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Adopción del CUI como NIT
La persona individual no tendrá que hacer ninguna gestión para la adopción.
La utilización del código único de identificación (CUI) como número exclusivo para la identificación de la persona individual es una obligación establecida en el artículo 61 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (Renap), decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, el cual decreta: “El Código Único de Identificación de la persona -CUI-, constituye la base sobre la cual la sociedad y el Estado la identifican para todos los efectos. Será adoptado obligatoria y progresivamente por todas las dependencias del Estado como número único de identificación de la persona natural; en todos los casos en que se tenga la obligación de llevar un registro, este número se irá incorporando con el objetivo de sustituir los números que están en los registros públicos de todos los sistemas de identificación, en un plazo que no debe exceder del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016)”.
En el caso del número de identificación tributaria (NIT), en conferencia de prensa ofrecida el 15 de noviembre del 2023, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) informó que para los nuevos contribuyentes que se inscribieron desde el 4 de octubre del 2023 se adoptó el CUI como el NIT y que al 15 de noviembre de ese año ya se llevaban registradas 37,227 personas inscritas.
También indicó, en ese entonces, que en el Registro Tributario Unificado se inscribían los primeros 9 dígitos y que en el 2025 ya se utilizarían los 13 dígitos que se identifican en el DPI de la persona. Referente a las personas individuales que están inscritas en la SAT con anterioridad al 4 de octubre 2023, se manifestó que seguirían operando con el mismo NIT que tienen asignado y que la adopción del código único de identificación todavía no les aplicaba a ellas, y se informó que la Administración Tributaria estará anunciando el proceso de cambio.
La armonización del CUI como NIT no aplica a las sociedades ni a las demás personas jurídicas.
El procedimiento de esa armonización se inicia con la resolución SAT-DSI-393-2025, publicada en el diario oficial el 17 de marzo del presente año, en la que la autoridad tributaria resuelve adoptar los dígitos del código único de identificación como número de identificación tributaria para todos los contribuyentes, tanto para los NIT existentes como para los que sean generados a los nuevos contribuyentes, para que estos puedan utilizarlo en todas las relaciones civiles, mercantiles, laborales-patronales, transacciones financieras, notariales, gestiones administrativas y judiciales, para que sirva a su vez como código único de identificación (CUI) personal y número de identificación tributaria (NIT) a consignar, asimismo, en toda actuación que se realice ante la SAT, en las facturas o cualquier otro documento que se emita de conformidad con las leyes tributarias.
En sus redes sociales, el ente fiscalizador informó que la resolución es exclusivamente normativa y administrativa para completar la armonización del código único de identificación con el número de identificación tributaria en sus sistemas informáticos. El proceso será imperceptible para los contribuyentes y no se debe realizar ningún trámite adicional, salvo casos especiales. El proceso de identificación permite su uso indistinto como en la factura electrónica y continuará ampliándose de manera gradual a otros sistemas informáticos de la SAT. En el comunicado, el ente fiscalizador indica que el contribuyente puede seguir proporcionando su NIT o bien su CUI en las adquisiciones que realice.
Conforme al artículo 61 de la ley del Renap, el cambio aplica exclusivamente a la persona natural, por lo que, en el caso de las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, cooperativas y otras entidades, no les es aplicable.