Juez fundamenta su fallo por denuncia de femicidio de Consuelo Porras

Juez fundamenta su fallo por denuncia de femicidio de Consuelo Porras

El juez José Gilberto Godoy Archila del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio fundamentó su decisión de rechazar la solicitud del Ministerio Público (MP) para girar una orden de captura en contra del excandidato presidencial, Roberto Arzú García-Granados, por el delito de desobediencia al continuar “atacando” a la fiscal general, […]

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23/10/2025 16:13
Fuente: La Hora 

El juez José Gilberto Godoy Archila del Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio fundamentó su decisión de rechazar la solicitud del Ministerio Público (MP) para girar una orden de captura en contra del excandidato presidencial, Roberto Arzú García-Granados, por el delito de desobediencia al continuar “atacando” a la fiscal general, Consuelo Porras, al señalar que los funcionarios están expuestos a críticas, según la Constitución.

Según la resolución del juez Godoy Archila, el auxiliar de la Fiscalía de Delitos Contra Operadores de Justicia y Sindicalistas, Donaldo Mardoqueo Ajanel Noriega, requirió que se certificara lo conducente y se girara una orden de aprehensión contra Arzú García-Granados.

De acuerdo a la argumentación del juzgador, el artículo 35 constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos están sujetos a críticas en el ejercicio de sus cargos.

También, el juez Godoy Archila señaló que la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer no deben de ser utilizadas en forma «extensiva o arbitraria».

Al mismo tiempo, remarcó que los indicios presentados por el MP no son suficientes, ya que no se describe la coacción y los efectos causados en la condición de mujer de la Fiscal General.

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

El juzgador decidió rechazar la solicitud de la Fiscalía, ya que asegura que es improcedente y contrario a derecho, debido a que el artículo 35 de la Constitución, establece que “no constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”.

Godoy Archila agregó que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 11 reconoce que los “funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.

“En este sentido, la judicatura reconoce el derecho a la libre emisión del pensamiento, y en especial el hecho que los funcionarios públicos pueden ser objeto de críticas y cuestionamientos en el ejercicio de su cargo”, indicó.

También, remarcó que en caso existan pronunciamientos que atentan contra la reputación que impliquen clara vulnerabilidad a su vida privada, los funcionarios tienen el derecho de acudir a la vía legal.

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JUEZ: LEY DE FEMICIDIO NO PUEDE SER USADO ARBITRARIAMENTE

En su decisión, el Juez Godoy Archila explicó que el Juzgado de Paz dictó medidas que prohíben al presunto agresor, es decir Arzú García-Granados, a que ejerza acciones de perturbación o intimidación en contra de Porras y su núcleo familiar, pero también agregó otras dos restricciones que no se encuentran en el artículo 7 de la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar.

Las medidas mencionadas incluyen una prohibición a Arzú García-Granados que divulgue información que haga declaraciones, así como comentarios que dañen el decoro, honor y la dignidad de la Fiscal General, además de la prohibición para que el ex presidenciable haga uso de medios de comunicación, audiovisuales para intimidar o coaccionar a la Fiscal General, según menciona el escrito.

En esta línea, el juzgador explicó que las medidas fueron otorgadas en forma de prevención dentro del marco de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, pero remarcó que no pueden ser utilizadas en “forma extensiva o arbitraria”.

“En especial dentro del marco del derecho constitucional a la libre emisión del pensamiento que le asiste a ciudadanas y ciudadanos guatemaltecos”, remarcó.

A su vez, subrayó que las prohibiciones se toman del supuesto de la normativa especializada en materia de violencia contra la mujer, es decir, dentro de un entorno donde existe relaciones desiguales de poder o de relación cercana y directa, y en donde las ideas de Arzú García-Granados constituyan un ataque directo a la condición de mujer de la Fiscal General, en donde se cuestiona su calidad de funcionaria pública por razón de género.

“Y no pudiendo considerarse como acto de perturbación, intimidación, coacción o amenaza, la mera emisión de posturas catalogadas como críticas o señalamientos en cuanto a su actuar como funcionaria pública a cargo del ente investigador situaciones ajenas aspectos del género masculino o femenino”, indicó.

En esta línea, recalcó que las restricciones no pueden ser conferidas para ser utilizadas o interpretadas en forma amplia y extensiva, que tergiverse y desnaturalice la función de las medidas de seguridad otorgadas a prevención por posible comisión de delito de violencia contra la mujer.

Por ello, remarcó que no era viable ordenar que se certificara lo conducente en contra de García-Granados.

Roberto Arzú García-Granados frente al MP. Foto La Hora: Kenneth Jordán
Roberto Arzú García-Granados frente al MP. Foto La Hora: Kenneth Jordán

INDICIOS

De la misma forma, el Juzgador destacó que los indicios presentados por el ente investigador cuentan con un informe de carácter técnico, el cual no se acompaña ni siquiera de un acta que haga constar el desarrollo de la diligencia de investigación.

