Por qué el Gobierno no puede intervenir a la CDAG tras remodelación fallida del Estadio Nacional

Por qué el Gobierno no puede intervenir a la CDAG tras remodelación fallida del Estadio Nacional

El presidente Bernardo Arévalo afirmó este miércoles que el Gobierno no tiene facultades legales para intervenir la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), ante la polémica y la crisis por la fallida remodelación del Estadio Nacional Doroteo Guamuch Flores, que dicha entidad adjudicó a Constructora Bremar y debía entregarse el pasado 6 de diciembre. El […]

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17/12/2025 12:02
Fuente: La Hora 

El presidente Bernardo Arévalo afirmó este miércoles que el Gobierno no tiene facultades legales para intervenir la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), ante la polémica y la crisis por la fallida remodelación del Estadio Nacional Doroteo Guamuch Flores, que dicha entidad adjudicó a Constructora Bremar y debía entregarse el pasado 6 de diciembre.

El mandatario remarcó que el estadio se encuentra bajo administración directa de la CDAG. “La CDAG es autónoma constitucionalmente. El Gobierno de la República no puede intervenir”, expresó, añadiendo que esto está contenido en la Constitución Política de la República.

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POR QUÉ NO PUEDE INTERVENIR

La razón por la cual el presidente aseguró que el Estado no puede intervenir en la CDAG se encuentra principalmente en la Constitución Política de la República.

El artículo 92, de la sección sexta que se refiere el deporte, establece: “Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Esto significa que la CDAG no depende del Ejecutivo, no está subordinada a ningún ministerio y toma sus propias decisiones administrativas, financieras y patrimoniales, sin intervención.

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UNA LEY QUE REFUERZA ESTA AUTONOMÍA

La Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, Decreto 76-97, refuerza lo que ordena la Constitución, pues en su artículo 86 se reconoce que la CDAG y el Comité Olímpico Guatemalteco son entes autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La personalidad jurídica permite a la CDAG administrar bienes a su nombre, celebrar contratos, tomar decisiones legales y financiera y representarse a sí misma sin autorización del Gobierno.

En cuanto al patrimonio propio, significa que los bienes, instalaciones y recursos que administra —como el Estadio Nacional— no pertenecen al Ejecutivo, aunque tengan origen público.

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