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Planilla IVA-FEL de la SAT: qué ocurre si cambió de empleo o su contrato terminó el 31 de diciembre
La SAT explica cómo se aplican las retenciones y devoluciones del IVA-FEL cuando un trabajador cambia de empleo o tuvo varios patronos durante el año fiscal.
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La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) aclaró cómo se gestionan las retenciones y devoluciones del IVA-FEL cuando un trabajador cambia de patrono durante el año fiscal.
Las autoridades explicaron que, en el caso de la planilla IVA-FEL, no es la SAT quien realiza directamente la devolución del impuesto, sino cada empleador, quien tiene la responsabilidad de efectuar la proyección, retención, liquidación y aplicación del beneficio correspondiente al trabajador.
Según la SAT, persiste la percepción de que la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la realiza la institución; sin embargo, el proceso recae en el patrono, quien recibe del empleado la planilla IVA-FEL, verifica si existen retenciones en exceso y, de ser así, calcula el monto y gestiona la devolución aplicándola contra el ISR retenido.
Ante este escenario, surgen dudas entre los guatemaltecos que inician 2026 con un nuevo empleo, cambiaron de trabajo a finales de 2025 o tuvieron dos o más patronos durante el año. A continuación, se aclaran los casos más comunes.
¿Qué ocurre si el trabajador cambia de empleo?
Cuando una persona tuvo dos o más patronos durante el año fiscal, es el patrono actual quien debe realizar la liquidación final ante la SAT.
Para ello, los empleadores anteriores deben extender una liquidación laboral al finalizar la relación de trabajo, documento que el trabajador debe entregar a su nuevo patrono. Esta información permite consolidar los ingresos por sueldos y salarios y determinar si existe una retención adicional o un monto a devolver.
Las autoridades precisaron que la herramienta IVA-FEL no gestiona devoluciones automáticas cuando finaliza una relación laboral.
Contratos que vencen el 31 de diciembre
La SAT recordó que el año fiscal comprende del 1 de enero al 31 de diciembre. Si un contrato vence el 31 de diciembre, el empleador y el trabajador pueden acordar incluir el cálculo del IVA dentro de la liquidación laboral, aunque la planilla IVA-FEL pueda presentarse hasta el 16 de enero.
Si no se alcanza un acuerdo, el contribuyente puede acogerse al artículo 153 del Código Tributario y solicitar la devolución directamente a la SAT, siempre que haya presentado la planilla del Iva dentro del plazo legal.
Plazo y beneficio de la planilla IVA-FEL 2025
Los trabajadores inscritos en el Régimen Asalariado pueden presentar la planilla IVA-FEL 2025 del 1 al 16 de enero de 2026 y optar a un reembolso de hasta Q600 por el IVA pagado en compras realizadas durante 2025.
Desde la implementación del sistema de Facturas Electrónicas en Línea (FEL), el trámite es automático, ya que el sistema recopila las facturas emitidas a nombre del contribuyente.
Facturas que aplican
Se toman en cuenta todas las facturas electrónicas FEL emitidas a nombre del trabajador. Las facturas registradas como Consumidor Final no generan crédito fiscal y no se incluyen en el cálculo.
La SAT recordó que no presentar la planilla IVA-FEL no conlleva multas, pero sí implica perder la oportunidad de recuperar el crédito acumulado del IVA.