Reformas a la prisión preventiva volverán al Congreso el 3 de noviembre y diputados evaluarán las objeciones del Ejecutivo
El Congreso retomará el 3 de noviembre la discusión de las reformas a la prisión preventiva, tras el veto presidencial al Decreto 23-2026.
El Congreso de la República retomará el martes 3 de noviembre la discusión de las reformas a la prisión preventiva, contenidas en el Decreto 23-2026, luego de que el presidente Bernardo Arévalo vetara la normativa por considerar que contiene posibles inconstitucionalidades y carece de disposiciones para su implementación.
El presidente del Congreso, Luis Contreras, anunció que ese mismo día se reunirá con la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para evaluar los aspectos que permitirían viabilizar las reformas al Código Procesal Penal, entre ellos, el plazo para su entrada en vigor.
Contreras explicó, en declaraciones a los medios de comunicación, que el objetivo de las reformas es evitar los abusos en la aplicación de la prisión preventiva, por lo que se dará seguimiento al proyecto después del veto presidencial.
En la reunión con la presidenta de la CSJ se prevé la participación del diputado Álvaro Arturo Escobar, presidente de la Comisión de Reformas al Sector Justicia, así como de los diputados ponentes de la ley.
Además, la instancia de jefes de bloque, dirigida por Contreras y con la participación de integrantes de la Junta Directiva del Congreso, aprobó la propuesta de agenda legislativa para las próximas sesiones plenarias.
¿Por qué fueron vetadas las reformas?
La Presidencia de la República publicó el miércoles 28 de octubre el Acuerdo Gubernativo 173-2026, mediante el cual Arévalo, en Consejo de Ministros, vetó las reformas y devolvió el decreto al Congreso.
El Decreto 23-2026 fue aprobado por el Legislativo el 29 de septiembre y remitido al Ejecutivo el 12 de octubre para su sanción, promulgación y publicación.
Según las consideraciones del Ejecutivo, las modificaciones buscan fortalecer el carácter excepcional de la prisión preventiva, garantizar una justicia penal pronta y efectiva y respetar el principio de presunción de inocencia.
Sin embargo, el Gobierno señaló posibles inconstitucionalidades en el contenido del decreto. Una de las observaciones se refiere al artículo 8, que, según el Ejecutivo, carece de la claridad y precisión necesarias para garantizar una aplicación cierta, coherente y previsible de la norma penal.
El Ejecutivo considera que esa disposición podría contravenir el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Otra de las objeciones es la ausencia de disposiciones transitorias y de un plazo razonable para organizar e implementar los cambios.
De acuerdo con el Gobierno, el decreto no establece cómo se coordinará su entrada en vigor con la implementación de la Unidad de Control de Medidas de Coerción y la aplicación de las nuevas disposiciones relacionadas con el cese del encarcelamiento.
Estas observaciones forman parte de los aspectos que se prevé evaluar durante la reunión anunciada por Contreras con la presidenta de la CSJ.
¿Qué cambios contempla el decreto?
El Decreto 23-2026 contiene 15 artículos que reforman o adicionan disposiciones al Código Procesal Penal, entre ellas, las relacionadas con la audiencia de primera declaración y los requisitos para dictar prisión preventiva.
Uno de los principales cambios establece que la audiencia de primera declaración deberá celebrarse antes de que el sindicado sea trasladado a un centro de detención.
El artículo 1, que reforma el artículo 258 del Código Procesal Penal, dispone que la autoridad que ordenó la detención deberá celebrar esa audiencia en un plazo máximo de 24 horas.
También establece que, si la aprehensión ocurre en día u hora inhábil, el juzgado de turno deberá celebrar la audiencia mediante el expediente electrónico. La diligencia podrá efectuarse por videoconferencia cuando las circunstancias lo ameriten y exista consentimiento del sindicado.
Por su parte, el artículo 2, que reforma el artículo 259 del Código Procesal Penal, establece que la prisión preventiva solo podrá dictarse cuando exista un auto de procesamiento sustentado en un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado participó en él.
Las reformas también señalan que la restricción de la libertad debe limitarse a lo indispensable para garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal.
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