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¿En que consisten las Reglas Nelson Mandela que se aplican en las cárceles del país?
Aunque se hacen los “esfuerzos mínimos”, la falta de infraestructura y el hacinamiento en las cárceles dificultan la aplicación de dichas normas bajo supervisión de la ONU, señaló un exdirector del Sistema Penitenciario.
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Guatemala cuenta con 22 cárceles administradas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. La más reciente en ser habilitada es Renovación 1, en Escuintla, donde, a pesar de ser un centro de máxima seguridad, se aplican las Reglas Nelson Mandela, reconocidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU), según el Ministerio de Gobernación.
Desde septiembre del 2024, para evitar que los privados de libertad de alta peligrosidad se fuguen al ser trasladados a centros carcelarios, juzgados u hospitales para chequeos médicos, el Ministerio de Gobernación autorizó el uso de grilletes en muñecas y tobillos, unidos por cadenas. Esta medida no se aplica a todos los reclusos, sino únicamente en los casos en que el juez lo autorice, y deben cumplirse las Reglas Nelson Mandela, indicaron autoridades de dicha cartera.
Dichas reglas consisten en 122 garantías mínimas internacionales, reconocidas por la Organización de Naciones Unidas (ONU), para respetar los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, así como para garantizar su permanencia bajo custodia y la seguridad de la población.
Las normas Nelson Mandela fueron adoptadas por la Asamblea General de la ONU el 17 de diciembre del 2015, tras un largo proceso de revisión iniciado en el 2011. Reciben ese nombre en honor a Nelson Mandela, quien pasó 27 años en prisión y promovió siempre un trato humano para los reclusos. Estas reglas buscan establecer estándares mínimos universales para la gestión penitenciaria y el trato digno a los presos.
El principio central de estas normas es que todos los prisioneros deben ser tratados con respeto a su dignidad como seres humanos, y prohíben categóricamente la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, sin excepciones posibles.
Asimismo, según información de la ONU, los reclusos deben recibir un trato imparcial, sin discriminación alguna por raza, religión, sexo, opinión política, origen social u otras condiciones.
Se establecen normas claras sobre condiciones de vida, higiene, alimentación, salud y disciplina. Se prohíbe el confinamiento solitario prolongado —más de 15 días— o indefinido, así como los castigos colectivos, la restricción extrema de luz, agua o comida, y el uso de castigos corporales.
En materia de salud, los profesionales sanitarios deben mantener los mismos estándares éticos que en el ámbito civil, y tienen prohibido participar en experimentos o tratos degradantes.
Las reglas subrayan que la prisión no debe agravar el sufrimiento inherente a la privación de libertad, y que las penas deben orientarse a la reinserción social. Los reclusos deben tener acceso a diversas actividades: educación, trabajo, deportes, atención moral o espiritual, según sus necesidades individuales.
También tienen derecho a mantener contacto con el mundo exterior, tanto en el ámbito legal —consultas con defensores, acceso a traductores, comunicación consular en el caso de extranjeros— como con familiares o mediante la lectura de noticias.
Hacinamiento es una dificultad para cumplir con reglas
“El único lugar donde se cumplen estrictamente las Reglas Mandela son los países nórdicos”, señaló el ex director de presidios, Eddy Morales, al referirse a naciones como Suecia, Finlandia y Noruega. En contraste, reconoció que en Guatemala “se hace lo humanamente posible”, pero la realidad es que la saturación de las cárceles —que alcanza un 350% por encima de su capacidad— imposibilita cumplir a cabalidad con los estándares internacionales.
Entre los aspectos que no se cumplen, mencionó la dignidad humana, debido al hacinamiento que obliga a los reos a dormir por turnos; la persistencia de actos de tortura o tratos crueles, ejercidos en muchos casos entre los mismos privados de libertad; y la falta de programas sólidos de reinserción social. También señaló la carencia de proyectos sostenibles de trabajo y educación, lo que dificulta que los internos se preparen para una vida productiva tras recuperar su libertad.
