El derecho humano a la propiedad

El derecho humano a la propiedad

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30/05/2026 07:52
La Hora
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Resumen Inteligente

John Locke (Wrington, Somerset, 29 de agosto de 1632-Essex, 28 de octubre de 1704) fue un filósofo y médico inglés, considerado como uno de los más prestigiosos pensadores del empirismo inglés, y conocido como el “Padre del Liberalismo Clásico”. Sus ideas contribuyeron sin duda a la promoción del republicanismo y la teoría liberal como queda […]
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John Locke (Wrington, Somerset, 29 de agosto de 1632-Essex, 28 de octubre de 1704) fue un filósofo y médico inglés, considerado como uno de los más prestigiosos pensadores del empirismo inglés, y conocido como el “Padre del Liberalismo Clásico”. Sus ideas contribuyeron sin duda a la promoción del republicanismo y la teoría liberal como queda de manifiesto en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos de 1689. Sus críticas al absolutismo harán de Locke el enemigo público número uno de la Inglaterra de su tiempo. Tanto es así que, en 1683, será exiliado del país. Cinco años después, La Gloriosa Revolución de 1688 marcará un hito en la historia, al concretar la primera monarquía parlamentaria del mundo y el fin del poder absoluto de los monarcas.

En su obra Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil Locke explicó que el derecho de propiedad surge de forma natural a través del trabajo y de la mezcla del trabajo con la naturaleza. Según Wong Bermúdez por propiedad se puede entender el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. Surge de una aspiración legítima y justa del ser humano a tener algo propio y con exclusión de los demás, a fin de asegurar su subsistencia y la de su familia (Matta, 2020, p. 421).

Según lo indica Paniagua Prieto (2024) Locke argumentaba que cuando un individuo trabaja en algo y lo mejora, adquiere de inmediato un derecho de propiedad sobre ese objeto. El argumento de Locke busca demostrar que los individuos que poseen o crean propiedad tienen luego derechos morales sobre esta, por lo que, a pesar de las desigualdades que se podrían generar, bien se podría defender que dicha sociedad es justa.

En el Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil, Locke dedica por completo el capítulo 5 a la propiedad en donde expone sus argumentos para justificar la propiedad y las adquisiciones iniciales. Locke da cuatro argumentos para la justificación inicial de la propiedad: 1) el argumento de la supervivencia, 2) el argumento de la “labor mezclada”, 3) el argumento del “valor añadido” del trabajo y 4) el argumento de que Dios nos ha dado la propiedad para poder hacer un uso racional del mundo y para incentivar al hombre a trabajar (el argumento del mérito). Pero no cabe duda de que para Locke el trabajo que nace de la acción de la persona es un elemento crucial en la creación de valor y para llegar a adquirir propiedad.

Locke explica que la tierra y todo lo que hay en ella le fueron dados a los seres humanos para soporte y comodidad de su existencia. Y aunque todos los frutos que la tierra produce naturalmente, así como las bestias que de ellos se alimentan, pertenecen a la humanidad comunitariamente, tiene que haber necesariamente algún medio de apropiárselos antes de que puedan ser utilizados de algún modo o resulten beneficiosos para algún hombre en particular.

Se puede afirmar que conforme las ideas de Locke, la propiedad como los derechos de propiedad [pecuniae ius] son en general totalmente libres y cada uno puede por su cuenta cosechar su riqueza o dar sus bienes a cualquier otro y, por así decirlo, transferirlos; y que sean nuestros bienes o los de otro es completamente irrelevante (Locke, 2015, p.373).Locke apoyo los derechos de propiedad individual al argumentar que son «derechos naturales».

El pensamiento político de Locke defendió las libertades individuales, la propiedad privada y la democracia encarando así las ideas absolutistas, con el convencimiento de que los seres humanos nacen libres y solo por su propia voluntad ceden al Estado su poder (Gamarra, 2015, p. 115). En este contexto es uno de los padres del liberalismo político, que establece que la soberanía no está en manos del monarca, sino de la sociedad. Defiende la separación del poder legislativo y ejecutivo (monarca y parlamento), así como la libertad religiosa y la primacía de los derechos del individuo sobre los del colectivo.

Esta última idea parece tener eco en la Constitución Política de la República de Guatemala cuando la misma estatuye que:Artículo 141.- Soberanía. La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.” Respecto de este artículo, la Corte de Constitucionalidad ha expresado, entre otros, el siguiente criterio jurisprudencial: “[…] el máximo contralor de la actividad política de los órganos del Estado es el pueblo, en el que reside la soberanía […]” (Expedientes acumulados 290-91 y 292-91. Fecha de sentencia: 03/11/1992).

