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Tras impugnar Ley Antipandillas, pandillero de la MS-13 afirma que Congreso excedió su poder
Dylan Smaily Archila García, miembro de la Mara Salvatrucha (MS-13), presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC), este miércoles 12 de noviembre, una inconstitucionalidad en contra del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República, “Ley para el combate frontal de los grupos delictivos u organizaciones criminales transnacionales y terroristas denominados maras o pandillas”. Como […]
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Dylan Smaily Archila García, miembro de la Mara Salvatrucha (MS-13), presentó ante la Corte de Constitucionalidad (CC),este miércoles 12 de noviembre, una inconstitucionalidad en contra del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República, “Ley para el combate frontal de los grupos delictivos u organizaciones criminales transnacionales y terroristas denominados maras o pandillas”.
Como parte de la argumentación, el miembro activo de la Mara Salvatrucha asegura que el Congreso excedió su poder, ya que no cumplió con los procedimientos para la creación de la normativa que declara al Barrio 18 y la MS-13 como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas.
De acuerdo con Archila, el Congreso violó el principio de legalidad de la función pública, de certeza y seguridad jurídica y debido proceso con la aprobación de la normativa, por lo cual busca evitar que la Ley Antipandillas entre en vigencia.
SEÑALA PROCESO LEGISLATIVO
El documento presentado por el abogado Edgar Alfredo Mazariegos Gil explica que en 2020 el presidente Alejandro Giammattei presentó la iniciativa de ley 5692, y posteriormente fue enviada a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, y tras contar con dictamen favorable fue conocido en primero y segundo debate por el pleno del Congreso.
Sin embargo, explica que al conocerse en tercer debate, por artículos y redacción final, el 14 de octubre pasado, el pleno del Congreso de forma arbitraria y contraria a la norma interna y la Constitución, realizó un 100% de enmiendas, a pesar de que el artículo 118 inciso c de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) establece que se puede aprobar un 30% de enmiendas.
“Si bien, el Congreso de la República goza de la facultad de gestionar sus procesos internos, esta soberanía no es absoluta y se subordina al imperio de la ley, tal como lo ha resuelto en diversas ocasiones la honorable CC”, afirmó.
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Agrega que, el Congreso aprobó 43 enmiendas de fondos sin que estas hayan sido propuestas por la comisión dictaminadora, y que las mismas, no tienen relación con el proyecto presentado.
También, resaltó que se aprobó un fondo de revisión, el cual fue agendado para la siguiente sesión ordinaria, en donde de forma “inconstitucional y arbitraria” se modificó el texto que ya había sido aprobado, con 13 artículos diferentes y con la aprobación en un solo debate, por lo cual, señala que se violentó el “proceso interna corporis”.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Bajo esta misma línea, la inconstitucionalidad señala que se violentó el principio de legalidad de la función pública, por lo cual recordó lo establecido en el artículo 154 de la Constitución, que indica “Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”.
También, recordó las sentencias de la CC contenidas en los expedientes 4617-2019, 4617-2013 y 2561-2014, en los que se indica que los funcionarios están sujetos a la ley y jamás serán superiores a ella.
En esta línea, el escrito señala que se vulneró de manera directa, sistemática y estructura el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública, a la vez que hubo una lesión constitucional, durante la cadena de decisiones internas del Congreso, que trascendieron del ámbito meramente organizativo o administrativo interno, por lo que se proyectaron efectos obligatorios al exterior, de esta forma afectando la legalidad del proceso legislativo.
Resaltó nuevamente que el Congreso es soberano para realizar procesos internos, excepto cuando la ley establece los procedimientos, por lo cual remarcó que “esta fórmula expresa, con claridad domótica y consistencia lógica, la articulación entre autonomía parlamentaria y principio de legalidad”.
En línea de lo anterior, explicó que la autonomía parlamentaria es una manifestación del principio de separación de poderes, pero dicha autonomía no opera como privilegio de inmunidad frente a la Constitución ni la LOOL.
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“Cuando la Constitución o la ley ordinaria fijan procedimientos vinculantes, la soberanía interna cede y el Congreso interna cede y el Congreso se encuentra estrictamente obligado a observar el cauce normativo trazado, pues tal cauce traduce garantías sustantivas de la democracia representativa: publicidad, deliberación informada, igualdad de participación, congruencia temática y racionalidad normativa”, añade.
Por ello, sostiene que toda infracción de estos procedimientos es, por definición constitucional, una vulneración objetiva al principio de legalidad.
“No es constitucionalmente dable utilizar la revisión para cambiar el sentido de lo aprobado de manera sustantiva ni para sustituir integralmente el proyecto, pues ello burlaría la exigencia de tres debates y desnaturalizar el principio de publicidad y deliberación informada”, indicó.
Además, señaló que la revisión es un recurso correctivo para resolver errores puntuales o introducir precisiones acotadas, por lo que aseguró que convertirla en un instrumento de refundación normativa equivale a legislar sin las garantías del proceso de formación de la ley.
“Cada infracción, considerada en sí misma, habría tenido entidad suficiente para provocar la invalidez del proceso; en su concurrencia, el vicio es total y la consecuencia es inexorable: el Decreto número once guion dos mil veintiocho carece de validez constitucional”, remarcó.

CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA
De la misma forma, el abogado remarcó una violación al principio de certeza y seguridad jurídica, ya que la iniciativa presentada por Giammattei buscaba refomar exclusivamente el artículo 391 Bis del Código Penal, pero se desbordó por completo el objeto inicial, provocando una “metamorfosis normativa carente de sustento procedimental” y, por tanto, contraria al principio de certeza jurídica.
“El proceso legislativo se apartó de su cauce natural, sustituyendo la deliberación racional por decisiones improvisadas, adoptadas, sin coherencia, ni previsibilidad, lo que generó un ordenamiento normativo impredecible y, por tanto, inseguro para la ciudadanía”, indica.
También, el profesional del derecho sostiene que se produjo una ruptura de la previsibilidad del proceso, destruyendo la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma, a la vez, que remarcó que se excedió del límite del 30% de reformas que establece la LOOL.
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Al mismo tiempo, remarcó que la previsibilidad de las normas, lo cual es esencial para la seguridad jurídica, se vio sustituida por un clima de incertidumbre, en donde las leyes pueden modificarse sin aviso, sin discusión y sin respeto al procedimiento.
DEBIDO PROCESO
Asimismo, el abogado Mazariegos Gil sostiene que se violó el principio de debido proceso, ya que el Congreso debe sujetar sus actuaciones a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución y la LOOL.
Según indicó, ello significa que existe una necesidad de preservar la legitimidad democrática de las leyes, garantizando que su aprobación sea resultado de un debido proceso legislativo.
“El procedimiento de formación de la ley no es una mera formalidad interna, sino un verdadero proceso constitucional que debe observar las garantías del debido proceso en todas sus manifestaciones”, indicó.
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LA LEY ANTIPANDILLAS
El pasado 21 de octubre, el Congreso aprobó la Ley Antipandillas con la que oficializó al Barrio 18 y la Mara Salvatrucha como grupos criminales organizados transnacionales y terroristas, además, otorgó Q200 millones al Ministerio de Gobernación (Mingob) para el equipamiento de personal de la PNC y ordenó al gobierno de Bernardo Arévalo la construcción de una cárcel específica para este tipo de agrupaciones.
