SAT ajustará cobros tras derogación del impuesto a herencias, que entra en vigor el 2 de abril
El Decreto 6-2026 elimina el impuesto de herencias, legados y donaciones desde el 2 de abril, y también otorga exenciones del IVA.
El decreto 6-2026, que establece la derogatoria de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, entrará en vigor el 2 de abril, según explicó la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
“La normativa fue publicada el 2 de marzo de 2026 en el diario oficial, por lo que el plazo de 30 días establecido para su entrada en vigor concluye el 1 de abril. En consecuencia, la ley comenzará a regir a partir del día siguiente”, resaltó la SAT en respuestas enviadas a Prensa Libre.
Con ello, queda derogado el impuesto en mención, contenido en el decreto 431 del Congreso de la República, el cual fijaba tasas que oscilaban entre el 1% y el 25%, dependiendo del valor de los bienes traspasados por causa de muerte.
Además, el nuevo decreto establece ciertas condiciones para los expedientes en trámite.
Cambios tributarios
Con la entrada en vigor del nuevo decreto, las herencias, legados y donaciones por causa de muerte dejarán de estar gravadas por el impuesto específico contenido en el Decreto 431, el cual queda completamente derogado, resaltó la SAT.
Esto implica que ya no existirá un tributo directo aplicable a estas transmisiones patrimoniales, eliminando una obligación histórica dentro del sistema tributario guatemalteco.
Exenciones y medidas administrativas
El decreto introduce reformas al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El artículo 4 de la nueva normativa incorpora dentro de las exenciones generales a: las herencias, legados, donaciones por causa de muerte, donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Con este cambio, estos actos jurídicos dejan de estar sujetos al pago de IVA, ampliando el alcance de las exenciones fiscales, afirmó la SAT.
El superintendente de Administración Tributaria, Werner Ovalle Ramírez, indicó que, derivado de la entrada en vigor del decreto 6-2026, la SAT implementará las medidas administrativas y técnicas necesarias dentro de sus competencias, especialmente en lo relacionado con la eliminación del cobro de IVA en donaciones entre vivos en los grados familiares establecidos.
Asimismo, afirmó que la entidad continuará enfocada en facilitar los trámites para los contribuyentes y en promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y aduaneras.
Cambios que conlleva el nuevo decreto
Alejandra Fuentes-Pieruccini, asociada sénior, y Cristina Rodríguez Allen, asociada de Consortium Legal–Guatemala, explicaron, en un artículo publicado en el sitio lexlatin.com, los cambios que conlleva el nuevo decreto.
Detallaron que las transferencias por herencia, legado o donación por causa de muerte ya no estarán afectas a un impuesto específico, por lo que se exonera el pago del impuesto, multas, intereses y recargos derivados de expedientes en curso, siempre que no hayan sido efectivamente pagados.
También se crea una exención del IVA para herencias, legados y donaciones por causa de muerte. Además, se establece una exención expresa del IVA para donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, modificando la aplicación anterior que gravaba todas las donaciones entre vivos, se agregó.
Otro punto es que el decreto 6-2026 aclara que las herencias, legados y donaciones por causa de muerte están exentas del impuesto sobre la renta (ISR), señalaron las expertas.
Por su parte, Antonio Ruiz, de la firma EY, explicó en el sitio ey.com/es que, en el caso de los expedientes en trámite, las entidades administrativas deberán devolver a los interesados los expedientes de sucesiones y donaciones por causa de muerte, sin necesidad de solicitud alguna.
En cuanto a los procesos contencioso-administrativos o económico coactivos en curso, estos deberán darse por terminados por los tribunales competentes, aplicando la exoneración establecida, añadió Ruiz.
“Los jueces y notarios encargados de los procesos sucesorios continuarán su trámite conforme a la legislación vigente y, una vez concluidos, deberán remitir las certificaciones correspondientes a los registros respectivos para el traspaso de bienes, sin requerir la liquidación o pago de impuesto alguno”, expuso el experto en la publicación.
Criterios e implicaciones
Por aparte, el auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy y Asociados, explicó que, una vez cobre vigencia la nueva ley, los traslados de bienes por herencias, legados y donaciones por causa de muerte “no estarán afectos a ningún impuesto”.
Esto lo refiere basado en el artículo 1 del nuevo decreto indica que, “como consecuencia de esta derogatoria, la transferencia de bienes por herencia, legado o donación por causa de muerte no estará afecta a ningún impuesto”.
A criterio de Chile Monroy, respecto de las exenciones del IVA, se puede interpretar que están exentas dichas operaciones hasta los grados de consanguinidad y afinidad que se indican. Y para ello, citó el artículo 4 del nuevo decreto, que reforma el artículo 7 del decreto 27-92, el cual queda así: “b) Herencias, legados y donaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos, hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad”.
Al respecto el auditor explicó que por la forma en que está redactada esa exención da lugar a que las transferencias de bienes mortis causa —por causa de muerte—, están exentas hasta el segundo por consanguinidad y primero de afinidad, pero opina que, todas esas transferencias por causa de muerte, como lo dice el artículo 1 en mención, no pagan ningún impuesto.
#AHORA | Congreso aprueba derogación del impuesto sobre herencias, legados y donaciones https://t.co/x3PVOHHwZL
— Prensa Libre (@prensa_libre) February 11, 2026
También explica que la nueva ley no regula las herencias y legados en vida, sino que solamente habla de “donaciones entre vivos”, según se observa la reforma al literal b) del artículo 7 de la ley de IVA, que es la reforma que hizo la nueva ley a las exenciones del IVA, resaltó el especialista.
Por ejemplo, en vida puede otorgarse testamento o donación por causa de muerte, la que surte efectos al fallecer el testador. En este caso no se paga ningún impuesto, al recibir la herencia o legado. Estando vivo el propietario solo se puede dar donación entre vivos, según Chile Monroy.
Sin embargo, explicó que este es un tema de interpretación especial, ya que el aspecto que confunde, según el auditor, es que la reforma en la ley del IVA, pone límites a la exención hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, pero insistió que a su criterio las donaciones entre vivos no están afectas al IVA ni al ISR.