¿El asueto del 20 de octubre podrá ser fin de semana largo para el sector privado?
Este martes se publicó un acuerdo gubernativo que autoriza a los trabajadores del Estado disfrutar de un fin de semana largo debido al 20 de octubre, Día de la Revolución. En ese sentido, surge la inquietud de si el sector privado podrá optar al mismo beneficio. El Decreto 42-2010 «Ley que Promueve el Turismo Interno» […]
Este martes se publicó un acuerdo gubernativo que autoriza a los trabajadores del Estado disfrutar de un fin de semana largo debido al 20 de octubre, Día de la Revolución. En ese sentido, surge la inquietud de si el sector privado podrá optar al mismo beneficio.
El Decreto 42-2010 «Ley que Promueve el Turismo Interno» permite que algunos asuetos puedan trasladarse al lunes o viernes para contar con un fin de semana largo.
Inicialmente, la citada ley contemplaba el 20 de octubre como asueto movible; de la misma forma, era el 1 de mayo.
Sin embargo, en 2018, el Sindicato de los Trabajadores de la Empresa de la Industria de Café, Sociedad Anónima, Anexos y Conexos «Sintica» presentó una acción de inconstitucionalidad de carácter parcial ante la Corte de Constitucionalidad en contra de estas disposiciones.
El 16 de abril de 2020, la CC resolvió el expediente 5536-2018 y declaró la inconstitucionalidad sobre los referidos asuetos, ordenando que el 1 de mayo, así como el 20 de octubre, se incluyan en el listado de los asuetos inamovibles.
La opción que le queda a los trabajadores del sector privado es solicitarlo al patrono para trasladar el descanso, como cualquier otro permiso laboral, llevando los procedimientos correspondientes de la empresa donde labora. De lo contrario, el descanso se mantiene el 20 de octubre, que caerá martes este año.
Trabajadores del Estado podrán gozar de fin de semana largo por el 20 de octubre
DESCANSOS QUE AÚN QUEDAN DEL 2026
En lo que resta del 2026, los dos fines de semana largos de los que se podrán disfrutar son los de las fiestas de fin de año, porque el 25 de diciembre caerá en jueves y lo mismo sucederá el 31 de diciembre.
Es así que el descanso será el 24 de diciembre desde el mediodía, el 25 por ser Navidad, y los días 26 y 27 que serán fin de semana.
Con el 31 de diciembre ocurrirá de forma similar. Ese día aplica descanso desde el mediodía; el 1 de enero de 2027 se celebrará el «Año Nuevo» y los días 2 y 3 de enero serán fin de semana.
CC declara inconstitucional artículo que mueve asuetos del 1 de mayo y 20 de octubre

