Opinión: Familias y pequeños negocios desprotegidos

Opinión: Familias y pequeños negocios desprotegidos

La moderna Ley de Insolvencias aprobada por el Congreso de la República en 2022 no termina de materializarse, ya que sus reglamentos siguen pendientes de emisión.

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Resumen Automático

17/07/2025 06:00
Fuente: Prensa Libre 

Ante el temor por el incremento súbito de familias sin vivienda, así como por la destrucción masiva y permanente de empleos causada por el covid-19, varios países se vieron en la necesidad de revisar sus leyes de insolvencia e introducir nuevos mecanismo
s para enfrentar los problemas financieros de familias y empresas.

En junio del 2020, el Reino Unido decidió actualizar su legislación sobre insolvencias, permitiendo, entre otras medidas, la continuidad del suministro por parte de proveedores cuando una empresa entra en proceso de insolvencia. La Corporate Insolvency and Governance Bill, conocida como CIGA 2020, incluyó otros aspectos como la imposición del plan de reorganización entre clases de acreedores (cramdown), que faculta al tribunal a imponer un plan de reorganización a clases de acreedores que no lo aprobaron, bajo ciertas condiciones preestablecidas.

En enero del 2021, Holanda aprobó una reforma que habilitó a sus empresas a proponer planes de reestructuración extrajudicial para enfrentar sus problemas financieros. Dicha reforma, denominada Planswet homologatie onderhands akkoord, que se traduciría como Ley de Confirmación Judicial de la Reestructuración Extrajudicial, se diferencia de la británica en que la moratoria se otorga a solicitud del deudor o del experto en reestructuración —equivalente a lo que aquí se conoce como administrador concursal—. Esta modificación legislativa responde no solo a los retos planteados por las quiebras derivadas del covid-19, sino también a la competencia internacional por atraer sedes para la resolución de insolvencias, dado que grandes empresas neerlandesas pueden optar por tramitar sus procesos de quiebra en Estados Unidos o en Inglaterra. Con esta reforma, no solo se facilitó el proceso de insolvencia, sino que también se recuperó el atractivo regional para atraer procesos de quiebra de otros países europeos, generando oportunidades de negocio para abogados, economistas y otros profesionales vinculados a la resolución de este tipo de situaciones.

En octubre del 2022, España introdujo, entre otras disposiciones, la creación de un procedimiento especial para microempresas —aquellas con menos de 10 trabajadores—, con el objetivo de brindar mayor flexibilidad y reducir los costos del proceso. Muy en línea con lo que adoptaría Guatemala, la norma contempla aspectos como la celebración de audiencias orales por medios electrónicos y una menor intervención judicial para agilizar la resolución.

En el caso de Guatemala, fue en febrero del 2022 cuando el Congreso de la República aprobó la Ley de Insolvencia, Decreto 8-2022. Esta normativa posiciona al país como líder regional en materia de insolvencia al introducir elementos relevantes como:

  1. La posibilidad de reorganización empresarial antes y durante el proceso judicial.
  2. La promoción de mecanismos y principios que aporten agilidad al proceso, incluido el nombramiento de un administrador concursal —experto designado por el juez para administrar la insolvencia—, con lo cual se evita sobrecargar a los juzgados.
  3. La implementación de un proceso abreviado para agilizar y reducir los costos de la insolvencia de micro y pequeñas empresas.
    Lastimosamente, la modernización aprobada por el Congreso de la República no termina de materializarse, ya que sus reglamentos siguen pendientes de emisión: el Reglamento de la Ley, la reforma al Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Economía y el Tarifario de los Administradores Concursales. Dichos acuerdos gubernativos debieron aprobarse en septiembre del 2023; van casi dos años de retraso. A ello se suman otras acciones necesarias, como la elección del primer registrador de administradores concursales, la organización del registro —que debe funcionar de manera electrónica— y un proceso intensivo de capacitación para profesionales de las ciencias económicas y jurídicas, a fin de que existan administradores concursales y jueces que puedan implementar la ley.

La falta de implementación de la normativa deja desprotegidas a cientos de familias y empresas guatemaltecas, pues no hay mecanismos que les permitan obtener auxilio al afrontar problemas financieros. La organización de mesas de trabajo con profesionales expertos en la materia, junto con personal del Ejecutivo, permitiría resolver esta situación en pocos meses.

El reto es considerable. Promover estos espacios resulta valioso para generar confianza y evitar errores derivados del escaso análisis de los textos propuestos. Además, hay una razón importante: la Ley Antitrámites establece mecanismos relevantes en los que el trabajo conjunto con el público y los usuarios potenciales puede ser de gran ayuda. Considero oportuno copiar a continuación algunos de los artículos que resultan pertinentes en esta situación:

“Artículo 3. Principios. La presente ley tiene como principios rectores para las dependencias reguladas por la misma los siguientes:
Participación ciudadana: para la optimización y modificación de los trámites administrativos, se debe contar con la participación de sus usuarios, tomando en consideración sus sugerencias y necesidades.”

“Artículo 10. Transparencia. Previo a la creación o modificación de un trámite administrativo, y de conformidad con el artículo 5 de la presente ley, la dependencia deberá publicar en internet, con un mes de anticipación, la propuesta del nuevo procedimiento desde el punto de vista del usuario, con el objeto de darlo a conocer y recibir observaciones.

La aplicación del presente artículo se realizará sin perjuicio de otros mecanismos de participación ciudadana, de recopilación de información y/o de medición de satisfacción de los usuarios.”

No hay razón para seguir esperando.

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