MP expone funciones de la PNC y posibles sanciones ante incumplimiento

MP expone funciones de la PNC y posibles sanciones ante incumplimiento

La institución señaló el papel auxiliar que representa la PNC en las investigaciones y reiteró que la entidad debe realizar las funciones que se le encomienden. De lo contrario, corresponden sanciones con base en la ley.

El Ministerio Público (MP) emitió un pronunciamiento este lunes 18 de noviembre con respecto a la conferencia de prensa que brindó el presidente Bernardo Arévalo, donde adelantó que la fuerza pública no acatará “órdenes ilegales” y que citará a la fiscal general, Consuelo Porras.

En una rueda de prensa de urgencia, Arévalo advirtió que “la justicia en Guatemala está en crisis” y añadió que su Gobierno elaborará un “mecanismo” para que las fuerzas de seguridad no ejecuten órdenes “ilegales que son emitidas” por la fiscalía.

La decisión del presidente tiene lugar después de que el MP allanara este domingo junto a la Policía Nacional Civil (PNC) la vivienda del exministro de Comunicaciones, Félix Alvarado. “Hoy nuevamente somos testigos de una acción espuria más del Ministerio Público”, apuntó el gobernante al respecto.

En tanto, la institución a cargo de Porras señaló que las declaraciones de Arévalo constituyen un intento de vulnerar la autonomía e independencia que la constitución Política de la República y la legislación guatemalteca otorga al MP y al Organismo Judicial.

De igual forma, enfatizó que ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevara delante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que la ley le concede a los tribunales de justicia.

MP señala funciones de la PNC y advierte de sanciones

Por medio de un comunicado, el Ministerio Público señaló que “es imperativo” aclarar al Ministerio de Gobernación, Viceministros de Gobernación, Director de la Policía Nacional Civil y agentes de la institución que la Constitución Política, el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del MP establecen que le corresponde a la fiscalía velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país y el ejercicio de la acción penal pública. En ese contexto, el ente investigador destacó los siguientes aspectos:

  • El MP puede exigir la colaboración de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolo conforme a las circunstancias del caso y practicar por sí o hacer practicar por funcionarios o agentes policiales, cualquier clase de diligencia, quienes estarán obligados a satisfacer el requerimiento o la comisión en el plazo que les fuera establecido.
  • El Ministerio Público tiene a su cargo el procedimiento preparatorio y la dirección de la PNC en su función investigativa dentro del proceso penal, en consecuencia, la Policía por orden del MP deberá realizar las funciones investigativas que este le encomiende.

MP reitera que actúa “sin subordinación” a ningún organismo del Estado

  • De conformidad con la ley, los funcionarios y agentes policiales serán auxiliares del Ministerio Público y obrarán bajo sus órdenes en las investigaciones que se realicen, debiendo ejecutar las actividades de investigación que se requieran.
  • El MP supervisará el correcto cumplimiento de la función auxiliar de la PNC y, en caso los funcionarios y agentes policiales que infrinjan las disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, serán sancionados conforme a la ley Orgánica de la PNC “sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubieran incurrido”.

Por aparte, se indicó que existe una resolución de la Corte de constitucionalidad que establece a los funcionarios de las carteras de Gobernación y Finanzas que se abstengan de ejecutar todo acto que, fuera del marco Constitucional y legal, atente contra el mandato para el cual fue electa Porras.

En ese contexto, la fiscalía enfatizó que el incumplimiento de estas disposiciones podría dar lugar a la comisión de los delitos de desobediencia, incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal.