Qué pasa en Guatemala cuando una persona atropella y causa muerte, lesiones o mutilación

Qué pasa en Guatemala cuando una persona atropella y causa muerte, lesiones o mutilación

El reciente caso del motorista embestido varias veces en la zona 9 capitalina puso sobre la mesa una pregunta clave: ¿qué ocurre legalmente en Guatemala cuando una persona atropella a otra y le provoca la muerte, lesiones graves o la pérdida de miembros?

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27/09/2025 07:00
Fuente: Prensa Libre 

El impacto de un atropello no solo deja secuelas físicas y emocionales en las víctimas, también desencadena consecuencias legales importantes para los conductores responsables. En Guatemala, los atropellos pueden tipificarse en el Código Penal como delitos culposos o dolosos, según la intención demostrada y la gravedad del daño causado.

El caso del motorista embestido en la zona 9 capitalina el pasado jueves ha puesto sobre la mesa la discusión legal sobre cómo deben calificarse los atropellos que provocan la muerte, lesiones graves o mutilaciones: ¿accidentes o delitos dolosos?

Aunque muchos de estos hechos suelen tratarse como accidentes de tránsito, en algunos casos las evidencias —como grabaciones o testimonios— pueden revelar que hubo intención de causar daño. En esas situaciones, la ley permite cambiar la figura penal y procesar al responsable por tentativa de homicidio o incluso homicidio doloso.

Expertos en derecho penal advierten que un atropello deja de ser culposo cuando el conductor actúa con conocimiento del daño que puede causar y decide embestir utilizando su vehículo como un arma. La diferencia no solo es jurídica, sino penal: la pena puede aumentar de manera significativa, llegando hasta 30 o 40 años de prisión si se comprueba el dolo.

¿Delito culposo o doloso?

De acuerdo con el abogado penalista Denis Cuesy, la diferencia clave radica en si el conductor tenía o no la intención de causar daño.

En los accidentes más comunes, donde no existe esa intención, los hechos suelen clasificarse como lesiones culposas —cuando la víctima sobrevive— o homicidio culposo, en caso de fallecimiento. Estos delitos derivan de actos de negligencia, imprudencia o impericia, como manejar sin licencia, conducir bajo efectos del alcohol o ignorar señales de tránsito.

Sin embargo, cuando se demuestra que el atropello fue intencional, la figura penal cambia a lesiones dolosas o homicidio doloso en grado de tentativa, con penas que van de 10 a 30 años de prisión incomutables.

“Cuando alguien embiste con un vehículo una y otra vez, ya no puede tratarse como accidente. Hay intención, hay conocimiento del daño que se puede causar”, explicó Cuesy.

Caso zona 9: del accidente a la posible tentativa de homicidio

El 25 de septiembre de 2025, un motorista fue brutalmente embestido en repetidas ocasiones en la zona 9 capitalina. El hecho fue captado por cámaras de videovigilancia, donde se observa cómo el conductor de un vehículo acelera contra la víctima más de una vez, incluso tras haberla derribado.

Carlos Ovidio Acevedo, de 70 años, fue capturado como presunto responsable y presentado ante el Juzgado de Turno, que resolvió ligarlo a proceso por lesiones graves. Se le otorgó arresto domiciliario, arraigo y una caución económica de Q35 mil, mientras el caso continúa en investigación.

Inicialmente, la Fiscalía de Distrito Metropolitano había solicitado que el delito se calificara como homicidio en grado de tentativa, pero el juez modificó la figura penal a lesiones graves. Ahora, según el abogado, el Ministerio Público podría solicitar una reforma del auto de procesamiento para volver a calificar el delito, considerando la evidencia en video.

“Una primera embestida puede considerarse culposa, pero insistir en atropellar a la misma víctima revela un claro dolo. El vehículo se convierte en un arma y el acto deja de ser accidental”, opinó Cuesy.

Las consecuencias penales

Los delitos culposos —sin intención— pueden acarrear penas de dos a ocho años de prisión, y permiten medidas sustitutivas o salidas alternas. En cambio, si se prueba intención, como en el caso de lesiones dolosas o tentativa de homicidio, las penas oscilan entre 10 y 30 años de cárcel, sin opción a redención.

Además de la sanción penal, el responsable debe resarcir los daños a las víctimas. Esto incluye gastos médicos, terapias, prótesis o indemnización por pérdida de ingresos, entre otros.

¿Y si la víctima muere?

Cuando la víctima fallece y hay pruebas de que el conductor actuó deliberadamente, se configura un homicidio doloso, que puede acarrear una pena de 15 a 40 años de prisión, según el Código Penal guatemalteco. En cambio, si se comprueba que fue un accidente sin intención, se califica como homicidio culposo y la pena disminuye.

El deber de no huir

Otro elemento agravante es darse a la fuga tras causar un atropello. “Omitir el deber de auxilio no solo es un acto inhumano, sino que puede influir en la calificación jurídica del hecho y en la severidad de la sentencia”, añaden juristas. Prensa Libre consultó al Ministerio Público para conocer su postura institucional sobre la actuación fiscal en este tipo de casos, pero no se han pronunciado.