Las 34 actividades que sí y las 20 que no se pueden hacer en los volcanes de Guatemala
Conoce las 34 usos y actividades que sí, y las 20 que no se pueden hacer en los volcanes de Guatemala, tras la veda definitiva normada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap). La Resolución 01-15-2026 fue publicada en el Diario de Centro América (DCA) este martes 14 de julio y contiene la normatividad […]
Conoce las 34 usos y actividades que sí, y las 20 que no se pueden hacer en los volcanes de Guatemala, tras la veda definitiva normada por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap).
La Resolución 01-15-2026 fue publicada en el Diario de Centro América (DCA) este martes 14 de julio y contiene la normatividad para el manejo de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes de la República de Guatemala.
Se trata de un listado de 8 usos y 26 actividades permitidas que promuevan la restauración, conservación y protección del patrimonio natural y cultural en las zonas de veda definitiva establecida en los volcanes del país. En tanto, hay 20 actividades que están prohibidas.
LO QUE SÍ SE PUEDE HACER
USOS PERMITIDOS
- Conservación y protección de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que genera.
- Restauración de acuerdo con lo establecido en los programas y la normativa aplicable para áreas protegidas.
- Promover la transformación de actividades agrícolas convencionales a una agricultura regenerativa y sostenible.
- Uso de recursos forestales de manera racional previa aprobación del correspondiente plan de manejo forestal y/o el otorgamiento de los permisos y autorizaciones necesarios por parte del Conap.
- Uso racional del recurso hidrico para consumo humano y usos productivos, de acuerdo con las normas y regulaciones establecidas por los entes competentes.
- Para fines de investigación, de educación, cultural y/o espiritual.
- Turismo sostenible.
- Generación de información geocientifica del Instituto Nacional de Sismología, Vulcanología, Meteorología e Hidrología (Insivumeh).

ACTIVIDADES PERMITIDAS
- Acciones de conservación, protección y restauración de ecosistemas en el marco de programas de compensación económica.
- Medidas que promuevan la conectividad ecológica.
- Restauración activa y pasiva de acuerdo con los lineamientos técnicos del Conap para este fin.
- Realizar estudios e investigaciones para generar información para el monitoreo y evaluación de las acciones de conservación y restauración.
- Construcción e implementación de aboneras ecológicas como alternativa para evitar el uso de broza proveniente del volcán.
- Implementación de prácticas de manejo integrado ecológico de plagas, enfermedades y maleza.
- Actividades de prevención y control de incendios forestales, plagas y enfermedades, incluyendo mantenimiento de brechas.
- Control y vigilancia para evitar deterioro de los recursos naturales y extracciones ilegales.
- Manejo fitosanitario mediante cortas sanitarias y saneamiento; y el manejo salvamento del material vegetal derribado por causas naturales. No es con fines comerciales, sino intervenciones de manejo orientadas a conservar y recuperar el bosque. Solo podrá ser autorizado por el Conap.
- Aprovechamientos forestales no comerciales con fines de subsistencia, así como la remoción de árboles que representen peligro inminente a personas, vivienda o infraestructura. Solo podrán ser autorizados por el Conap.
- Aprovechamiento de flora no maderable con fines de subsistencia o uso tradicional que solo podrá ser autorizado por el Conap.
- Mantenimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales debidamente registrados en el Conap.
- Medidas de conservación de suelos y protección hídrica.
- Medidas de conservación de la diversidad biológica de los volcanes.
- Operación, mantenimiento y mejoramiento de infraestructura hidrica existente, debiendo coordinar previamente con el Conap.
- Protección, conservación y restauración de zonas de recarga hídrica y ecosistemas asociados.
- Usar altoparlantes con fines de emergencia o seguridad.
- Conservar el patrimonio cultural tangible e intangible.
- Investigación científica, incluyendo la colecta, por investigadores registrados y avalados por el Conap.
- Educación ambiental con énfasis en diversidad biológica y áreas protegidas y fortalecimiento de capacidades institucionales en la conservación y protección de ecosistemas esenciales.
