A casi un año de su captura, Luis Pacheco sigue siendo viceministro según el MEM, aunque suspendido de sus funciones

A casi un año de su captura, Luis Pacheco sigue siendo viceministro según el MEM, aunque suspendido de sus funciones

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02/04/2026 13:40
Prensa Libre
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Resumen Inteligente

A casi un año de la captura de Luis Pacheco, el gobierno no ha nombrado a quien lo sustituya como viceministro de Desarrollo Sostenible en el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Al respecto, las autoridades explican el estatus actual.

Luis Haroldo Pacheco Gutiérrez fue nombrado viceministro del Ministerio de Energía y Minas (MEM) el 22 de agosto del 2024. Anteriormente, presidió la Junta Directiva de los 48 Cantones de Totonicapán y encabezó protestas contra la fiscal general del Ministerio Público (MP), Consuelo Porras, en el 2023.

Pacheco y Héctor Chaclán Batz —quien laboraba como asesor en ese viceministerio— fueron capturados el 23 de abril del 2025. Ese día, el MP informó que se les sindicaba de los delitos de asociación ilícita, instigación a delinquir, terrorismo, obstaculización a la acción penal y obstrucción de justicia.

Ese mismo mes, el juzgado de turno aceptó los delitos de terrorismo, obstaculización a la acción penal y la sala cuarta de apelaciones le agregó el de asociación ilícita.

Estatus: en suspensión de funciones

Consultado en marzo del presente año sobre el estatus del cargo, el ministro de Energía y Minas, Víctor Hugo Ventura, dijo que esperan que Pacheco esté pronto de vuelta. “Él sigue siendo nuestro viceministro, así que esperamos tenerlo muy pronto de vuelta”, agregó el ministro.

En cuanto a los plazos para la permanencia fuera del cargo, Ventura indicó que legalmente el tema está cubierto. El MEM amplió la información citando la legislación que respalda esta situación.

Según explicó la institución, conforme al artículo 74 de la Ley de Servicio Civil, “para garantizar la buena disciplina de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de las disposiciones prohibitivas de esta ley y demás faltas en que se incurra durante el servicio, se establecen cuatro clases de sanciones”.

Como parte del procedimiento interno de revisión de conducta, el MEM asegura que se está garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la aplicación de sanciones conforme a la naturaleza de la falta, en línea con lo estipulado en la ley y su reglamento.

Añade que, dado que la situación de Pacheco se encuentra bajo investigación administrativa —y, de ser el caso, penal—, se adoptó la medida provisional correspondiente: la suspensión del servidor público de sus funciones mientras se esclarecen los hechos.

“Esta medida no prejuzga responsabilidad alguna, pero responde a la necesidad de preservar la normal prestación del servicio público y la integridad del proceso disciplinario y/o judicial”, explicó el MEM.

La institución afirma que, una vez concluidos los procesos correspondientes, si se determina que la conducta constituye una falta sancionable según el artículo 74, se aplicará la sanción correspondiente conforme al procedimiento reglamentado. De no ser así, se restituirán los derechos del servidor público.

También indica que actúa conforme a lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del ministerio, el cual tiene carácter de ley profesional y es de cumplimiento obligatorio.

Medida aplicada

El numeral 4 del artículo 74 contempla la suspensión sin goce de sueldo, aplicable también en casos de detención y prisión provisional. Esta se mantiene mientras dure la medida. Si se otorga la libertad o se dicta sentencia absolutoria, el servidor será reintegrado a su cargo dentro de los 30 días siguientes a su liberación.

El decreto 1748 —que contiene la Ley de Servicio Civil— establece estas sanciones en el artículo citado:

  1. Amonestación verbal, para faltas leves.
  2. Amonestación escrita, cuando haya dos o más verbales en un mes o en otros casos señalados.
  3. Suspensión sin goce de sueldo hasta por 30 días, cuando la falta sea de cierta gravedad y previa audiencia.
  4. Suspensión sin goce de sueldo en caso de detención o prisión provisional, con derecho a ser reintegrado si obtiene libertad o absolución. Quien lo haya sustituido tendrá derecho a figurar en primer lugar en la lista de elegibles para ese tipo de puesto.

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