¿En qué consiste la Ley de Competencia y cómo se aplicará el tema de las sanciones?
La Ley de Competencia, decreto 32-2024, contiene 121 artículos. Entre los que crea la Superintendencia de Competencia, que será la institución a cargo de velar por el cumplimiento de la norma, investigar y sancionar malas prácticas de mercado.
Legislación
|Suscriptores
¿En qué consiste la Ley de Competencia y cómo se aplicará el tema de las sanciones?
La Ley de Competencia, decreto 32-2024, contiene 121 artículos. Entre los que crea la Superintendencia de Competencia, que será la institución a cargo de velar por el cumplimiento de la norma, investigar y sancionar malas prácticas de mercado.
La Ley de Competencia, crea una Superintendencia que será la institución investigadora y sancionadora. Le ley está pendiente de ser enviada por el Congreso al Ejecutivo, y sancionada o vetada por el presidente de la República. De ser sancionada se debe poner en vigencia. (Foto, Prensa Libre: Freepik).
También establece cuáles con las prácticas anticompetitivas, tanto absolutas como relativas, así como la prohibición de prácticas monopólicas, las cuales para ser consideradas violatorias a la ley deben ser comprobadas con base a condiciones incluidas en esta nueva legislación. Se establecen las prácticas permitidas y las defensas por eficiencia.
Uno de los artículos que más expectativa ha causado es el artículo 2 que se refiere al ámbito de aplicación. Ahí se indica que la ley es de observancia en todo el país y se aplicará a todos los agentes económicos, y constituye la ley específica en materia de competencia.
El párrafo segundo indica que aplicará de forma supletoria a los agentes económicos que se encuentren sometidos a leyes sectoriales propias, pero se le agregó la frase “que contengan normas de competencia” y cuenten con control y supervisión de una autoridad reguladora, y que prevalecerán las disposiciones de índole especial.
Al respecto, Marcos Palma Villagrán, presidente del Instituto de Derecho de la Competencia (IDC), dijo que la idea original de las propuestas eran que quedaran fuera de la ley de competencia algunos sectores bajo el argumento de que ya tienen normativa especial como el bancario, telecomunicaciones, electricidad, farmacéutico e hidrocarburos y que por eso ya no les aplica.
Sin embargo, expuso que al agregar la frase que se mencionó arriba, los hace objeto de la ley porque sus leyes no contienen normas de competencia, excepto la Ley General de Hidrocarburos, que posee varios artículos, y a la cual se le aplicaría de forma supletoria.
“En general la ley quedó con dientes, pero les quitaron filo a algunos, ahora la autoridad de competencia tendrá que trabajar en una reforma para fortalecerla más”, dijo Palma al indicar que analizará otros cambios que se hicieron con el dictamen.
Consultado Jorge Miguel Castillo, director de Promoción a la Competencia del Ministerio de Economía (Mineco) confirmó tanto que esa ley es aplicable a todos los sectores incluso los regulados o supervisados por leyes o entes específicos, y lo referente al sector de hidrocarburos.
Empresarios piden objetividad
Los sectores empezaron a emitir sus primeras opiniones acerca de esta nueva ley.
Ayala, el presidente de la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso, luego de ver cómo quedó el decreto refirió que en general le parece una ley consensuada, técnicamente sustentada, que garantiza la presunción de inocencia y la adecuada carga de la prueba, además que no busca criminalizar actos de mercado ni promueve la denuncia falsa pero que sí ayudará a desincentivar prácticas contrarias al libre mercado. “En conclusión para mí es una buena pieza de legislación que tuvo el acuerdo de más 120 diputados de la mayoría de los bloques legislativos”, comentó.
Raúl Bouscayrol, presidente de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) expresó que “La aprobación de la Ley de Competencia no nos preocupa, es un paso importante para el fortalecimiento económico de Guatemala”.
“Aún no hemos analizado el texto final con enmiendas, pero previo a las enmiendas sí mirábamos adecuado el contenido”, añadió.
