Superintendente de Competencia buscará adquirir software para analizar casos

Superintendente de Competencia buscará adquirir software para analizar casos

El primer superintendente de Competencia, Jorge Miguel Castillo Castro aseguró que la elección se realizó con neutralidad técnica y refirió que se gestionará el presupuesto para adquirir equipo de cómputo y programas analíticos.

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16/10/2025 00:10
Fuente: Prensa Libre 

Jorge Miguel Castillo Castro, fue elegido por mayoría de votos como primer superintendente de Competencia por el Directorio de dicha superintendencia el 13 de octubre del 2025.

Es economista y con maestrías en Finanzas y en Estudios Internacionales. Entre su experiencia en el campo, ejerció como director de Promoción a la Competencia del Ministerio de Economía del 2020 a marzo del 2025.

Ahora tendrá a su cargo conformar la superintendencia y empezar a aplicar el decreto 32-2024 en dos fases, referentes a la promoción de competencia y a la defensa de la competencia, este último en investigación de casos.

¿Qué opina acerca de cómo se llevó a cabo el proceso de elección?

El proceso de elección de superintendente no solo cumple con los mejores estándares internacionales en términos de transparencia, sino que los directores, bajo el liderazgo del presidente del Directorio, Javier Bauer, han hecho un trabajo que podría catalogarse como un estandarte a nivel internacional.

Son muy pocas las agencias de competencia las que hacen sus procesos de elección de sus autoridades de una manera tan transparente como el Directorio lo hizo.

Fue una elección técnicamente transparente, de acuerdo con lo que estipula la Ley de Competencia, específicamente en el artículo 115, que regula la forma en que se debe elegir al superintendente.

Los guatemaltecos deben estar orgullosos de que ha sido un proceso técnico y con suprema transparencia, y confiados en que las autoridades como el Directorio, y en este caso su servidor, cumplimos todos con los criterios técnicos, la experiencia más alta en competencia en Guatemala y el conocimiento más relevante en competencia también.

¿Cuáles serán sus acciones prioritarias al frente de la Superintendencia?

Vamos a formar una Superintendencia, en conjunto con el Directorio, con las mejores capacidades técnicas, y en ese sentido, una de las primeras acciones será crear las dependencias con el personal técnico que pueda ser capacitado en el exterior.

Una ventaja de ser de los últimos (países) en tener una ley de competencia es que hay autoridades de competencia muy maduras en otras latitudes que pueden enseñarnos mucho y están abiertas a nuestra comunicación para hacernos parte de sus programas de capacitación.

Esto incluye no solo autoridades de competencia en otros países sino también organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la International Competition Network (ICN o Red Internacional de Competencia), que tienen programas muy robustos de capacitación.

Ahora que tiene a cargo la labor de establecer toda la institucionalidad, ¿cuáles serán sus primeros pasos?

Aparte de lo mencionado, también se debe cumplir con el artículo 55 de la Ley de Competencia, que estipula las atribuciones del superintendente, entre ellas crear las dependencias y unidades administrativas necesarias para el desempeño profesional eficiente y eficaz de la Superintendencia.

Además, forjar y capacitar al personal en el exterior, aprovechando las redes que ya existen, por ejemplo, la Red Centroamericana de Autoridades de Competencia, el Foro Latinoamericano y del Caribe de Autoridades de Competencia, el ICN y la OCDE, que tiene unidades de apoyo a autoridades de competencia de la región de América Latina. Y, sobre todo, procurar la aplicación y cumplimiento de la Ley de Competencia y su reglamento.

Lea más: La ley de Competencia establece varias prácticas anticompetitivas ¿Cuándo se podrán empezar a investigar y sancionar?

Otro de los pasos es pedir el presupuesto para la Superintendencia. ¿Cuándo tiene previsto hacer esa solicitud?

Esa es una de las primeras acciones que debemos hacer. Sin presupuesto no puede funcionar una institución, ya sea autónoma, como en el caso de la Superintendencia, o cualquier otro tipo de entidad. Así que nos vamos a embarcar en que se cumpla el artículo 118 de la Ley de Competencia, que indica que mientras la Superintendencia aprueba su primer presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas debe asignar, por una única vez este año, la cantidad de Q20 millones.

¿A qué se podría dirigir el presupuesto inicial?

En mi plan de trabajo presenté un presupuesto que consolida aspectos de funcionamiento e inversión para el primer presupuesto. También tengo estipulado un presupuesto para los años fiscales 2026 y 2027, para estar en concordancia con las fortalezas técnicas que debería tener la Superintendencia.

Otras autoridades de competencia que funcionan muy bien en el mundo y en América Latina invierten mucho en software sofisticado que permite realizar estudios de promoción de la competencia y también los vinculados con la defensa de la competencia, y de esa manera estar preparados para cuando cobre vigencia esta última parte.

Se tendrá que invertir en equipo de cómputo sofisticado desde el punto de vista técnico y encontrar un lugar para instalar la Superintendencia, ya que actualmente no tiene un espacio físico.

¿Cómo mantener la independencia con los diferentes actores del país? Cada director de la Superintendencia lo mencionó como un aspecto muy importante durante el proceso de elección…

La Ley de Competencia es muy clara en establecer las atribuciones tanto del Directorio como del superintendente, y blinda a la Superintendencia con la autonomía que le da esa misma ley, precisamente con independencia técnica.

Y creo que un ejemplo claro ha sido la designación de los directores, y en este caso del superintendente por parte del Directorio. Fue muy independiente, apegada a la neutralidad técnica, y no hubo influencia de ningún sector tanto para la designación de los directores como para la del superintendente. Y eso ya es un hito que refleja la independencia que la Superintendencia siempre va a tener.

La ley se divide en dos fases: la promoción de competencia, que ya entró en vigencia, y la segunda parte, que se refiere a empezar a investigar casos. ¿Esta cuándo cobra vigencia y cómo se va a preparar al respecto?

En la literal b) del artículo 121, que habla de la vigencia de la ley, se establece que la parte de defensa de la competencia empezará a regir a los dos años de su publicación en el Diario Oficial (que sería el 10 de diciembre del 2026). Ese plazo nos da un margen de acción a la Superintendencia para poder capacitar al personal.

La mejor forma de que surta efecto técnicamente la parte de la defensa de la competencia es tener al personal capacitado con los más altos estándares de rigor técnico, avalados incluso por organismos internacionales dedicados a la promoción y defensa de la competencia, como las entidades que ya mencioné, y trabajar en conjunto con autoridades de la competencia de otros países, en concordancia con el numeral 17 del artículo 55, el cual habla sobre intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para cumplir con sus funciones.

Perfil académico y experiencia

Formación académica: Licenciatura en Economía por la Universidad Rafael Landívar (URL); maestría en Finanzas por la misma universidad; maestría en Estudios Internacionales por la Universidad Nacional de Seúl, Corea del Sur.

Experiencia: director de Promoción a la Competencia del Ministerio de Economía -Mineco- del 2020 a marzo del 2025; director de Política Económica Internacional en el Ministerio de Relaciones Exteriores (2019); viceministro Administrativo Financiero del Mintrab (2018–2019); catedrático de Posgrado en el INAP (2018–2019).