Ahora bien, de regreso a las ideas de Locke se puede afirmar que estatuyó el concepto de propiedad privada como uno de los derechos naturales previos al surgimiento del Estado, junto a la vida y a la libertad. Así las cosas, a los tres se les llamaba en su conjunto como las propiedades naturales del ser humano. Valoró a las personas no solo como propietarias de un terreno, sino como propietarias de su propio cuerpo y de su propia voluntad, que pueden utilizar como decidan (Gamarra, 2015, p. 142).

Una idea fundamental es que Locke opina que la propiedad exclusiva es imperativa para la producción. En ese orden de ideas se puede indicar que, la tierra en su estado original se consideraría por no-apropiada por nadie, pero si una persona utiliza su trabajo sobre la tierra, verbigracia, a través de la siembra, se convierte en su propiedad. Por supuesto esto exige que previamente no tenga dueño. Según el filósofo inglés, las personas deberían naturalmente encontrarse en un estado de perfecta libertad para ordenar sus acciones y disponer de sus pertenencias, según consideren conveniente, dentro de los límites impuestos por la ley natural, sin necesidad de pedir licencia ni depender de la voluntad de otra persona.

Ahora bien, pese a que se trata de un estado de libertad, ello no quiere decir que sea un estado de absoluta licencia, anárquico por decirlo así; pues, no obstante el individuo que se halla en tal estado goza de una amplia libertad para disponer de su persona o sus pertenencias, con todo, carece de libertad para dar cuenta de sí mismo o cualquiera de las criaturas que le pertenecen, a menos que así lo imponga algún fin más noble que el de su mera conservación.

Respecto de la ley, sostiene un concepto que casi se puede calificar de contemporáneo. Todos los individuos, aunque sean reyes o nobles, están sometidos a las mismas leyes y en el mismo grado. “Las leyes se hicieron para los hombres y no los hombres para las leyes”. De esa cuenta me animo a considerar que los artículos del 152 al 154 de la Constitución son un fiel reflejo de las ideas del empirista inglés. Destaco aquí el imperio de la ley por el que se debe entender que la ley debe aplicarse a todas las personas, sin discriminaciones ni privilegios de ninguna categoría; situación que encuentra concordancia con la regla contemplada en el artículo 153 de la Constitución, según la cual la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República.

Para Locke, los individuos forman sociedades con el fin de garantizarse una serie de libertades fundamentales que no existen en la naturaleza. A cambio, renuncian a la libertad a tomarse la justicia por su propia mano, de esa manera queda en manos del estado como garante de todos los demás derechos del ciudadano, como se puede inferir del contenido mismo del artículo 2 de la Constitución Política.

En este orden de ideas, dentro del marco que ofrece la normatividad constitucional, el artículo 39 constitucional es uno de los que deben tenerse más presentes. La Corte de Constitucionalidad ha indicado respecto a este artículo que: “[…] la Constitución […], garantiza la propiedad privada como un derecho inherente al ser humano estableciendo que toda persona puede disponer libremente de ella de acuerdo a la ley, siendo en consecuencia, un deber del Estado proteger el ejercicio de ese derecho, por lo que el amparo se convierte en un mecanismo idóneo para denunciar la vulneración al derecho de propiedad constitucionalmente garantizado […].” (Expediente 3161-2014. Fecha de sentencia: 09/09/2014).

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de la propiedad privada ha indicado que: “Con respecto al derecho de propiedad, contenido en el artículo 21 de la Convención, este Tribunal ha entendido en su jurisprudencia que la propiedad es un concepto amplio que abarca, entre otros, el uso y goce de bienes, definidos como “cosas materiales apropiables”, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona. Dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor. Adicionalmente, la Corte ha considerado protegidos a los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las personas”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330. Párr. 110).

Finalmente menciono al filósofo del derecho y profesor de la Universidad de Harvard Robert Nozick quien en su libro Anarquía, Estado y Utopía, propuso una nueva teoría que reafirma la propiedad privada y se sustenta en las ideas de Locke y de Immanuel Kant. La teoría de la intitulación o de los títulos es en efecto es una teoría de la propiedad privada, que describe tres principios: 1) El principio de justicia en la adquisición, cualquiera que se apropie de un objeto previamente no poseído, se convertirá en el legítimo propietario de tal objeto; 2) El principio de justicia en la transferencia, que examina cómo puede una persona adquirir justamente la posesión de ciertos bienes, ya sea por un intercambio voluntario o por donaciones; y, 3) El principio de rectificación de la injusticias, que pretende establecer rectificaciones en torno a la adquisición de pertenencias por medios no sancionados por los dos principios anteriores. De esta manera las ideas propuestas por Nozick promueven un sólido sistema de propiedad privada y una economía de libre mercado.

Así las cosas, junto con Locke y Nozick, sostengo que la propiedad privada, la libertad, la vida y la búsqueda de la felicidad son derechos inalienables de las personas que no le pueden ser negadas.

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