- Monitoreo biológico.
- Construir e instalar rotulación interpretativa, normativa y reguladora, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conap.
- Construir infraestructura básica para el manejo del área protegida y atención a visitantes. Se deberá contar con un informe de Vulnerabilidad y Riesgo, y un estudio técnico que determine que existe potencial para el turismo.
- Construcción de senderos dentro de las zonas de veda definitiva con fines de actividades de educación, investigación, culturales, espirituales y turismo sostenible. Deben de contar con un informe de Vulnerabilidad y Riesgo, y un estudio técnico de capacidad de carga.
- El mantenimiento de senderos, miradores, áreas de descanso y demás infraestructura turística ya existente. Para su construcción y mantenimiento deberá contar con estudios previos y autorización del Conap.
- Instalación y mantenimiento de equipo utilizado por el Insivumeh para la recolección y el procesamiento de datos para generar información geocientífica, en coordinación con el Conap.

LO QUE NO SE PUEDE HACER
- Efectuar descombros para fines agropecuarios o cualquier otro cambio de uso del suelo forestal, y explotaciones forestales, incluidas la tala rasa y la corta final de la cobertura forestal, así como cualquier otra práctica que impida la conservación y la renovación natural continua del bosque.
- Cambio de uso del suelo.
- Ingresar o extraer partes o derivados de especies de fauna y flora salvo en los casos expresamente aprobados por el Conap.
- Introducir especies exóticas invasoras y no invasoras.
- Construcción de caminos para cualquier uso.
- Asentamientos humanos.
- Exploración y explotación minera.
- Cacería.
- Establecer basureros y depósitos de ripio.
- Extraer rocas u otros materiales encontrados en el volcán, salvo fines de investigación cientifica.
- Recolectar leña para su uso dentro de la zona de veda definitiva sin autorización por parte del Conap.
- Extraer broza.
- Ingresar y usar motocicletas, cuatrimotos y vehículos motorizados para actividades deportivas y/o recreativas, excepto los utilizados por personal de bomberos, seguridad pública, combate de incendios y de control y vigilancia y actividades debidamente autorizadas por el Conap.
- Ingresar ganado de cualquier tipo.
- Descargar aguas residuales, sustancias y materiales tóxicos o nocivos en los cuerpos de agua.
- Ingresar y usar equipos de sonidos y bocinas de cualquier tipo.
- Colocar cualquier tipo de publicidad comercial o politica.
- Ingresar y quemar fuegos artificiales y/o bombas pirotécnicas.
- Consumo de alcohol, cigarrillos y/o sustancias estupefacientes.
- Realizar eventos sociales (conciertos, bodas, pedidas de mano, entre otros).
En la normativa se explica que para que el Conap permita el desarrollo de actividades de turismo sostenible dentro de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes del país, debe existir previamente en coordinación con el Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat) un estudio de evaluación de potencial turistico y queda sujeto a ser aprobado.
En tanto, para el reconocimiento de sitios sagrados a fin de realizar actividades espirituales y ceremoniales ubicados dentro de las zonas de veda definitiva establecidas en los volcanes del país, es necesario contar con información proporcionada por el Ministerio de Cultura y Deportes.
SANCIONES
Asimismo, en la normativa se establecen sanciones para quien infrinja lo descrito. En ese sentido, se aclara que la responsabilidad es de la persona que realice recorridos, permanencia, ascenso o descenso en áreas volcánicas, por lo cual, ninguna institución pública o privada, podrá ser considerado responsable por daños, pérdidas, lesiones, accidentes, afectaciones a la salud o cualquier otra consecuencia.
El Conap podrá sancionar toda falta o delito en materia de vida silvestre y/o áreas protegidas.
Esto será con base a lo establecido en las siguientes leyes:
- Ley de Áreas Protegidas Decreto 489
- Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86
- Ley Forestal Decreto 101-96
- Código Penal, Decreto 17-73