Además, esperan en que su aplicación objetiva y técnica contribuya a continuar desarrollando un entorno empresarial competitivo, que promueva la eficiencia de los mercados y fomente la innovación y también esperan que la aprobación de esta ley sea un catalizador de la atracción de inversión extranjera directa al país y que, a su vez, abra oportunidades para acceder a nuevos mercados.
La Cámara de Comercio de Guatemala (CCG) refirió que por el momento no tienen una opinión específica ya que está en proceso de revisar el articulado, los alcances, beneficios y desventajas, indicó Cristian Mayorga, director ejecutivo de la entidad.
Por otro lado, Rudolf Jacobs, presidente de la Asociación de Generadores con Energía Renovable (Ager) dijo que analizarán la ley, pero considera que es importante que los sectores regulados por leyes y entidades regulatorias específicas como el sector eléctrico, en donde existe la Ley General de Electricidad y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE), sean regulados en primer instancia por dichas leyes y entidades especifica y de forma supletoria por las nuevas leyes, como esta Ley de Competencia, regla que necesaria que se establezca.
En ese sentido, Energuate respondió el ente regulador en temas de electricidad (CNEE) es la entidad competente para emitir opiniones o directrices sobre esta ley y que la compañía está en proceso de analizar el contenido y las implicaciones de la ley, los aspectos técnicos y legales.
Tigo indicó que por el momento no tienen comentario al respecto, y que se encuentran analizando la ley y sus implicaciones.
Ley quedó fortalecida
Castillo agregóque la ley quedó fortalecida, tiene la virtud de que se le suprimieron algunos numerales de artículos como en el 9, 10, 14 y se modificó el artículo 2 en mención, ya que, a su criterio de no haberse suprimido hubieran hecho de la ley “algo más laxo, permisivo o débil” y los cambios y enmiendas tenían el propósito de fortalecerla.
Considera positivo que se hayan eliminado los numerales 9 y 11 del artículo 9 porque le establecían funciones que no son parte de lo que debe ejecutar la Superintendencia como el combate al contrabando o comercio informal. El artículo se refiere a las prácticas permitidas y querían dejar entre estas el hecho de adecuar la oferta a la demanda cuando esta última tengan tendencia sostenida a la baja como en el caso de una recesión, pero también fue eliminado.
Esta ley debe a defender la competencia, investigando y sancionando las prácticas anticompetitivas, pero aspectos como la disminución de la economía informal se logra a través de políticas públicas de diferentes instancias gubernamentales, agregó.
Se explica que parte de las funciones de la ley será sancionar, pero también corregir para que las malas prácticas ya no den.
Respecto a la superintendencia, estará conformada por tres titulares y tres suplentes, uno nombrado por el presidente de la República en Consejo de Ministros, otro por el pleno del Congreso elegido de una lista emitida por la Comisión de economía del Congreso, y uno por la Junta Monetaria.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Se buscó darle balance al directorio y a la elección de superintendente el cual será nombrado por dicho directorio.
Jorge Ayala, presidente de la Comisión de Economía del Congreso, dijo que en la iniciativa original y en los dos dictámenes del 2018 y del 2022 se hacía referencia a que el ámbito de aplicación era a todos los agentes económicos sin excepción y hubo una propuesta de que se hiciera un tratamiento diferenciado a sectores con leyes específicas.
Dijo que la propuesta del Mineco para que el sector pueda estar bajo su propia ley específica estas deberían tener regulaciones de prácticas anticompetitivas de forma desarrolladas. Es del criterio que, si las leyes regulan dentro de su sector estos aspectos de competencia, aunque no desarrollen tan específicos deben atender las leyes sectoriales, y la ley de competencia actúa en los casos que no tienen ese tema en sus leyes. También es del criterio que el de electricidad y el bancario, por ejemplo, si los tienen.
“Hay que entender la complementariedad de las leyes” porque los rectores seguirán siendo los entes reguladores o supervisores que ya existen, pero también existe esta ley como supletoria, se indicó.
