Ejecutivo emite disposiciones presidenciales para priorizar y contener el gasto público

Ejecutivo emite disposiciones presidenciales para priorizar y contener el gasto público

Ciudad de Guatemala, 6 jun (AGN). – Derivado de los acontecimientos geopolíticos que están afectando el comportamiento de la economía global y de Guatemala, el presidente Alejandro Giammattei dio instrucciones para que todas las entidades del Ejecutivo adopten un manejo prudente de las finanzas públicas. En ese sentido, el secretario de Comunicación Social de la […]

06/06/2022 12:35
Fuente: AGN 

Ciudad de Guatemala, 6 jun (AGN). – Derivado de los acontecimientos geopolíticos que están afectando el comportamiento de la economía global y de Guatemala, el presidente Alejandro Giammattei dio instrucciones para que todas las entidades del Ejecutivo adopten un manejo prudente de las finanzas públicas.

En ese sentido, el secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Kevin López, informó que a partir de este lunes el Ejecutivo emitió una serie de disposiciones para controlar y priorizar el gasto público.

Las disposiciones presidenciales de contención del gasto se derivan de todos los problemas que se han suscitado por el conflicto en Europa de la invasión de Rusia a Ucrania. Esto ayudará a contrarrestar la crisis, dijo.

También señaló el funcionario que las presentes disposiciones regirán en lo que resta del ejercicio fiscal 2022, hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, detalló que son varias las medidas que el Gobierno central ha emitido para reducir este impacto, como el aporte social temporal para el gas propano y otros combustibles.

Las disposiciones

Las disposiciones presidenciales se detallan a continuación:

  • Las instituciones públicas deberán garantizar el financiamiento para el pago oportuno de sueldos o salarios de la nómina ocupada. Asimismo, el cumplimiento de obligaciones que surjan de sentencias judiciales debidamente documentadas y las prestaciones que correspondan de conformidad con la ley.
  • Las entidades deberán abstenerse de incrementar el monto institucional de las asignaciones presupuestarias destinadas a la contratación de servicios técnicos y profesionales con cargo a los renglones de gasto 029 y subgrupo 18.
  • Además, las entidades que requieran servicios con cargo al renglón 029 y subgrupo 18 (autorizados previo a estas disposiciones), deberán verificar que la persona no esté prestando servicios en otra institución del sector público.
  • Las entidades deberán promover la adecuada ejecución del presupuesto. Para ello deberán implementar los principios de eficiencia y priorización del gasto público para actividades sustantivas de cada entidad.

Restricciones:

El Ejecutivo también emitió las siguientes restricciones:

  • Se restringe la creación de cualquier tipo de bono único o incremento a los bonos específicos existentes. Quedan exceptuados los que se deriven de disposición judicial o los procedentes por pactos colectivos vigentes.
  • Se restringe la creación, reasignación o reclasificación de puestos. Se exceptúan aquellos que sean necesarios para regularizar las reestructuraciones y reorganizaciones administrativas, así como los que surjan por orden de juez competente o de la Contraloría General de Cuentas.
  • También se restringen los procesos de compra de alimentos, con excepción de aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades sustantivas de cada institución pública.
  • Se limita la realización de nuevos procesos de adquisición financiados con fuentes de origen tributario. Se exceptúan aquellos que previo a la entrada en vigor de las presentes disposiciones hayan sido registrados en Guatecompras. También se exceptúa la adquisición de ambulancias, autopatrullas y otros vehículos utilizados por los servicios de salud pública y para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Además, se evaluarán los procesos de adquisición que tengan estatus vigente en Guatecompras o que se encuentren en proceso de adquisición o contratación, a efecto de determinar si es procedente la continuidad de estos.

Otras disposiciones

  • Los gastos con cargo a los renglones del subgrupo 13 Viáticos, Gastos Conexos y Reconocimiento de Gastos, se restringen al mínimo necesario. Se exceptúan aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a las actividades sustantivas de cada institución del Ejecutivo.
  • Se debe garantizar el pago oportuno de los servicios básicos, transporte, almacenaje y destrucción de desechos sólidos, servicios de lavandería y vigilancia, cuotas de seguridad social y los arrendamientos de bienes inmuebles, procurando hacer un uso racional de los recursos.
  • Las asignaciones financiadas con fuentes de origen tributario deberán utilizarse de forma racional, al mínimo nivel, en aquellos gastos ineludibles que permitan garantizar el funcionamiento sustantivo de la entidad.
  • La aprobación de las cuotas financieras de origen tributario estará supeditada a la disponibilidad financiera, en función del comportamiento de la recaudación tributaria y de acuerdo con los lineamientos establecidos en las presentes disposiciones presidenciales.

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