CC suspende cobro de US$3 mil a aerolíneas, que había aprobado el IGM y la Autoridad Migratoria Nacional

CC suspende cobro de US$3 mil a aerolíneas, que había aprobado el IGM y la Autoridad Migratoria Nacional

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló en favor de las aerolíneas que accionaron contra el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) y el acuerdo 57-2023, que adicionó dos subnumerales, 4.212 y 4.2.13, al artículo 3 del Acuerdo IGM-29-2023, Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del IGM. «Se decreta la suspensión provisional de los subnumerales 4.212 y […]
10/10/2024 16:24
Fuente: La Hora 

La Corte de Constitucionalidad (CC) falló en favor de las aerolíneas que accionaron contra el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) y el acuerdo 57-2023, que adicionó dos subnumerales, 4.212 y 4.2.13, al artículo 3 del Acuerdo IGM-29-2023, Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del IGM.

«Se decreta la suspensión provisional de los subnumerales 4.212 y 4.2.13 del numeral 4.2 del artículo 3, contenido en el Acuerdo IGM-29-2023«, resolvió la CC, además de citar al director de Migración, así como a la Autoridad Migratoria Nacional, al Ministerio de Economía (Mineco) y la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público (MP), en los próximos 15 días para dar la resolución final.

EL ACUERDO

En el Diario de Centroamérica fue publicado el pasado 9 de mayo de 2023 el Acuerdo IGM-29-2023, Reglamento de Tarifas por Servicios Migratorios del IMG, y en su artículo 11 detalla que entraría en vigencia, según lo estableciera la Autoridad Migratoria Nacional (AMN).

En ese sentido, la AMN aprobó el reglamento por medio del Acuerdo AMN-005-2023, el mismo día de la publicación y acordó que entraría en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Fue hasta el 5 de enero de 2024 que el IGM, por medio del Acuerdo 57-2023, agregó al Reglamento de Tarifas, en el numeral 4.2 del artículo 3, los subnumerales ahora suspendidos provisionalmente por la CC.

El artículo se refiere de los documentos de viaje y otros documentos extendidos en la república de Guatemala, y en su sección 4.2 habla de la subdirección de Control Migratorio, donde se agregó lo siguiente:

Acuerdo IGM-57-2023
El artículo 1 agrega dos subnumerales al numeral 4.2 del artículo 3, del Acuerdo IGM- 29-2023. Foto: Cortesía

Subnumerales que la Corte considera son, según el artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, de notoria la inconstitucionalidad y susceptibles de causar gravámenes irreparables.