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Tres gobiernos, pero sin éxito: ¿Por qué el seguro obligatorio contra terceros en Guatemala sigue sin aplicarse?
De Morales a Arévalo, en las tres administraciones no se ha concretado que la norma entre en vigor. ¿Por qué el seguro contra terceros en Guatemala sigue sin aplicarse si fue establecido desde los años 90?
La implementación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros por accidentes de tránsito en Guatemala ha sido objeto de múltiples intentos a lo largo de los años, todos con resultados fallidos.
La Ley de Tránsito, Decreto 132-96 del Congreso de la República, promulgada en 1996, ya contemplaba la obligatoriedad de dicho seguro para todos los vehículos.
El artículo 29, que aborda el asunto del seguro, establece que “todo propietario de un vehículo autorizado para circular por la vía pública deberá contar, como mínimo, con un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes, conforme las disposiciones reglamentarias de esta ley”.
Asimismo, otorga al Ministerio de Gobernación la potestad de determinar el tipo de vehículo y de seguro requerido.
Sin embargo, no existía una reglamentación que definiera el nivel de cobertura que debía cumplirse, como la cantidad económica que debía garantizarse o qué lesiones o indemnización por fallecimiento debía proporcionar a terceros afectados.

En gobiernos recientes, en el 2020 y 2022, se intentó implementar este seguro pero con un enfoque en el transporte de pasajeros a nivel urbano -capital-, específicamente para la cobertura de buses, taxis y transporte de carga comercial.
Más recientemente, en marzo del 2025, se intentó establecerlo de manera obligatoria, abarcando a más conductores, pues incluía a motocicletas y vehículos particulares livianos. No obstante, las disposiciones fueron derogadas.
2020
En enero del 2020, durante la última parte de la administración del presidente Jimmy Morales, se emitió el acuerdo gubernativo 17-2020, que establecía la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para el transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga. Empero, la entrada en vigor de este acuerdo fue pospuesta y posteriormente suspendida debido a la pandemia del covid-19.
Este seguro contemplaba indemnización por fallecimiento, lesiones, daños y perjuicios, así como cobertura para pasajeros, terceros, propiedad privada y pública, y medioambiente. Las multas propuestas eran de Q15 mil por incumplimiento.

2022
En junio del 2022, durante la administración del entonces gobernante Alejandro Giammattei, el Ministerio de Gobernación derogó el acuerdo gubernativo 17-2020, que establecía el reglamento para la contratación del seguro contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.
Este acuerdo, emitido en enero del 2020, había sido prorrogado en varias ocasiones y enfrentó oposición por parte de transportistas, quienes efectuaron bloqueos y manifestaciones en rechazo a su implementación.
La derogación se oficializó el 20 de junio del 2022.

2025
El 16 de marzo del 2025, la cartera de Gobernación publicó cuatro acuerdos gubernativos (46, 47, 48 y 49) que reglamentaban la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para motocicletas, vehículos particulares, transporte urbano de pasajeros y transporte de carga, respectivamente.
Estos reglamentos entrarían en vigencia el 1 de mayo del 2025, pero cuatro días después fueron derogados.
Por primera vez, en estos acuerdos se definía el tipo de cobertura y el monto de la protección financiera por indemnización en casos de lesiones, fallecimiento e incapacidad temporal para conductores en general.
Se designaba al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) y a la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de cada localidad la responsabilidad de vigilar que los conductores cumplieran con la disposición y contaran con el seguro.
Un punto clave era la definición de las multas por el incumplimiento del seguro: Q2 mil para motocicletas, Q3 mil 200 para vehículos particulares y Q15 mil para transporte urbano de pasajeros y de carga.

¿Qué transporte tiene obligación de tener seguro?
Los buses extraurbanos pagan un seguro obligatorio para el transporte de pasajeros, vigente desde el 2001. Este cubre al piloto, ayudante y pasajeros, pero no a terceros ni daños materiales a vehículos propios o de terceros.
El seguro que intentó implementarse de forma obligatoria por el expresidente Jimmy Morales en el 2020 estaba enfocado en el transporte colectivo urbano y de carga.
En otras palabras, “terceros” son personas o entidades externas que pueden ser afectadas por las acciones u omisiones del asegurado, como:
- Peatones
- Conductores de otros vehículos
- Propietarios de bienes dañados
- Empresas o negocios afectados
Transportistas se oponen a nueva reforma
Los transportistas extraurbanos se unieron a las manifestaciones el pasado 19 de marzo del 2025, para exigir la destitución de la jefa de la Dirección General de Transporte (DGT) y expresar su rechazo a los cambios en el reglamento de esa entidad.
El Viceministerio de Transportes y la DGT están trabajando en una propuesta de modificación al reglamento, que en su artículo 38 del Acuerdo Gubernativo 225-2006 y su reforma 535-2013 establece la sustitución de vehículos con más de 25 años de antigüedad.
Como resultado de la protesta, se acordó la conformación de mesas técnicas para discutir el asunto. La manifestación no estaba relacionada con el seguro obligatorio.