“Considerándose lo presentado como insuficiente para ordenar la certificación requerida, ya que en ningún momento el MP específica cuáles fueron las acciones de intimidación y coacción realizadas en contra de la denunciante y los efectos causados en su condición de mujer”, indicó.

De acuerdo con el juez, el informe se limita a realizar una transcripción de una transmisión en vivo por medio de la red social denominada Tik Tok, de la cual “se desconoce el origen de la misma”, así como el aparato o fuente en donde se recepcionó la comunicación.

Por ello, indicó que el MP debe continuar con una investigación objetiva y responsable para determinar si existen o no delitos a perseguir, ya sea dentro del contexto de justicia especializada o delitos del orden común”.

SIN CONTROL PARA PROCESO PENAL

Asimismo, el juez Godoy Archila advirtió que no podía girar orden de captura por desobediencia en la carpeta relativa a medidas de seguridad porque no existe control jurisdiccional para el desarrollo de un proceso penal y mucho menos para conocer el delito de desobediencia dentro del juicio por faltas, puesto a que se estaría variando en las formas e incidencias del proceso penal al tenor de lo contenido en el artículo 3 del Código Procesal Penal, sobre los principios de imperatividad, legalidad y el de exclusión de la analogía, en donde se prohíbe a los juzgadores crear figuras delictivas o aplicar sanciones.

También, exhortó a la fiscal general a que si considera que acciones atentan contra su decoro, honor y reputación por su actuar como funcionaria pública, presente las denuncias de conformidad con el canal legal.

“No siendo viable resolver por esta vía en atención a lo solicitado incidencias derivadas de declaraciones y señalamientos realizados en redes sociales y medios de comunicación que no tengan connotación de menosprecio o humillación en la calidad de mujer o situación de género de la denunciante, pero que, por el contrario, se enfocan únicamente en emitir críticas o señalamientos en su calidad y actuar como funcionaria pública”, indicó.

De acuerdo con el juzgador, el funcionario y empleado público, independiente de su género como hombre o mujer, está sujeto a críticas y fiscalización por parte de la población, grupos sociales y medios de comunicación.

De esta cuenta, sostuvo que emitir la resolución solicitada por el MP, implicaría graves violaciones a derechos y garantías constitucionales como las de libertad de acción y libertad de emisión del pensamiento.

Lo anterior, ya que cada ciudadano guatemalteco tiene derecho a cuestionar el actuar, los funcionarios o empleados públicos, pero con responsabilidad del contenido de sus comentarios cuando causen agravio directo a la autoridad que se reprocha.

LA SOLICITUD DEL MP

De acuerdo con el expediente MP001-2025-46043, el MP solicitó al juzgador certificar lo conducente y que se girara una orden de aprehensión en contra de Arzú García-Grandos, por la posible comisión del delito de desobediencia.

El documento detalla que el 21 de octubre pasado, alrededor de las 10:44 horas, Arzú García-Granados a través de Tik Tok, atacó “directamente” a la Fiscal General.

Según el documento, el ex presidenciable indicó: “este edificio que su lideresa (Sic), la madrina de la corrupción, Consuelo Porras ha sido la principal persona que se ha dedicado a ser en este edificio, en esta institución, la que proteja a los corruptos, la que persigue a los inocentes y la que hace los planes de desestabilización a favor del pacto de corruptos. Hoy ella, además, de ser la protectora de personajes que ha saqueado este país”.

Además, el MP presentó un documento en el que transcribe los 20 minutos de la transmisión de Arzú Gracía-Granados, firmada por Cindy Carolina Granda Estrada, técnica de Investigaciones Criminalísticas I de la Fiscalía.

PORRAS ACCIONA POR FEMICIDIO

El pasado 21 de octubre, Arzú García-Granados dio a conocer que Porras interpuso una denuncias en su contra por el delito de femicidio con el fin de “callar su voz” y restringir su derecho a la libre emisión del pensamiento.

Por ello, remarcó que no cederá ante presiones ni amenazas y desafió a la Fiscal General y sus colaboradores a “dar la cara”.

Porras no es la primera funcionaria pública que acciona utilizando la Ley de Femicidio, ya que también lo ha hecho la ex vicepresidenta, Roxana Baldetti; la exprimera dama, Sandra Torres, así como la ex directora del Instituto de la Víctima, Alejandra Carrillo, quien denunció al presidente de La Hora, Oscar Clemente Marroquín y el director de este medio Pedro Pablo Marroquín.

En otro caso en 2022, Dina Alejandra Bosch Ochoa, entonces asesora del Tribunal Supremo Electoral e hija de la magistrada de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa, obtuvo medidas de protección de un juzgado y como consecuencia ni el editor o presidente del desaparecido diario El Periódico podían mencionar los nombres de ambas en publicaciones ni acudir a las sedes donde laboraban.

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