Respecto a qué sectores se aplicará o a cuáles no, José Andrés Ardón, director ejecutivo del ICE dijo que es difícil pronunciarse al respecto y habrá que esperar a la interpretación de la Superintendencia respecto del texto final y, probablemente, a los litigios que puedan derivarse de dicha interpretación.
Autoridad independiente
Respecto a la cómo queda conformada la Superintendencia y su directorio, Ardón explicó que la conformación de la autoridad tiene la ventaja de que la deslinda del gobierno central y le confiere autonomía de funcionamiento, lo cual, añadió, podría permitir la creación de una agencia con el suficiente grado de especialización que se requiere para analizar casos que normalmente son complejos.
Y, la efectividad de la institución se irá definiendo en el tiempo. Guatemala tiene que resolver el problema de encontrar a los profesionales capaces técnicamente de operar la nueva autoridad, agregó.
El director ejecutivo de ICE, refirió que lo importante es que se espera que la aprobación de la ley no solamente promueva la innovación y eficiencia en los mercados, sino que además permitirá a Guatemala cumplir con compromisos internacionales.
“Hay que subrayar que la implementación efectiva requerirá de mucha capacitación y fortalecimiento institucional. En particular, debe ponerse atención en el Poder Judicial, que jugará un rol relevante pues será quien dirima controversias”, opinó añadió.
Multas
José Andrés Ardón, director ejecutivo del Instituto para la Competitividad Económica (ICE) consultado si la ley mantiene fortaleza o fue debilitada, indicó que esta contiene facultades importantes como establecer sanciones, crea la Superintendencia de Competencia con facultades para investigar y sancionar prácticas anticompetitivas y prohíbe prácticas monopólicas absolutas y relativas.
Esto se aplicará en un contexto en el que se reconoce que el objetivo es mejorar la eficiencia en el funcionamiento de los mercados, “lo cual podría permitir lograr un equilibrio entre la aplicación de las facultades de investigación y la flexibilidad necesaria para identificar situaciones que verdaderamente son dañinas para los mercados”, mencionó.
CONTENIDO PARA SUSCRIPTORES
Según el artículo 97 las sanciones por infracciones a esta ley incluyen multas que pueden llegar hasta los 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas. Por ejemplo, con base al salario mínimo vigente en el 2024 el monto máximo rondaría los Q22 millones.
Al respecto el diputado Ayala explica que también hay otro artículo que incluye los criterios que se utilizarían para establecer el máximo a imponer en cada caso.
Por ejemplo, se tiene que determinar el efecto que ocasiono la mala práctica en que incurrieron, contemplar si hay reincidencia, cuanto tiempo duró la mala práctica, si el participante tiene posición de mercado dominante, el tamaño de la sector y otros.
Se establecen causales, sanciones y multas, pero lo que se quiere es que las multas no sean expropiatorias o confiscatorias porque se puede correr el de acciones legales contra esta. Si se pone una multa que excede la capacidad de pago en lugar de impulsar la competencia se estaría haciendo lo contrario, añadió.
Plazos
La vigencia del decreto 32-2024 será en dos fases, explica Castillo.
- A partir del primero de enero 2025, entra en vigencia lo relacionado a la promoción de la competencia y el establecimiento de aspectos institucionales como las de promoción de la Libre Competencia entre otros como: capítulo I, capítulo IV que incluye la Promoción de la Libre Competencia, del Título I, así como todos los capítulos que integran los Títulos II referente a la Superintendencia de Competencia), el V sobre reformas y Derogatorias y el y VI de disposiciones finales y transitorias.
- En tanto la parte que se refiere a recepción de denuncias e investigación entran en vigencia hasta dos años después de publicada la ley en el Diario Oficial. Aquí incluye partes del decreto como el capítulo II de Defensa de la Libre Competencia, y el capítulo III de concentraciones económicas; el Título I; el Título III que se refiere al proceso administrativo); Título IV que se refiere a infracciones, sanciones, medidas y prescripción.
- Además, que todos los artículos de este Decreto deberán atender a lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política el cual refiere que, a la irretroactividad de la ley, salvo en material penal cuando favorezca al reo.