante la sesión, las diputadas Karina Paz y la oficialista, Victoria Palala, presentaron una moción privilegiada para que luego de la lectura del Acuerdo Gubernativo 192-2025, se conociera inmediatamente la aprobación del veto y como consecuencia se enviara la normativa al archivo, lo cual tuvo el voto favorable de 94 congresistas.
“Aunque podemos comprender el sentido que tenía el Decreto 9-2025, este representa un retroceso en la lucha por proteger el medio ambiente. De hecho, el texto por lo menos violenta nueve artículos de la Constitución de la República, y de esa cuenta solicitamos que se tenga por aceptada las razones del veto al Decreto 9-2025”, indicó.
De esta cuenta, los congresistas aprobaron el veto al Decreto 9-2025 del Presidente, con 100 votos a favor y 31 en contra, por lo cual la normativa no entrará a la vida jurídica.
La congresista Karina Paz indicó que la medida era una victoria para los recursos naturales y el ambiente del país, ya que muchos científicos, técnicos, cámaras y sectores se pronunciaron en contra de la medida que “sonaba bonito”, pero que era un “lobo vestido de oveja”.
Paz agregó que aprobar el veto es una gran justicia para el medio ambiente, así como un buen mensaje para todo el pueblo que pide trabajar por el agua, el aire y los bosques para poder tener un mejor desarrollo.
Asimismo, el diputado de Visión con Valores, Edin Mejía, quien propuso la enmienda para la exoneración, aseguró que el Ejecutivo señaló inconstitucionalidades, por lo cual debería de ser la Corte de Constitucionalidad (CC) la que se manifieste sobre el tema.
También, aseguró que la normativa buscaba apoyar a “las grandes mayorías”, y que al exonerar a las organizaciones religiosas, se abarcaba a todas las personas del país.

EL VETO
El pasado 30 de septiembre, el Congreso aprobó en redacción final las reformas al Decreto 68-86, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, junto con una enmienda que aprobaba una exoneración a las iglesias, instituciones benéficas y ventas informales para que presenten estudios de impacto ambiental.
Sin embargo, el pasado 6 de noviembre, el presidente Arévalo decidió dar marcha atrás a la medida, vetando el Decreto 9-2025.
Según Arévalo, la normativa implicaba un grave retroceso ambiental para el país, ya que obligaba únicamente a las actividades comerciales a contar con estudios de Evaluación de Impacto Ambiental.
Esta fue parte de la argumentación del veto:
1. Adhesión de la frase comercial: Dentro de la reforma se hace la adhesión de la palabra «comercial» dentro del primer párrafo del artículo 8 de dicha ley, que indicaba: «Toda obra, industria o proyecto que por sus características pueda dañar el ambiente, tiene exceso ambiental»
2. Exoneración de sectores: Mencionado desde su promulgación, se señala que al colocar la frase «comercial» del primer punto, exonera a diferentes sectores que tienen obligación de realizar los estudios de impacto ambiental, excluyendo así también las sanciones en caso de no contar con dichos estudios.
3. Clasificación «comercial» no aplica a todos: Por otra parte, el decreto, al solo mencionar el término «comercial», no incluye sectores cuyas actividades no son clasificadas como comerciales, como lo pueden ser proyectos de explotación de recursos.

4. Falta jurídica por antigüedad de ley: dentro de las reformas se establece la creación de reglamentos por parte del poder Ejecutivo, sin embargo, en el texto se establece que se realiza bajo la ley de 1986 y no por la reforma, lo que genera un plazo vencido para establecer dichos reglamentos.
5. Incumplimiento de protocolos: Según explica el acuerdo, Guatemala, al ser parte del «Protocolo de San Salvador», el cual establece el derecho a la salud y el derecho a un medio ambiente sano, al excluir los rubros «no comerciales», se estaría incumpliendo el mismo al no velar por el cuidado correcto del ambiente.