Otro punto crítico, según Morales, es la atención a los grupos vulnerables, como ancianos, personas con VIH, mujeres embarazadas, internos LGBTIQ+ y madres con hijos en prisión. A pesar de que existen disposiciones específicas, las condiciones reales no garantizan el cumplimiento de estas reglas. La salud penitenciaria es otro de los grandes desafíos, ya que, en algunos casos, un médico debe cubrir hasta tres o cuatro cárceles, cuando debería haber uno por cada centro.
El entrevistado enfatizó que aunque Guatemala carece de los recursos y de la infraestructura necesarios para aplicar de forma íntegra las Reglas Nelson Mandela, su existencia representa una guía indispensable para orientar las reformas del sistema penitenciario.
Entre los reos de alta peligrosidad que permanecen en la cárcel Renovación 1 figuran Aldo Duppie Ochoa Mejía, alias El Lobo, y Jorge Jair de León Hernández, alias El Diabólico, cabecillas del Barrio 18 y de la Mara Salvatrucha, respectivamente. En días recientes se registraron motines en distintas cárceles, protagonizados por internos que exigen el retorno de estos cabecillas a los centros donde cumplían sus condenas.
¿Qué establecen las Reglas Nelson Mandela?
Las Reglas Nelson Mandela son 122 disposiciones mínimas para garantizar el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Entre los principios fundamentales figuran:
- Dignidad y trato humano: Prohíben la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante (Regla 1).
- Igualdad ante la ley: Garantizan un trato imparcial, sin discriminación por ningún motivo (Regla 2).
- Condiciones básicas: Aseguran un alojamiento digno, higiene adecuada y alimentación suficiente.
- Rehabilitación e integración: Se establece el acceso a programas educativos, laborales, deportivos y atención individualizada (Reglas 4 y 5).
- Atención médica ética: La atención en salud debe cumplir los estándares civiles. Se prohíbe cualquier forma de experimentación médica sin consentimiento (Regla 32).
- Confinamiento y castigos: Se prohíben el aislamiento prolongado o indefinido, los castigos colectivos y las privaciones extremas (Regla 43).
- Defensa y sanciones disciplinarias: Cualquier castigo debe ser proporcional, justificado, documentado y permitir derecho de defensa previa (Regla 41).
- Comunicación garantizada: Los reclusos tienen derecho a comunicarse de forma confidencial con asesores legales, familiares y representantes consulares (Reglas 61 y 62).
- Supervisión y registros: Se exige un manejo ordenado de archivos personales, historial médico, inspecciones y registros (Reglas 6 y 7)
- Visitas regulares y comunicación: los reos deben poder recibir visitas de familiares y mantener correspondencia con el exterior (Reglas 58-63).
- Derecho a la información: acceso a noticias y medios de comunicación para estar al tanto de lo que ocurre fuera de prisión (Regla 63).
- Práctica religiosa o espiritual: libertad para ejercer cultos o creencias dentro del penal, con apoyo de ministros religiosos (Reglas 65-66).
- Protección contra registros abusivos: los cacheos y revisiones deben hacerse respetando la dignidad del preso y no de forma humillante (Regla 51).
- Atención a grupos vulnerables: reglas específicas para mujeres, personas con discapacidad, extranjeros y jóvenes (Regla 2).
- Acceso a trabajo remunerado: los internos deben realizar labores que no sean explotadoras y recibir pago por ellas (Reglas 96-103).
- Preparación para la reinserción: programas de capacitación laboral, educación y asistencia al salir de prisión (Reglas 4 y 107).
- Prohibición del uso de cadenas, grilletes o instrumentos de coerción dolorosos (Regla 47).
- Supervisión externa: organismos independientes pueden visitar y auditar cárceles sin restricciones para verificar condiciones (Regla 83).
- Acceso a defensa y justicia: todo preso debe poder impugnar sanciones disciplinarias o presentar quejas ante autoridades imparciales (Reglas 56 y 57).